Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE0701903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008

LEXTA20080225-07 Rivera v. Rivera Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

GRACIA MARÍA RIVERA Y OTROS
RECURRIDOS
V.
MERCEDES RIVERA MEDINA Y CARMEN RIVERA MEDINA
PETICIONARIOS
KLCE0701903 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM: IAC1991-1485 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2008.

El peticionario solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de octubre de 2007, archivada en autos el 21 de noviembre de 2007.

Alega que dicho foro erró al determinar que la parte demandante podría reservarse el derecho, a luego de ejecutada la sentencia en los otros bienes, si la misma no fuese cobrada en su totalidad, ir contra la propiedad de Valle Hermoso, radicando el correspondiente recurso ante el Tribunal para que éste determine si la propiedad pertenece o no a Carmen Rivera Medina y si la Sra. Rosado Arcelay

es un mero testaferro de dicha parte.

En el caso de autos, existe una sentencia final y firme dictada el 13 de octubre de 1998. Posterior a la sentencia, el caso estuvo paralizado porque la demandada se había acogido a la Ley de Quiebras. El 14 de septiembre, se autorizó la continuación de los procedimientos. El 15 de septiembre de 2006, la demandante solicitó la ejecución de la sentencia. El tribunal autorizó embargar los bienes de la demandada por la suma de $352,051.79 y la expedición del correspondiente mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad. El 15 de junio de 2007 se emitió la orden de ejecución en la que se incluyó la propiedad en controversia ubicada en el Solar Número 3 del bloque ST de la Urbanización Valle Hermosa de Hormigueros, inscrita al folio 53 del tomo 41 de Hormigueros, finca número 1212.

La peticionaria compareció al pleito como “parte con interés”, alegando ser la dueña de la antes descrita propiedad. Sostuvo que aunque la misma consta inscrita a nombre de la demandada, le fue donada por ésta en el año 1973.

Acompañó copia de la escritura sobre Donación otorgada el 20 de julio de 1973.

El 2 de julio de 2007, la peticionaria solicitó se dejara sin efecto la orden de ejecución sobre la propiedad en controversia, por tratarse de un embargo...

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