Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLCE200701328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

LEXTA20080131-11 Pueblo de P.R. v. Oquendo Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionarios v. ORLANDO OQUENDO GÓMEZ Recurridos
KLCE200701328
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FSC05G623 y otros Sobre: Art. 401 Sustancias Controladas (3)

Panel integrado por su presidente el Juez Ortiz Carrión, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Rosario Villanueva.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2008.

El Procurador General de Puerto Rico recurre de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina que ordenó el archivo administrativo del caso de autos porque el acusado no ha comparecido al proceso de naturaleza criminal incoado en su contra por infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Como consecuencia, se negó a ver el caso en ausencia del acusado. Tal es el único señalamiento de error que demos atender.

Ordenamos a la parte recurrida, por medio de su representación legal, que mostrara causa por la cual no debemos expedir el auto solicitado y revocar la resolución impugnada. Luego de atender ambas comparecencias, resolvemos según lo intimado y revocamos la resolución recurrida.

Veamos en detalle el trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada y las normas de derecho aplicables al asunto.

I

En el caso de autos, el Ministerio Público presentó tres cargos contra el señor Oquendo

Gómez por distribución de cocaína en su modalidad de crack.

Surge del expediente que el acto de lectura de la acusación se celebró el 1 de diciembre de 2005 con la comparecencia del acusado, que se hallaba bajo fianza, y que en esa ocasión se le hicieron las advertencias de rigor: de no comparecer o de no justificar su incomparecencia al juicio, se ordenaría su arresto por desacato y los procedimientos continuarían en su ausencia, hasta el fallo e imposición de la sentencia. Tanto el señor Oquendo, su abogado de oficio y los testigos de cargo quedaron citados en corte abierta para el día señalado para comenzar el juicio, el 30 de enero de 2006. Ese día, el acusado informó que su “dirección actual”

era la Calle B, Casa # 60 de la Urb. Santiago en Loiza.

El acusado no compareció porque aparentemente estaba confinado por motivos de una deuda alimentaria. El abogado de la defensa pidió un turno posterior porque estaba en otro tribunal. Solicitó que el caso se viera el mismo día en que se celebraría el juicio de un coacusado, el 8 de marzo del mismo año. Así se concedió.

En el ínterin, el señor Oquendo presentó una moción de supresión de evidencia, cuya discusión fue señalada para el mismo día del juicio, 8 de marzo, sin embargo, él no compareció, aunque sí su abogado, quien expresó que su cliente podía estar confinado por el asunto de la pensión alimentaria. El tribunal también se percató de que fue citado defectuosamente y cursó una nueva notificación y orden para mostrar causa a la dirección física que él ofreció en el acto de lectura de acusación.

El juicio fue señalado para el 26 de abril siguiente, fecha en que también se atendería la moción de supresión en una sala distinta. Ese día ni el acusado ni su representación legal comparecieron a los dos procesos citados para esa fecha. Ante la posibilidad de que el acusado estuviera sumariado, como informó previamente su abogado, se ordenó su citación por la Unidad de Confinados. Se informó al tribunal que efectivamente estuvo recluido, pero salió el 10 de marzo de 2006. La defensa se allanó a que se expidiera una orden para mostrar causa pero solicitó que se transfiriera nuevamente el señalamiento.

La vista en su fondo se pospuso para el 22 de mayo de 2006, fecha en que también se ventilaría la moción aún pendiente de atención. El acusado compareció con su abogado a la vista de supresión, pero el Ministerio Público no tenía su prueba disponible. El tribunal hizo constar que los términos comenzaban a transcurrir desde ese día y citó la vista para el 26 de junio, fecha en que también se señaló el juicio en la otra sala.

El acusado compareció con su abogado a la vista de supresión, no así toda la prueba del Ministerio Fiscal, por lo que se pospusieron los dos procedimientos para el 28 de agosto de 2006. Este día finalmente se dilucidó la solicitud de supresión de manera adversa al acusado, quien compareció con su abogado a los procesos. Quedó citado en corte abierta para el juicio en su fondo el 11 de septiembre, bajo las advertencias de ley.

El 11 de septiembre el acusado también compareció con su abogado, pero el Ministerio Público no tenía la prueba de cargo, así que se transfirió la vista en su fondo para el día antes de que vencieran los términos, el 18 de septiembre de 2006. El acusado quedó citado en corte abierta bajo las mismas advertencias.

El día del juicio compareció la prueba de cargo, pero el acusado...

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