Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLRA080020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA080020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

LEXTA20080131-27 Rodríguez Santiago v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LETICIA RODRÍGUEZ SANTIAGO Recurrida v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS v. JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES v. LOUIS GARCÍA RODRÍGUEZ Recurrente
KLRA080020
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Sol. Núm: 04CX6-00000-04736, 04QC-00000-02648, 96-13-A-317-BPC

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Jueza Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2008.

Comparece ante nos, Louis García Rodríguez, en adelante, el recurrente, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante, J.A.C.L. Mediante dicho dictamen, la J.A.C.L. confirmó, con una condición, una determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante, A.R.P.E.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el recurrente instó ante A.R.P.E. una solicitud de anteproyecto de construcción a fin de legalizar ciertas ampliaciones a una estructura de segunda planta ubicada en Levittown, Toa Baja. Completados los trámites de rigor, el 22 de febrero de 2005 A.R.P.E. autorizó el proyecto condicionado a que “se construya un muro de 44 pulgadas de alto a lo largo de la losa del techo y a una separación no menor de cinco (5) pies de la colindancia. Se levantara una pared de una altura de 6´-6”, a lo largo de la escalera para evitar la proyección de luces y vistas rectas. No existen ventanas a menos de 5´-0¨ de la colindancia”. (Véase, pág. 67 del Apéndice.)

Insatisfecha con dicho dictamen, Leticia Rodríguez Santiago, en adelante, la opositora, solicitó reconsideración el 28 de febrero de 2005. Dicho escrito fue denegado el 9 de marzo de 2005.

Inconforme la opositora instó apelación ante la J.A.C.L. Completados los trámites de rigor, el 7 de septiembre de 2007, notificada el 26 de septiembre de 2007, la J.A.C.L. emitió la Resolución recurrida. Aquilatada la prueba documental y testifical la J.A.C.L. emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:

“La estructura objeto de apelación está ubicada en la Calle Lisa Este AN-20 Urbanización Levittown, Toa Baja, dentro de los límites de un distrito de zonificación R-3 y cuenta con un predio de terreno con una cabida superficial de 310.50 metros. La apelante (opositora) solicita que se revoque la autorización del anteproyecto de construcción para legalizar alteraciones a segunda planta de estructura residencial. La Administración de Reglamentos y Permisos mediante el caso número 96-13-A-317-BPC autorizó un permiso de construcción para una segunda planta que consta de dos (2) dormitorios, sala, cocina, comedor y un baño y una escalera de acceso por el patio delantero.

Copia de este expediente no fue elevado por la agencia, ya que no aparece en el archivo del Centro de Servicios de Bayamón por lo que carecemos de copia del mismo, incluyendo los planos correspondientes. Se construyó una estructura de tres (3) dormitorios y la escalera por el lateral izquierdo. Esto motivó la querella 04QC6-00000-02648 que dio paso al anteproyecto que nos ocupa.

Indicó la apelante (opositora) que ella es la dueña de la primera planta y del terreno y el concesionario es dueño de la segunda planta con un derecho de superficie sobre la primera planta. Esto se constituyó mediante la escritura número 11 del 29 de agosto de 2001 ante el Notario Jesús M. Rivera Delgado, donde la aquí apelante (opositora) y su hija Nitza Ivette

García Rodríguez cedieron y traspasaron el derecho de superficie de la primera planta al aquí concesionario (recurrente), quien es también hijo de la apelante (opositora), según se desprende de la escritura número 278 del 29 de julio de 1975 ante el Notario Vicente Hita Jr. La escritura número 11 antes relacionada, señala que la segunda planta es de 1862 pies cuadrados y cuenta con tres (3) dormitorios, un (1) baño, sala-comedor, cocina y una (1) entrada de aproximadamente 6´-7” por 56´-7” por el lateral izquierdo para acceso. Obra en la copia del expediente elevado por la ARPE una comunicación del 31 de marzo de 1998 firmada por la apelante (opositora) indicando estar de acuerdo con la construcción de la segunda planta.

En el escrito de apelación se indica que la escalera de acceso a la segunda planta bloquea el paso hacia el patio posterior, e impide el desagüe del mismo y bloquea la ventilación a los cuartos. Indica, además, que se construyó sobre la marquesina afectando el techo de la misma.

Durante la vista pública la parte apelante (opositora) alegó que el derecho de superficie que tiene el Concesionario (recurrente) no es uno absoluto. Este no le da derecho a impedir el paso a la apelante (opositora) a su patio posterior. La construcción de la escalera y el muro bloquea totalmente el acceso hacia el posterior.

Mediante escritura se le dio un acceso a través del lateral izquierdo pero ello no significa que pueda privar a la apelante (opositora) del uso y disfrute de su propiedad.

Por su parte, la Parte Concesionaria (recurrente) del Permiso alegó que...

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