Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE0800183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008

LEXTA20080219-04 Pueblo de P.R. v. Montañes Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XIII

PUEBLO DE PUERTO RICO Demandante v. JESUS MONTAÑES RAMOS Demandado In Re: Lcda. Carmen Pilar de León Rivera KLCE0800183 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina V.P. 2007-5223-5224 Art. 401 LSC (2)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2008.

La licenciada Carmen Pilar de León Rivera solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, la designó abogada de oficio de Jesús Montañes Ramos en un procedimiento criminal en el que se le imputa a éste la comisión de dos delitos de posesión con intención de distribuir sustancias controladas.

Conforme surge de los documentos incluidos en el apéndice del recurso ante nuestra consideración, el 16 de enero de 2008 el TPI emitió una resolución en la cual designó a la Lcda. De León Rivera como abogada de oficio en el caso de epígrafe. El 31 de enero de 2008, la Lcda. De León Rivera presentó un escrito titulado Moción Urgente al Honorable

Juez en el cual informó que carece de las destrezas y experiencia necesaria para atender un caso criminal. Señaló que fue informada telefónicamente por la Secretaría del tribunal que fue designada como abogada de oficio en el caso de autos, y que la vista preliminar está señalada para el 21 de febrero de 2008.

Expuso que su área de práctica es, y siempre ha sido, el Derecho de Familia, por lo que se puso a disposición del tribunal para casos de esa naturaleza, y solicitó que se le releve de la representación legal en el caso de autos y se le elimine de la lista de abogados de oficio en casos penales.

Atendida esta moción, el 1 de febrero de 2008, notificada ese mismo día, el tribunal recurrido emitió resolución en la cual dispuso “en este momento No Ha Lugar”.

Inconforme con esta determinación, la Lcda. De León Rivera presentó moción de reconsideración urgente el día 9 de febrero de 2008. Examinada la moción, el tribunal recurrido la declaró no ha lugar y ordenóla designación de otro abogado tutor que ayude en la representación legal. En desacuerdo con esta determinación, la Lcda. De León Rivera presentó el recurso que nos ocupa, y que...

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