Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN0701645
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701645 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
LEXTA20080222-02 Olympic Playground Manufacturing Corp. v. Municipio de Barceloneta
MUNICIPIO DE BARCELONETA, NOEL GUTIÉRREZ CRUZ, DIRECTOR DE FINANZAS
KLAN0701645
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí
Sobre: Cobro de Dinero
Caso Civil Núm.
CD2006-218
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano
Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
El Municipio de Barceloneta acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí. En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la parte demandante-apelada, Olympic Playground Manufacturing Corp. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
El 16 de octubre de 2004 la parte demandada-apelante, el Municipio de Barceloneta (en adelante el Municipio), publicó un aviso de subasta con el fin de adquirir un equipo recreativo para los parques de comunidades especiales de dicho municipio. La parte demandante-apelada, Olympic Playground Manufacturing Corp (en adelante Olympic), sometió sus propuestas y se le adjudicaron varios de los renglones de los artículos de la subasta. Conforme con lo anterior, el 14 de junio de 2005 el Municipio de Barceloneta emitió una orden de compra a favor de Olympic correspondiente a los artículos que se le adjudicaron en la subasta. Luego de recibir la orden de compra, Olympic se comunicó con el Municipio para decirle que el equipo estaba listo pero que el Municipio tenía que indicarle, por lo menos dos semanas antes, si interesaba la instalación del equipo, dónde se colocaría éste y si el terreno estaría en condiciones para llevar a cabo la instalación. Sin embargo, el Municipio no le notificó a Oylimpic
cuándo tendría listo el terreno para la instalación del equipo.
Luego, el 12 de diciembre de 2005 el Municipio notificó a Olympic
la cancelación de la orden de compra porque no había recibido la mercancía. Por su parte, Olympic se comunicó con el Municipio y le indicó que, tan pronto recibió la orden...
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