Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200501146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008

LEXTA20080213-03 Pueblo de P.R. v. Owen Horkey

9Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. RODNEY OWEN HORKEY Apelante
KLAN200501146
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: KFB2004G-0708 (1102) Sobre: Artículo 188-A CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano, y el Juez González Vargas

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2008.

El apelante Rodney Owen Horkey comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una sentencia dictada el 19 de septiembre de 2005 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La sentencia fue pronunciada en los siguientes términos:

Que habiendo sido el(la) acusado(a) juzgado debidamente y declarado(a) convicto(a) de un delito de Artículo 188(a) del Código Penal, el Tribunal en cumplimiento del fallo del día 23 de mayo de 2005 debe condenar y condena a dicho(a) acusado(a) a la pena de MIL (1,000) DÓLARES DE MULTA, con costas. Más pena de restitución de $21,000.00 a favor de la Sra. Julia Olivieri Hernández, de los cuales el señor Horkey pagó $10,000.00 a través de la fianza prestada por la Sra. Flavia Wanda

Casillas Hernández con recibo número 700993.

El balance de $11,000 podrá pagarse en plazos de no menos de $500.00 mensuales hasta el saldo total.

Se impone la pena especial de $300.00, la cual se pagará mediante el correspondiente comprobante de rentas internas (Artículo 49(c) del Código Penal).

Presentado el escrito de apelación, dictamos varias resoluciones ordenándole a la representación legal del apelante preparar y presentar la transcripción de la prueba oral desfilada en el juicio así como el alegato correspondiente. Mediante resolución del 3 de mayo de 2007, ante la inacción de la representación legal del apelante de cumplir con lo ordenado, le impusimos una sanción económica de $500 y le concedimos un término final de diez (10) días para someter la transcripción. También se le advirtió que de incumplir, atenderíamos el recurso a base de los alegatos de las partes. Esta resolución se notificó también directamente al apelante.

En resolución del 28 de noviembre de 2007 dispusimos atender y resolver el recurso tomando en cuenta los escritos que obran en el expediente y la grabación de la prueba oral desfilada en el TPI. Esta resolución también fue notificada al apelante.

Tomando en cuenta el expediente del recurso, los autos originales procedentes del TPI y la grabación de todos los incidentes ocurridos durante el juicio celebrado, procedemos a disponer del recurso.

I.

Luego de los trámites investigativos y judiciales correspondientes, el apelante fue acusado por el delito de “Fraude en la Ejecución de Obras de la Construcción”, Artículo 188 (a) del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4396(a). Visto el juicio por Tribunal de Derecho, el 23 de mayo de 2005 el apelante fue encontrado culpable del cargo imputado. Como parte del proceso, el foro de instancia llevó a cabo una inspección ocular de la estructura residencial objeto del contrato que dio base a la acusación presentada. Posteriormente, el día 19 de septiembre de 2005, dicho foro dictó la sentencia apelada.

Durante el juicio el Ministerio Fiscal presentó como testigos de cargo a la Sra. Olivieri Hernández, y al ingeniero José Amy Ortíz, quien declaró en calidad de perito.

Por la defensa, ofrecieron testimonio el Sr. Jesse

James, la Sra. Janice Infanzón

Olivieri y el apelante.

Veamos lo acontecido en el juicio.

Resumen de la Prueba de Cargo

De la grabación de la prueba testifical presentada en instancia surge que el TPI, al emitir el fallo de culpabilidad, le dio crédito a lo declarado por los siguientes testigos de cargo:

Testigo Julia Olivieri Hernández:

Allá para el 15 de junio de 2002 su residencia, localizada en San Juan, fue objeto de un incendio. El seguro le pagó

$55,000 de indemnización, por lo que contrató al apelante para que reconstruyera las partes afectadas como resultado del siniestro. De acuerdo a lo convenido, el apelante tenía que trabajar en la reparación de tres baños, cuatro habitaciones, la parte de atrás de la casa, que tenía una pared agrietada, y en el área de la marquesina.

Dos días después de firmado el contrato le hizo al apelante un primer pago en cheque por la cantidad de $12,362.25. Luego de esto, el apelante comenzó a traer materiales a la casa y le indicó que comenzaría a trabajar por la marquesina, en específico, en un techo.

Al mes de haberle entregado el pago de $12,362.25, el apelante le pidió $7,000 adicionales para la compra de más materiales. Dicha cantidad también le fue pagada con un cheque. Luego de pagada esta suma, el apelante le hizo un techo de madera a la marquesina, el cual no fue terminado del todo. Añadió que la habitación “master”

fue empañetada por dentro y por fuera.

El trabajo contratado debía realizarse en un término de seis a ocho semanas. Debido a que el apelante hacía trabajos en el “Tren Urbano”, constantemente se llevaba a los trabajadores, ya que según él tenía cosas que hacer en dicho proyecto. Este tipo de incidente ocurrió por espacio de casi dos años.

Al cabo de un año aproximadamente, le comentó al apelante que pronto llegaría la temporada de huracanes y que no había cumplido con lo acordado, a lo que él contestó que ya casi estaba terminando y que le diera $1,835 en efectivo para la compra de unas ventanas. A los dos días de solicitado, se le entregó el dinero.

La señora Olivieri

afirmó que tenía una “Cherokee” y que el apelante le había preguntado si estaba dispuesta a vendérsela, a lo que ella respondió que sí. Respecto a este particular, la señora Olivieri le dijo al apelante que el dinero que ella le había entregado se lo devolviera en obras terminadas y que luego negociaban con la Cherokee, porque no veía que se estuvieran adelantando los trabajos. Él le dijo que las cuentas no le cuadraban, que luego se comunicaría. Indicó que el apelante no la llamó.

Entonces ella fue a la casa y observó que nada de lo que habían acordado había sido terminado. Trató de llamar al apelante alrededor de unas seis veces, pero cuando lograba comunicarse o no se oía, o la llamada “se caía”.

Luego de dos semanas tratando de localizarlo, habló con una vecina para que fuera ésta quien lo llamara por teléfono. Una vez la vecina lo llamó, le pasó la llamada a la señora Olivieri. Ella se identificó y fue en ese momento en que el apelante le dijo que no tenían nada de que hablar, que buscara quien le terminara la obra y le colgó el teléfono. Luego de esto jamás lo volvió a ver.

Fue al Tren Urbano a buscar al apelante, pero allí le dijeron que ellos tenían contratistas y que los contratistas tenían a su vez sub-contratistas, por lo que no podían localizarlo, a menos que ella supiera exactamente en que estación de las del Tren Urbano el apelante trabajaba.

La residencia prácticamente quedó igual a como estaba antes de contratar al apelante, a excepción del techo de madera en la marquesina, las paredes del “master bedroom” que empañetó, a lo que había que añadir el desorden allí dejado. La cantidad total entregada al apelante fue de $21,198.25.

El apelante no le devolvió dinero alguno del que ella le había anticipado.

Testigo José Amy

Ortiz:

El señor Amy

Ortiz testificó en calidad de perito. Es Ingeniero Civil, graduado del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, con número de licencia 8074. Al momento del juicio pertenecía al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, formando parte de la Directiva del Instituto de Ingenieros Civiles.

También pertenecía al Comité de Defensa de la Profesión. Trabajaba como contratista independiente bajo el nombre de Codesi Contractors, Inc., empresa dedicada a techar canchas de baloncesto con estructuras de acero.

La defensa objetó que se cualificara al testigo como perito. Insistió en que no se había demostrado que estuviera capacitado para declarar sobre el tipo de trabajo que se hizo en casa de la señora Olivieri.

El tribunal le permitió a la defensa que le hiciera una serie de preguntas al testigo con el fin determinar si cualificaba como perito. Luego de ello, el tribunal accedió a que éste declarara como tal. Una vez aceptado como perito, el testigo procedió a declarar en síntesis lo siguiente:

La casa de la señora Olivieri consistía de una estructura de hormigón armado y bloques, de dos pisos. En el primer nivel había dos habitaciones y dos baños.

Además de la entrada a la casa, la sala, el comedor, la cocina y el “laundry”. En el segundo nivel había dos habitaciones, un baño y una terraza abierta.

Lo primero que hizo fue preparar un informe dándole su opinión a la señora Olivieri. En términos profesionales opinó que las obras contratadas estaban incompletas. No se habían hecho o no se había terminado ninguna de las obras estipuladas en el contrato. Reiteró, que prácticamente no se terminó nada de lo que el contrato requería. Había paredes aún con “hollín” (tiznadas) y el equipo de baño no fue instalado.

En el informe le especificó a la señora Olivieri que no habían empañetado; las ventanas no fueron terminadas (les faltaba lo que llaman la “mocheta”); y había ventanas no instaladas.

A preguntas del Fiscal, en referencia al Exhibit 5 del Ministerio Fiscal -foto de un baño donde aparece la bañera e inodoro existentes- señaló que en la foto se ven las paredes sin azulejos y las ventanas no están terminadas.

También a preguntas del Fiscal, en referencia al Exhibit 6 del Ministerio Fiscal -foto de una de las habitaciones de la casa- señaló que se podía ver el techo lleno de “hollín”. Las paredes estaban parcialmente limpias y había una ventana instalada en un hueco sin terminar.

Igualmente, a preguntas del Fiscal, en referencia al...

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