Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLRA200700826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700826
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

LEXTA20080131-22 Camareno Rosario v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ROLANDO CAMARENO ROSARIO Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200700826
Revisión Administrativa procedente de La Administración de Corrección 318-07-0104

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2008.

Comparece el señor Rolando Camareno Rosario (señor Camareno) para solicitar la revocación de la determinación emitida el 26 de junio de 2007 y notificada el 19 de julio de igual año por la Administración de Corrección. Mediante la referida Resolución, la Oficina de Asuntos Legales de la agencia sostuvo la determinación del Oficial Examinador que halló incurso en amenaza al señor Camareno, y le impuso como sanción la cancelación de ciertas bonificaciones.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que obran en autos a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Camereno se encuentra recluido en la Institución Sabana Hoyos de Arecibo, donde extingue una pena de 90 años de prisión. Los hechos que dan lugar al recurso que nos ocupa comenzaron con la presentación de una querella disciplinaria contra el señor Camareno

por parte de otro confinado el 13 de abril de 2007. Este último le imputó al señor Camareno haberle amenazado de muerte: “Que el confinado indicado me amenazo [sic] verbalmente con causarme la muerte.” (Apéndice del recurrente, pág. 1).

Luego de realizada la investigación correspondiente, el 4 de mayo de 2007, se celebró vista disciplinaria ante Oficial Examinador. Durante la vista, el señor Camareno presentó una coartada al declarar que el día de la alegada amenaza él se encontraba laborando fuera de la Institución. Ello fue corroborado por las Hojas de Asistencia o Registro de Entradas y Salidas de la Institución. Tras la declaración del señor Camareno durante la vista, el Oficial Examinador decretó un receso para obtener información adicional del confinado querellante, quien había sido trasladado de institución. La información solicitada llegó al Oficial Examinador vía facsímile. En esta segunda declaración del confinado querellante, éste amplió los hechos al indicar que la amenaza había ocurrido en tres ocasiones.

Así las cosas, el Oficial Examinador halló al señor Camareno

incurso en la violación al Código 116 (amenaza o su tentativa) del Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios, Núm. 6994 de 29 de junio de 2005. Le impuso como sanción la cancelación del 100% de la bonificación por buena conducta acorde a la Tabla IV- Sanciones por Actos Prohibidos Nivel I de Severidad. Esto es la cancelación de las bonificaciones por buena conducta acumuladas al momento del acto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución.

Insatisfecho, el señor Camareno solicitó la reconsideración de la determinación ante la Oficina de Asuntos Legales de la agencia. Planteó que los hechos según plasmados en la Resolución preparada por el Oficial Examinador no eran claros. Añadió que no se le permitió presentar evidencia, ni testigos, ni confrontar testigos, así como que la decisión se basó en información confidencial. De igual forma destacó su historial y ajustes institucionales, hasta el momento libre de querellas o informes negativos. La Oficina de Asuntos Legales acogió la solicitud de reconsideración, pero al resolverla reafirmó la sanción impuesta al ratificar la decisión del Oficial Examinador. Así, expresó:

El planteamiento del querellado fue contestado. No se entrevistó al testigo por no considerarlo pertinente. La prueba demuestra que el querellado se encontraba laborando fuera de la institución penal, el 13 de abril de 2007 desde las 7:45 a.m. hasta las 12:45 p.m. Ello se sostuvo con la hoja de asistencia del recurrente. La Declaración de Incidente de confinado querellante y el Informe de Investigación demuestran que la amenaza (causarle grave daño, sino pagaba una deuda de droga el 13 de abril de 2007) se llevó a cabo previo a dicha fecha. Por lo que; la fecha es el último día, señalado por el confinado querellante para pagar la alegada deuda.

No es de aplicación la Regla 17c- Información Confidencial al contenido del Expediente de Querella. El confinado querellante escribió su nombre en sus declaraciones ante las autoridades del penal, el...

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