Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN0701645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008

LEXTA20080222-02 Olympic Playground Manufacturing Corp. v. Municipio de Barceloneta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

OLYMPIC PLAYGROUND MANUFACTURING CORP.

Demandante-Apelada

v.

MUNICIPIO DE BARCELONETA, NOEL GUTIÉRREZ CRUZ, DIRECTOR DE FINANZAS

Demandados-Apelantes

KLAN0701645

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

CD2006-218

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2008.

El Municipio de Barceloneta acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí. En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la parte demandante-apelada, Olympic Playground Manufacturing Corp. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 16 de octubre de 2004 la parte demandada-apelante, el Municipio de Barceloneta (en adelante el Municipio), publicó un aviso de subasta con el fin de adquirir un equipo recreativo para los parques de comunidades especiales de dicho municipio. La parte demandante-apelada, Olympic Playground Manufacturing Corp (en adelante Olympic), sometió sus propuestas y se le adjudicaron varios de los renglones de los artículos de la subasta. Conforme con lo anterior, el 14 de junio de 2005 el Municipio de Barceloneta emitió una orden de compra a favor de Olympic correspondiente a los artículos que se le adjudicaron en la subasta. Luego de recibir la orden de compra, Olympic se comunicó con el Municipio para decirle que el equipo estaba listo pero que el Municipio tenía que indicarle, por lo menos dos semanas antes, si interesaba la instalación del equipo, dónde se colocaría éste y si el terreno estaría en condiciones para llevar a cabo la instalación. Sin embargo, el Municipio no le notificó a Oylimpic

cuándo tendría listo el terreno para la instalación del equipo.

Luego, el 12 de diciembre de 2005 el Municipio notificó a Olympic

la cancelación de la orden de compra porque no había recibido la mercancía. Por su parte, Olympic se comunicó con el Municipio y le indicó que, tan pronto recibió la orden...

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