Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200701351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008

LEXTA20080226-05 Del Río Sheet Metal MFG., Inc.

v. United Surety & Indeminity Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEL RÍO SHEET METAL MFG., INC. Demandante-Apelante v. UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Demandada-Apelada CONCRETE MEDIA CORPORATION REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ELIX E. VARGAS REYES; CORAL CORPORATION Demandados-Apelados
KLAN200701351
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KICD2006-0259 (902)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2008.

Comparece ante nos Del Río Sheet Metal MFG., Inc. (Del Río o la apelante) por medio del recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 17 de mayo de 2007 y notificada el 31 de igual mes y año. Por medio de ésta, el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la fiadora United

Surety & Indemnity Company (USIC o la apelada) y desestimó, únicamente en cuanto a ésta, la demanda en cobro de dinero incoada por la apelante en contra de Concrete Media Corporation (Concrete).

Analizados los alegatos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia sumaria parcial apelada y devolver el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

El 10 de enero de 2006 Del Río presentó ante el TPI una demanda por cobro de dinero en contra de Concrete y USIC, quien fue incluida como parte por haber expedido una fianza de cumplimiento y pago a favor de Concrete. La apelante alegó que Concrete suscribió un contrato con el Centro Comercial Plaza del Mar en Dorado para realizar allí unas obras de construcción, las que incluían la instalación de extractores de aires acondicionados. Arguyó que Concrete la subcontrató para que realizara el trabajo relacionado con los aires acondicionados por la suma de $34,624. Señaló que el aludido trabajo fue debidamente realizado, terminado, entregado y aprobado pero que Concrete sólo le pagó $6,300, adeudándole la diferencia de $28,324.

Por otro lado, adujo que también había sido contratada por Concrete para realizar un trabajo en el Restaurante Mesa Grill en Guaynabo del cual le adeudaba la suma de $7,000.

Conforme a tales alegaciones, Del Río solicitó al TPI que condenara a Concrete y a la apelada a pagarle las sumas reclamadas y los daños ocasionados, los que valoró en no menos de $50,000, más el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados.

Luego de ser emplazada, USIC presentó su contestación a la demanda. En síntesis, negó las alegaciones de la apelante y presentó como defensas afirmativas, entre otras, las siguientes: (i) que su responsabilidad, si alguna, estaba limitada a la la mano de obra y materiales incorporados al proyecto de Plaza del Mar; (ii) que no afianzó proyecto alguno relacionado con el Restaurante Mesa Grill; (iii) que Del Río no tenía una causa de acción en su contra porque no cumplió con las condiciones de la referida fianza y; (v) que según los términos de la fianza, no respondía por el pago de intereses, honorarios de abogados o por daños.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2006 la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Expuso que los siguientes hechos no estaban en controversia: (i) que Coral Corporation, Inc. (Coral), como dueña del Proyecto Plaza del Mar, suscribió un contrato con Concrete para la construcción de dicho proyecto; (ii) que USIC emitió una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Concrete bajo el contrato de construcción con Coral; (iii) que el 28 de septiembre de 2005 el contrato otorgado entre Coral y Concrete fue resuelto; (iv) que el 11 de mayo de 2006 Del Río diligenció el emplazamiento y la demanda a USIC, siendo ésta la primera notificación de la reclamación realizada por Del Río bajo la fianza y; (v) que USIC no expidió fianza alguna para garantizar las obligaciones de Concrete en el Restaurante Mesa Grill.

A base de ello, sostuvo que había otorgado una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Concrete bajo el contrato de construcción con Coral. Arguyó que al resolverse dicho contrato, las obligaciones de la fianza también se extinguieron por no existir la obligación principal. En razón de esto, argumentó que Del Río estaba impedida de reclamarle la alegada deuda pues, como tercero, no cumplió con la condición de manifestar su aceptación al contrato de fianza previo a la revocación del mismo. Con el propósito de fundamentar sus planteamientos, anejó copia del contrato de fianza, copia de la carta dirigida a Coral por parte de Concrete en la que alegadamente le informó sobre la resolución del contrato y una declaración jurada del Sr. Luis Rosario Ramírez, Gerente de Reclamaciones de USIC.

En oposición a dicha moción de sentencia sumaria, Del Río adujo que la carta de 28 de septiembre de 2005 no decretó la resolución del contrato ya que en la misma Concrete sólo declaró el incumplimiento de Coral por falta de pago y solicitó someter la controversia al procedimiento de arbitraje. Por consiguiente, alegó la existencia de una controversia de hechos medulares pues los documentos suministrados por la apelada no demostraban con certeza si, en efecto, dicho contrato había sido resuelto, ni la fecha de la alegada resolución. Además, recalcó que la apelada le respondía por los trabajos que ésta realizó estando vigente la fianza, ello independientemente de si el contrato fue resuelto posteriormente.

Por su parte, USIC replicó que el contrato entre Coral y Concrete fue resuelto el 28 de septiembre de 2005. Precisó que la invocación de la cláusula para acudir al arbitraje no fue para determinar si proseguía el contrato, sino para reclamar las cuantías adeudadas.1

Atendidos los mencionados escritos, el 17 de mayo de 2007, notificada el 31 de mayo de 2007, el TPI emitió la sentencia parcial apelada en la que declaró ha lugar la solicitud de...

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