Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLCE0701815
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701815 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
ELBA CARTAGENA BURGOS, por sí y en representación de su hijo menor de edad, ANGEL GABRIEL CARTAGENA Apelante v. HOSPITAL PAVIA SANTURCE, INC.; DOCTOR CARLOS A. ARIZA ARIAS, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; COMPAÑIAS ASEGURADORAS X Y Y; DOCTOR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL Apelados | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: K DP2006-1038 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2008.
Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari1, Elba Cartagena Burgos, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Ángel Gabriel Cartagena, en adelante, la apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó con perjuicio la Demanda instada por la apelante a tenor con la Regla 39.1(a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 39.1.
Por los fundamentos que se esbozan a continuación se revoca la Sentencia apelada.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 20 de julio de 2006 la apelante interpuso Demanda sobre daños y perjuicios (impericia médica) contra la parte apelada, entre otros, el Hospital Pavía, Inc.
y el Dr. Carlos A. Ariza Arias, su Esposa Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, el apelado. Génesis de la acción incoada lo fue la alegada negligencia incurrida por la parte apelada en el tratamiento médico de la apelante durante una hospitalización en el Hospital Pavía, Inc. Se adujo que debido a lo anterior la apelante desarrolló una infección (celulitis) el día antes de ser dada de alta. No obstante, se le dio de alta por instrucciones del apelado. La infección continuó agravándose teniendo que ser admitida en el Doctor´s Hospital con una infección y absceso en su mano derecha. Luego de efectuarle los análisis de rigor se detectó que la infección se había extendido y llegado hasta el hueso de dicha extremidad. En consecuencia, estuvo hospitalizada dieciséis (16) días y debió continuar tratamiento con antibióticos durante seis (6) semanas. Se alegó que, como consecuencia de lo anterior, la apelante ha perdido sustancialmente la movilidad de la mano derecha.
A la luz de lo anterior la apelante solicitó daños ascendentes a seiscientos mil dólares ($600,000).
El apelado presentó alegación responsiva. Así las cosas, y trabada la controversia entre las partes, el 9 de agosto de 2007 el apelado interpuso escrito intitulado Moción Solicitando Desestimación con Perjuicio. Planteó:
1. En la última vista sobre el estado de los procedimientos celebrada en el caso de referencia ante el tribunal el pasado 7 de febrero de 2007, el tribunal entre las órdenes emitidas dirigidas a la parte demandante (apelante) le concedió un término de 20 días para que el perito de la parte demandante (apelante) rindiera informe pericial
enmendado y especificara la negligencia si alguna del Dr. Ariza
(apelado).
2. Dicha orden surgió como consecuencia de la solicitud que hiciera la parte compareciente (recurrida) a los efectos de que el informe pericial notificado por el perito de la parte demandante (apelante) no le imputa responsabilidad alguna al Dr. Ariza Arias (apelado). Específicamente en dicho informe pericial, el Dr. José F. Cardona
Veguet, perito de la parte demandante (apelante), indica que: la causa directa de la celulitis y abseso
(sic) de la mano derecha de la demandante (apelante) fue la falta de cuidado y negligencia del personal de enfermería del hospital.
3. Al día de hoy y, a pesar de haber...
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