Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE0800136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008

LEXTA20080206-05 Pueblo de P.R. v. Colón Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS RAUL COLON TORRES Recurrido KLCE0800136 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama GVI-2006-G-0016 (308) Art. 83 C.P.

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2008.

El Procurador General de Puerto Rico recurre de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, declaró no ha lugar la objeción del Ministerio Público para que la defensa le pregunte a un testigo de cargo si, siendo menor, fue declarado incurso

en falta por robo; y ordenó la celebración de una vista de conformidad con la Regla 9 de las de Evidencia para determinar la admisibilidad

de esa prueba. Solicita además que los procedimientos ante el tribunal recurrido se paralicen en auxilio de la jurisdicción de este Tribunal.

Con el fin de examinar el planteamiento, este Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos y ordenó a la defensa que mostrara causa por la cual no deba expedirse el auto.

Para dilucidar el recurso, pasamos a hacer un breve resumen del contexto en que se suscita.

I

Por hechos acaecidos el 6 de agosto de 1988 el Ministerio Público presentó denuncia contra Luis R.

Colón Torres por infracción al Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico de 1974 (asesinato en primer grado). Celebrados los trámites procesales de rigor, el juicio comenzó a ventilarse por jurado. Como uno de los testigos de cargo, el Ministerio Público presentó a Luis Ortiz Ortiz.

Durante el directo, Ortiz Ortiz declaró que los únicos casos que ha tenido son por sustancias controladas, uno en la ciudad de Filadelfia, Estados Unidos; y el otro en Puerto Rico. Declaró además que actualmente está acusado como coautor de los hechos que se le imputan a Colón Torres, y que está confinado porque no ha prestado la fianza impuesta. En el contrainterrogatorio la defensa le preguntó a Ortiz Ortiz si mientras era menor fue declarado incurso en falta por robo de auto, violaciones a la Ley de Armas y tentativa de asesinato1.

El Ministerio Público objetó esta pregunta invocando la confidencialidad

que la Ley de Menores le confiere a los procedimientos de menores. Por su parte, la defensa...

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