Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE200701860

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701860
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008

LEXTA20080227-01 Martínez Luciano v. Totti

Del Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

MARÍA M. MARTÍNEZ LUCIANO Recurrida
V
ETIENNE TOTTI DEL TORO Peticionario
KLCE200701860
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DDI2005-2140 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2008.

-I-

Etienne Totti Del Toro (en adelante, el “peticionario”), solicita la revisión de varios dictámenes, a saber, Orden de 8 de noviembre de 2007 y Orden de 15 de noviembre, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon.

Miguel A. Rosario Reyes, en el caso María M. Martínez Luciano

v. Etienne Totti Del Toro, Civil Núm. DDI2005-2140, sobre: divorcio. Mediante el dictamen del 8 de noviembre, notificado el 13 de ese mes, instancia dispuso que le devolvería al peticionario cierto dinero consignado, si

determinaba que la paralización de de las vistas de custodia ordenadas por este foro apelativo intermedio bajo el KLCE200701558, fue justificada o no. En desacuerdo con esta determinación, el peticionario presentó reconsideración, la cual fue denegada posteriormente. Con relación a la determinación de 15 de noviembre, notificada el 16 de ese mes y año, el tribunal ordenó al peticionario sufragar los costos de una deposición a su perito, el doctor Víctor Lladó Díaz, so pena de eliminar su testimonio. El peticionario presentó oportunamente solicitud de reconsideración, la que fue rechazada de plano.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2007, emitimos Resolución concediendo a la recurrida, María M. Martínez Luciano un plazo de quince (15) días para mostrar causa.

Por su parte, el 27 de diciembre de 2007, la recurrida presentó Moción Solicitando Desestimación, fundamentada en que el peticionario no notificó adecuadamente su recurso al tribunal recurrido. En atención a lo solicitado, el 4 de enero de 2008, el peticionario presentó Oposición a Moción Solicitando Desestimación acompañándola de copia de la notificación cursada a las partes. Mediante Resolución de 9 de enero de 2008, declaramos No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la recurrida y le instamos a cumplir con lo ordenado el 20 de diciembre de 2007. Posteriormente, el 11 de enero de 2008, la recurrida presentó Réplica a Oposición a Moción Solicitando Desestimación.

Finalmente, el 15 de enero de 2008, la recurrida presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Expedición de Recurso de Certiorari.

El 13 de febrero de 2008, el peticionario presentó

Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Expedición de Recurso de Certiorari.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Las partes contrajeron matrimonio el 15 de julio de 2000, y procrearon a la menor LTTM, nacida el 17 de enero de 2004. El 7 de septiembre de 2005, la recurrida presentó su demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el peticionario y solicitó la custodia y patria potestad de la menor.

Por su parte, el 28 de septiembre de 2005, el peticionario presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención, solicitando que la custodia fuera compartida por ambos progenitores o que en la alternativa se le otorgara la custodia de dicha menor.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2006, el peticionario solicitó Orden de Protección ante la Sala Municipal de Guaynabo contra la recurrida por privación de acceso a su hija. Luego de las...

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