Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLAN0601510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601510
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

LEXTA20080131-07 Laguna O`Neill v. González Falcón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

OSVALDO LAGUNA O’NEILL
DEMANDANTE-APELADO
V.
MARTA G. GONZÁLEZ FALCÓN
DEMANDADA-APELANTE
KLAN0601510 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM: Dac04-0815 (503) SOBRE: DIVISIÓN DE BIENES

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2008.

La demandada apela de una sentencia de división de bienes gananciales dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de octubre de 2006, archivada en autos el 26 de octubre de 2006.

Alega que dicho foro erró:

  1. al determinar que por haberse pagado la deuda hipotecaria del bien privativo de la parte demandada con dinero de la sociedad legal de gananciales, le corresponde un crédito a la parte demandante por la mitad pagada habiéndose compensado ambas partes con el uso y disfrute de una residencia con todas las comodidades.

  2. en la determinación de hecho número (13) en la cual existe una omisión del cálculo del crédito que

    le corresponde a la parte demandada por el vehículo usado marca Ford Arrow

    1989, comprado con dinero ganancial y el cual el demandante se quedó con el mismo. El vehículo se compró en la cantidad de $4,500, por lo que a la parte demandada le corresponde un crédito de $2,250.

  3. al realizar el cálculo de que corresponde a la parte demandada un crédito por el pago que realizara después del divorcio desde octubre de 2003, hasta junio de 2005 (20 meses) a razón de $416, el cánon

    mensual de arrendamiento del vehículo Ford-150, vehículo que retuvo y utilizó el demandante.

  4. al realizar el cálculo del crédito perteneciente a la parte demandada por las deudas contraídas por la Sociedad Legal de Gananciales para beneficio de la misma y pagadas por la parte demandada luego del divorcio.

    El demandante apelado radicó demanda sobre división de bienes gananciales contra la demandada apelante. Ésta reconvino

    solicitando al tribunal que ordenara al demandante a compensarla por el pago de las siguientes deudas alegadamente correspondientes a la extinta sociedad de gananciales:

  5. $11,475 por el pago de un vehículo de motor del cual el demandante y que pertenece a la corporación para la que trabaja la demanda;

  6. las tarjetas de crédito

  7. el dinero producto del cánon de arrendamiento por uso y disfrute de un bien privativo de la demandante a razón de $1,300 mensuales.

    El tribunal apelado celebró juicio en su fondo. Las partes estipularon, entre otras pruebas, la escritura número seiscientos cuarenta y nueve de Ratificación de Compraventa del 10 de octubre de 2001 y la Tabla de Amortización de los pagos de la deuda hipotecaria de la propiedad inmueble. La prueba testifical consistió en el testimonio de ambas partes, así como del señor Jose Albaladejo, empleado de Joroba Inc., lugar donde labora la demandada.

    A base de la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia determinó como hechos probados que las partes contrajeron matrimonio el 29 de septiembre de 1994, que culminó mediante sentencia de divorcio el 9 de octubre de 2003. Estos procrearon una hija que es menor de edad.

    La demandada antes de contraer matrimonio con el demandante adquirió con dinero privativo una propiedad inmueble localizada en la Urb. Dorado del Mar, Calle Lirio del Mar C-14, Dorado, Puerto Rico, con un valor de $175,000 y con una deuda hipotecaria.

    Durante el matrimonio se realizaron 108 pagos por la cantidad de $1,187.77, que nunca...

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