Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLRA0701245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0701245
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

LEXTA20080131-25 Tirado López v.

Municipio de Mayaguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BETSY TIRADO-LOPEZ Recurrente v. MUNICIPIO DE MAYAGUEZ Recurrido
KLRA0701245
Revisión Administrativa de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) Sobre: Tiempo Compensatorio Caso Núm.: 2001-08-0114

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2008.

Comparece ante nos Betsy Tirado-López, en adelante, la recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, en adelante, CASARH. Mediante dicha determinación, CASARH declaró

No Ha Lugar la apelación presentada por la recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración el 13 de diciembre de 1999 la recurrente, empleada de carrera del Municipio de Mayagüez, presentó una carta a la Directora del Programa Head

Start, requiriendo el pago de tiempo acumulado en exceso de la jornada regular de trabajo. La recurrente solicitó el disfrute de 240 horas como tiempo compensatorio y el pago en efectivo del exceso que asciende a 1,747½ horas. Dicho petitorio fue denegado por el Municipio de Mayagüez, en adelante, el recurrido, el 7 de julio de 2001, aduciéndose como razón el Art. 11.022 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, 21 L.P.R.A. secs.

4571.

Luego de ciertos trámites, e inconforme con la determinación tomada, la recurrente instó apelación el 2 de agosto de 2001 ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, hoy CASARH1. En la apelación presentada señaló, entre otros extremos:

“…

Recurro ante ustedes por no estar de acuerdo a la determinación tomada por el Municipio de Mayagüez (recurrido) en relación a este asunto por las siguientes razones:

1. El Programa Head

Start del Municipio de Mayagüez (recurrido) no ha realizado un análisis de su estructura organizacional

para determinar cuales empleados pueden ser exceptuados del derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo y medio o paga en efectivo, según dispuesto en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.

2. No existe evidencia en el Programa Head Start ni es de mi conocimiento que el Alcalde haya exceptuado de esta disposición de la ley a los empleados que realizan funciones de naturaleza profesional, administrativa o ejecutiva. La Directora del Programa, quien tenía un nombramiento de funcionario (empleada de confianza) era a la única empleada a la que no se le acumulaba tiempo compensatorio.

3. Desde que fue requerido por el Departamento de Recursos Humanos del Municipio de Mayagüez (recurrido), he estado cumplimentando el formulario de Autorización Para Trabajar Tiempo Extra. Estas autorizaciones siempre me fueron aprobadas por mi supervisora inmediata, quien era la Directora del Programa. Se me trató como una empleada que tenía derecho a tiempo compensatorio.

4. También se ha cumplimentado notificaciones de ausencia con cargo a tiempo compensatorio las cuales me han sido aprobadas.

5. Siempre se me ha requerido al (sic) ponchar mis horas de entrada y salida. La Directora del Programa era la única empleada que no venía obligada a ponchar sus horas de entrada y salida.

6. Las horas extras trabajadas se me han estado computando y acumulando. En varias ocasiones que solicité el disfrute de las mismas, la Directora del Programa me informaba que no era posible por necesidades del servicio. Por esta razón llegué a acumular este balance alto de horas extras trabajadas.

7. Antes de reclamar el pago de horas extras trabajadas, no se me había notificado que no tenía derecho al pago de las mismas.

8. En 1999, se pagaron las horas extras por el personal que laboró durante la situación de emergencia del huracán “Georges”. Se pagaron todas las horas extras sin importar el tipo de empleado que realizó la labor y sin considerar si excedían las 240 horas. Se recibieron instrucciones del Municipio (recurrido) de pagarle hasta a la Directora del Programa y los pagos se realizaron con fondos del Programa Head Start

y no de FEMA.

…”

Véase, págs.

1-3 del Apéndice.

El recurrido presentó escrito intitulado “Moción de Desestimación y/o Resolución Sumaria”. Solicitó la desestimación del caso instado a tenor con lo dispuesto por el Art.

11.022 de la Ley Núm. 81, supra y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Apuntó que los deberes de la recurrente estaban en la categoría de aquellos exentos de compensación por horas extras toda vez que realizaba funciones administrativas o ejecutivas. Señaló:

“…

Por último, es menester señalar que el hecho de que el Municipio (recurrido) en el pasado le haya pagado horas extras y/o le haya concedido una licencia compensatoria ello constituye un error administrativo que no crea un estado de derecho que obligue a una agencia o impida su corrección. Así pues, un empleado público no pueda (sic) ampararse en un error administrativo para reclamar la compensación de salario que le resulte más ventajosa, sino la que sea conforme a derecho.” (Citas omitidas.)

Véase, págs.

1-3 del Apéndice.

La recurrente presentó escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción de Desestimación y/o Resolución Sumaria”. Adujo que el recurrido, a través de sus actos, prácticas administrativas, usos y costumbres no había excluido el puesto de la recurrente del derecho de recibir compensación por servicios en exceso de su jornada diaria de trabajo. Argumentó, a su vez, que: “la práctica reconocida, el uso y costumbre en el Municipio (recurrido) y en su trato con sus empleados era y todavía es en algunos casos que se han pagado horas extras y/o le han concedido una licencia compensatoria a aquellos empleados que han trabajado tiempo extra”. (Véase, pág. 19 del Apéndice.)

Así las cosas, y luego de los trámites procesales de rigor, la vista del caso se celebró. Aquilatada la prueba testifical y documental, CASARH emitió las siguientes determinaciones de hecho las cuales transcribimos in extenso:

1. La apelante (recurrente) ocupaba el puesto de Coordinadora General de Operaciones Fiscales y Administrativas en el Municipio de Mayagüez (recurrido) y dicho puesto, con la aprobación del Plan de Clasificación, se denomina ahora Gerente General del Área Fiscal. La apelante (recurrente) al presente, devenga un sueldo de $3,200 aproximadamente y a la fecha en que trabajó y solicitó el pago de horas extras, devengaba $2,000 aproximadamente, como Coordinadora General de Operaciones. La apelante (recurrente) posee un bachillerato con concentración en contabilidad y posee una vasta experiencia en ese campo.

2. Las funciones que realizaba la apelante (recurrente) como Coordinadora General de Operaciones Fiscales y Administrativas, y la presente, como Gerente General del Área Fiscal, son las siguientes:

Ø “Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los asuntos fiscales y servicios administrativos del Programa tales como: finanzas, contabilidad, presupuesto, compras, suministros y otros del Programa de Head

Start y Child and Adult Care

Food Program.

Ø Hacer recomendaciones sobre procedimientos, organización y administración.

Ø Preparar presupuesto anual y presupuesto suplementarios. Participar en la administración de los mismos y llevar el control de estos.

Ø Preparar informes financieros periódicos de los diferentes aspectos del Programa.

Ø Establecer controles internos para el buen manejo de los asuntos fiscales y administrativos del Programa.

Ø Distribuir los aumentos salariales de acuerdo a los fondos aprobados y en cumplimiento con las leyes federales y municipales.

Ø Servir de enlace entre los auditores externos y el Programa. Atender y...

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