Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN0701790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008

LEXTA20080219-07 Asociación de Propietarios Valle Escondido Estates, Inc. v. Municipio Autónomo de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS VALLE ESCONDIDO ESTATES, INC.
Demandante-Apelado
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO
Demandado-Apelante
KLAN0701790
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAC 2007-2272 Sala 501 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2008.

Oportunamente, el Municipio Autónomo de Guaynabo (en adelante “Municipio”) presenta una Apelación en la que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 24 de octubre de 2007 y notificada el 7 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”). Mediante la referida Sentencia el TPI invalida la Resolución emitida por el Municipio el 17 de mayo de 2007 en la que se revoca sumariamente el control de acceso autorizado en la comunidad Valle Escondido Estates

desde el 31 de agosto de 1992. Ello en vista de que tal controversia se encuentra ventilando judicialmente.

Con el beneficio de la comparecencia de la Asociación de Propietarios de Valle Escondido Estates, Inc. (en adelante “Asociación”) procedemos a confirmar la Sentencia objeto del recurso ante nos.

I.

Los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración se circunscriben a que allá para el 31 de agosto de 1992 el Municipio emite una Resolución en la que autoriza la operación de un control de acceso en la urbanización Valle Escondido Estates. Posteriormente, algunos residentes de la urbanización se organizan en el Concilio Pro Bienestar de los Residentes de Valle Escondido, Inc. (en adelante “Concilio”) y presentan el 3 de junio de 2003 una Demanda sobre Interdicto Preliminar solicitando la nulidad del control de acceso de la urbanización (DPE2003-0508).

La demanda presentada por el Concilio continua como una acción ordinaria sobre nulidad de control de acceso ante el TPI.

Estando pendiente de consideración ante el TPI la demanda presentada por el Concilio, el Municipio emite una Resolución el 17 de mayo de 2007 mediante la cual revoca sumariamente el control de acceso autorizado para la urbanización al concluir que su aprobación fue nula al no existir evidencia de que el control de acceso fuese adoptado por las ¾ partes de los propietarios pertenecientes a la urbanización bajo la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 64, et seq., y amparado el Municipio en que el ordenamiento jurídico vigente le...

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