Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200701605
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701605 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
LEXTA20080226-01 Medina Ortíz
v. Colantropo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
ROSALBA MEDINA ORTIZ | KLAN200701605 | APELACIóN - se acoge como certiorari - procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI 2006-1541 Divorcio (Separación) | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2008.
El Sr. Mario
Colantropo solicita, por vía de apelación, que revoquemos parcialmente una sentencia dictada el 21 de diciembre de 2006, notificada el 10 de enero de 2007. Acogido el recurso como uno de certiorari y examinado el mismo a la luz del derecho vigente, se deniega su expedición.
Se trata ésta de una acción de divorcio por la causal de separación. Las partes contrajeron matrimonio el 23 de junio de 2001 en Italia. El 17 de agosto de 2006, la Sra. Rosalba Medina
presentó demanda de divorcio, en la que, además de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que le unía a su esposo, pidió la custodia y patria potestad de su hijo menor y
la imposición de una pensión alimentaria. El Sr. Mario Colantropo fue debidamente emplazado y, tras transcurrir el término para la presentación de una alegación responsiva, se le anotó la rebeldía.
La vista del caso fue señalada para el 21 de diciembre de 2006, a la que compareció la parte demandante y su representación legal. El demandado no compareció, pero sí lo hizo su abogado, Lcdo. Luis F. Maldonado Rivera.
Luego del desfile de prueba, el foro recurrido dictó sentencia, en la que declaró con lugar la demanda. Como consecuencia, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de separación, concedió la custodia y patria potestad del hijo menor a la Sra. Medina
Ortiz e impuso al Sr. Colantropo
el pago de una pensión provisional alimentaria de $250.00 mensuales, hasta que se fijara una final conforme a derecho. El Sr. Colantropo
no apeló la sentencia.
El 20 de junio de 2007, el Sr. Colantropo compareció por medio de otro abogado mediante una Moción al amparo de la Regla 49.2 y la Carta de Derechos de las Naciones Unidas para que se deje sin efecto sentencia y se reinstale la patria potestad y otros derechos. En dicha moción solicitó que se dejara en efecto la privación de la patria potestad. En el referido escrito, el peticionario reprodujo in extenso los acuerdos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y adujo que la sentencia priva al hijo de un enriquecimiento multicultural
muy pertinente para estos tiempos posmodernistas y de globalización.
La Sra. Medina
Ortiz presentó una réplica a dicha solicitud, en la cual sostuvo que el Sr. Colantropo fundamentaba su solicitud en argumentos errados en derecho, totalmente frívolos e impertinentes. Además, alegó que la moción presentada respondía al descontento del Sr. Colantropo, en vista de que se había presentado contra él una moción de desacato por su incumplimiento en el pago de la pensión alimentaria.
El 19 de julio de 2007, notificada el 29 de agosto de 2007, el Tribunal declaró sin lugar la moción presentada por el Sr. Colantropo.
Inconforme, el peticionario presentó una moción de reconsideración
el 13 de septiembre de 2007, la que fue declarada sin lugar el 1ro. de octubre de 20071, notificada el 3 de octubre de 2007.
Es de esta resolución que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba