Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200800213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008

LEXTA20080215-01 Berrios Falcon v. Torres Merced

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de CAGUAS

PANEL ESPECIAL

LILLIAM TERESA BERRIOS FALCON, y la Sociedad Legal de Gananciales integrada por esta y su esposo GREGORIO LÓPEZ SERRANO Demandantes-Apelados v. MIGUEL A. TORRES MERCED; NESTOR RULLAN RUÍZ y su Compañía Aseguradora PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE COMPANY; DEMANDADO DESCONOCIO A Demandados-Apelantes KLAN200800213 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E DP 2004-0110

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, la Juez Coll Martí y el Juez Soler Aquino

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2008.

Doña Lilliam Teresa Berríos Falcón demandó a don Néstor Rullán Ruiz y su compañía de seguros Puerto Rican American

Insurance Co. Alegó que sufrió un accidente de tránsito causado por un empleado del señor Rullán Ruíz, el 6 de mayo de 2003. Entonces doña Lilliam era soltera y así presentó su demanda el 12 de abril de 2004. Reclamó resarcimiento de daños por “contusiones y esguinces en las regiones cérvico

dorsal y lumbar de la espalda que le han obligado a someterse a tratamiento médico”. Entonces también alegó que las lesiones sufridas “han afectado su capacidad para desempeñar las labores cotidianas y han trastocado su estilo de vida normal, ya que aún continúan afectadas y limitadas sus funciones fisiológicas generales”.

Cuando ya estaban en su curso los procedimientos, doña Lilliam

fue intervenida quirúrgicamente el 4 de febrero de 2005. El 29 de diciembre de 2005 presentó Demanda Enmendada. Alegó que, como consecuencia del accidente, sufrió la operación y quedó incapacitada. Trajo entonces al litigio a la Sociedad Legal de Gananciales López-Berríos, para reclamar en su nombre, lucro cesante. La entidad jurídica nació a la vida el 10 de junio de 2005 cuando doña Lilliam

contrajo matrimonio con el señor Gregorio López Serrano. El Tribunal de Primera Instancia autorizó la enmienda solicitada.

En lo pertinente, la referida Sociedad alegó:

[C]omo consecuencia del accidente descrito, la codemandante Sociedad Legal de Gananciales integrada por Lilliam Teresa Berríos Falcón y su esposo Gregorio López Serrano ha sufrido lucro cesante y/o pérdida del potencial para generar ingresos”.

El 11 de enero de 2006, la parte demandada aquí peticionaria, presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. Alegó la defensa de prescripción. El 29 de abril de 2007, los abogados de ambas partes sometieron el “Informe de Conferencia con Antelación a Juicio”. En dicho informe se resumen sus alegaciones. Doña Lilliam

hizo enmiendas a las suyas. Citaremos de dicho informe, la parte pertinente:

Por motivo de la incapacidad permanente que padece la demandante, la cual fue causada por los actos negligentes de la parte demandante, con la que guarda relación causal directa y única, ésta se vio precisada a renunciar a su empleo, lo que le ha causado una profunda afección emocional, ya que tal situación la hace sentirse inútil e improductiva para el resto de su vida, a pesar de su temprana edad, ya que se ha determinado por peritos médicos que ésta estará el resto de su vida incapacitada para realizar trabajo remunerativo, siendo por esa razón que se reclama lucro cesante, hasta la fecha de su matrimonio, a su favor, y luego de su matrimonio, a favor de la codemandante

Sociedad Legal de Gananciales integrada por ésta y su esposo Gregorio López Serrano. (…)

Se enmienda al párrafo 19 de la demanda enmendada para que lea como sigue:

19. Como consecuencia del accidente descrito, la codemandante

Lilliam Teresa Berríos Falcón y/o la codemandante Sociedad Legal de Gananciales integrada por Lilliam Teresa Berríos Falcón y su esposo Gregorio López Serrano, han sufrido lucro cesante y/o pérdida del potencial para generar ingresos por motivo de la incapacidad permanente de la codemandante Lilliam

Teresa Berríos Falcón, partida que ha sido computada para el resto de su tronchada vida productiva en la suma de $644,523.00.

El 9 de mayo de 2007 —luego de comenzada la vista en su fondo y concluido el testimonio de doña Lilliam—, el Tribunal de Primera Instancia, pidió que se le ilustrara sobre varios aspectos de derecho relacionados con la reclamación de lucro cesante de la Sociedad de Bienes Gananciales constituida posterior a los hechos que dan base a la causa de acción. La parte demandada aquí peticionaria sometió un “Memorando de Derecho”:

En cuanto a la capacidad activa de la Sociedad López-Berríos, es un hecho incontrovertido que dicha entidad no existía a la fecha de la radicación de la demanda y, tomando como ciertas para fines de la presente discusión las alegaciones de las propias enmiendas a la demanda, tampoco existía la Sociedad López-Berríos a la fecha de la alegada incapacidad de la señora Berríos

Falcón. Ello quiere decir que cuando la Sociedad López-Berríos se formó, ya sus componentes conocían previamente que la señora Berríos estaba incapacitada para trabajar. La Sociedad López-Berríos

no podía tener ni tenía, como cuestión de hecho y de derecho, expectativa alguna de generar ingresos por parte de la señora Berríos

Falcón. Al no existir expectativa, no hubo perjuicio ni lucro cesante que reclamar, pues no hubo frustración de ganancia futura. No existía ninguna probabilidad de generación de ingresos. (...) Siendo así, no procede la reclamación instada por la Sociedad López-Berríos toda vez que dicha parte no...

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