Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200701605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008

LEXTA20080226-01 Medina Ortíz

v. Colantropo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROSALBA MEDINA ORTIZ
Demandante - Apelada
v.
MARIO COLANTROPO
Demandado - Apelante
KLAN200701605 APELACIóN - se acoge como certiorari - procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI 2006-1541 Divorcio (Separación)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2008.

El Sr. Mario

Colantropo solicita, por vía de apelación, que revoquemos parcialmente una sentencia dictada el 21 de diciembre de 2006, notificada el 10 de enero de 2007. Acogido el recurso como uno de certiorari y examinado el mismo a la luz del derecho vigente, se deniega su expedición.

I.

Se trata ésta de una acción de divorcio por la causal de separación. Las partes contrajeron matrimonio el 23 de junio de 2001 en Italia. El 17 de agosto de 2006, la Sra. Rosalba Medina

presentó demanda de divorcio, en la que, además de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que le unía a su esposo, pidió la custodia y patria potestad de su hijo menor y

la imposición de una pensión alimentaria. El Sr. Mario Colantropo fue debidamente emplazado y, tras transcurrir el término para la presentación de una alegación responsiva, se le anotó la rebeldía.

La vista del caso fue señalada para el 21 de diciembre de 2006, a la que compareció la parte demandante y su representación legal. El demandado no compareció, pero sí lo hizo su abogado, Lcdo. Luis F. Maldonado Rivera.

Luego del desfile de prueba, el foro recurrido dictó sentencia, en la que declaró con lugar la demanda. Como consecuencia, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de separación, concedió la custodia y patria potestad del hijo menor a la Sra. Medina

Ortiz e impuso al Sr. Colantropo

el pago de una pensión provisional alimentaria de $250.00 mensuales, hasta que se fijara una final conforme a derecho. El Sr. Colantropo

no apeló la sentencia.

El 20 de junio de 2007, el Sr. Colantropo compareció por medio de otro abogado mediante una “Moción al amparo de la Regla 49.2 y la Carta de Derechos de las Naciones Unidas para que se deje sin efecto sentencia y se reinstale la patria potestad y otros derechos”. En dicha moción solicitó que se dejara en efecto la privación de la patria potestad. En el referido escrito, el peticionario reprodujo in extenso los acuerdos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y adujo que la sentencia priva al hijo de un enriquecimiento multicultural

“muy pertinente para estos tiempos posmodernistas y de globalización”.

La Sra. Medina

Ortiz presentó una réplica a dicha solicitud, en la cual sostuvo que el Sr. Colantropo fundamentaba su solicitud en argumentos errados en derecho, totalmente frívolos e impertinentes. Además, alegó que la moción presentada respondía al descontento del Sr. Colantropo, en vista de que se había presentado contra él una moción de desacato por su incumplimiento en el pago de la pensión alimentaria.

El 19 de julio de 2007, notificada el 29 de agosto de 2007, el Tribunal declaró sin lugar la moción presentada por el Sr. Colantropo.

Inconforme, el peticionario presentó una moción de reconsideración

el 13 de septiembre de 2007, la que fue declarada sin lugar el 1ro. de octubre de 20071, notificada el 3 de octubre de 2007.

Es de esta resolución que...

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