Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN0701547
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701547 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA
GLORIA TORRES SANCHEZ Demandante Apelante v. NORMA L. GRACIANI FIGUEROA Demandada Apelada | KLAN0701547 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC-05-2932 (404) Acción Civil |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2008.
Gloria Torres Sánchez apela una Sentencia Parcial final en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le desestimó una demanda en la cual solicitó una orden de cesar y desistir de construir una edificación en un inmueble contiguo a su residencia, y una orden para que se destruya lo ya construido.
En su recurso, Torres Sánchez plantea que el tribunal apelado erró al desestimar su demanda sumariamente.
Antes de dilucidar este señalamiento, resumimos las alegaciones de las partes y la sentencia apelada.
El 15 de noviembre de 2005, Torres Sánchez presentó una demanda contra Norma Graciani Figueroa. En la demanda se alegó que Graciani Figueroa
está construyendo ilegalmente y sin
permiso una edificación utilizando la pared medianera y su propiedad, causándole daños.
Alegó que a la fecha en que inició la construcción, Graciani
Figueroa no tenía permiso de construcción y funcionarios del Municipio de Carolina le indicaron que cesara y desistiera de continuarla, pero a pesar de la orden verbal, Graciani
Figueroa continua construyendo.
Graciani Figueroa presentó una contestación a la demanda y reconvención en la que negó las alegaciones de la forma en que están redactadas. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2006, Graciani Figueroa presentó moción de sentencia sumaria en la cual planteó que, a pesar de que la demanda se funda en que ella estaba construyendo una edificación sin permiso, esta alegación es infundada, ya que ella obtuvo el permiso correspondiente para esa construcción de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina, cuya copia incluyó en su moción, junto a una declaración jurada sobre la autenticidad del permiso. Planteó que ante la existencia de un permiso válido para efectuar la construcción, la demanda no expone una acción que justifique la concesión de un remedio, por lo que procede la desestimación sumaria de...
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