Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLAN200701365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

LEXTA20080131-03 Ford Motor Credit of P.R. v. González Negrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANELXIII

FORD MOTOR CREDIT OF PUERTO RICO Apelante v. JOSÉ L. GONZÁLEZ NEGRÓN, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN200701365 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F CD2006-1924 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2008.

El Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que archivó con perjuicio la demanda de cobro de dinero presentada por Ford

Motor Credit Company en contra del señor José L. González Negrón, su esposa de nombre desconocido y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos, por no haberse diligenciado el emplazamiento de la parte demandada dentro de la prórroga concedida por ese foro.

Luego de analizar los hechos que dieron base a la decisión apelada, resolvemos que procede su revocación. Veamos los antecedentes procesales que fundamentan esta determinación.

I

El señor José L. González Negrón otorgó un contrato de compraventa al por menor y a plazos con Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc. para adquirir un vehículo Ford F-150 de 2001. Mediante este contrato se constituyó un gravamen sobre el bien mueble a favor de Ford Credit. El señor González incumplió con el pago del precio acordado y Ford Credit procedió a reposeer el vehículo que garantizaba la obligación. Luego lo vendió para abonar el precio obtenido al balance adeudado por el señor González.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2006, Ford Credit

incoó una demanda de cobro de dinero por la vía ordinaria contra el señor González Negrón, su esposa y su sociedad de bienes gananciales para reclamar el remanente del precio adeudado, que ascendía a $13,261.81. Junto a la demanda, Ford Credit sometió los correspondientes emplazamientos de todas las partes demandadas.

El 1 de febrero de 2007, es decir, dentro del plazo reglamentario de seis meses para emplazar, Ford Credit

solicitó al Tribunal de Primera Instancia una prórroga para diligenciar los emplazamientos y autorización para hacerlo mediante la publicación de edictos.

Basó su solicitud en que realizó las diligencias de rigor para emplazar personalmente a los apelados sin éxito. A esos efectos, sometió junto a su solicitud la declaración jurada suscrita por el emplazador

Juan Carlos Santiago Vázquez, en la que éste expresaba que trató de localizar al apelado González Negrón mediante llamadas a varios números de teléfono provistos por Ford Credit; que habló con la ex suegra del apelado y ésta le informó que su ex yerno se encontraba en un hogar de rehabilitación en Trujillo Alto; que el 3 de enero de 2007 visitó el Centro Halfway

House donde le informaron que el apelado González Negrón era un confinado federal y terminaba el programa el siguiente 22 de enero, luego de lo cual continuaría en probatoria; que habló con la persona a cargo del caso del apelado y ésta le informó que posiblemente él se mudaría para Ceiba, donde residía su familia y su ex suegra; y que luego de realizar todas esas gestiones para diligenciar los emplazamientos de los apelados, éstas fueron infructuosas.

Ford Credit también acompañó junto a su moción una declaración jurada suscrita por la Sra. Gretchen Rosario, Representante del Área de Recobro de Ford Credit, en la que ésta certificó que la parte apelada adeudaba a esa compañía la suma reclamada en la demanda, ascendente a $13,261.81, por concepto de principal, intereses y recargos acumulados, y que se habían realizado innumerables gestiones para el cobro de la deuda reclamada en la demanda sin resultado positivo.

En la súplica de la moción, Ford Credit

le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que autorizara a la parte apelante a emplazar a los apelados por edicto, a tenor de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.5, y que le concediera una prórroga de sesenta días, a partir de la notificación de la orden que así lo autorizara, para publicar el edicto correspondiente.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución el 16 de febrero de 2007 en la que le concedió a Ford Credit

una prórroga de 90 días para diligenciar los emplazamientos a la parte demandada. Nada se ordenó sobre la petición de emplazar por edicto ni se acompañó el proyecto de edicto expedido por la Secretaria.

Cuatro meses más tarde, el 28 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que archivó el caso con perjuicio, a tenor de la Regla 4.3 (b) de de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.3 (b), por no haberse emplazado a la parte demandada en el plazo de seis meses.

Al recibir la sentencia, Ford Credit

solicitó su reconsideración por el fundamento de que le solicitó al tribunal a quo, no sólo la prórroga para emplazar, sino también el poder hacerlo mediante la publicación de edictos, y ese foro emitió una...

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