Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA070979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070979
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008

LEXTA20080227-04 Feliciano Pabón v. Andino Hernandez H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

ESLI FELICIANO PABÓN

Querellante-Recurrido

v.

JAIME ANDINO HERNÁNDEZ H/N/C TERRANOVA PROPERTIES

Querellado-Recurrente

KLRA070979

Revisión de decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor

Sobre: Devolución de Depósito

Querella Núm.

2-11419

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2008.

La parte querellada-recurrente, Jaime

Andino Hernández H/N/C Terranova

Properties, acude ante nos mediante el presente recurso de revisión para solicitar que revoquemos la resolución emitida el 7 de junio de 2007 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Oficina Regional de Arecibo. En la referida resolución, el D.A.Co. ordenó el reembolso de $2,000 a favor de la querellante-recurrida, la Sra. Esli Feliciano Pabón. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la resolución administrativa. Ésta es conforme a derecho.

I

El 2 de febrero de 2006, la Sra. Feliciano Pabón contrató los servicios de corretaje con la parte querellada-recurrente, Jaime

Andino Hernández H/N/C Terranova

Properties (en adelante Andino Hernández).

A tales efectos, las partes suscribieron un contrato de promesa de compraventa y la Sra. Feliciano Pabón

entregó $2,000 al Sr. Andino Hernández como depósito.

Luego, la Sra. Feliciano Pabón

solicitó varios préstamos hipotecarios para obtener el financiamiento necesario para adquirir la propiedad objeto del contrato de compraventa. Sin embargo, las instituciones bancarias le denegaron la solicitud de préstamo. Por esta razón, el 10 de mayo de 2006 la Sra. Feliciano Pabón le informó al Sr. Andino Hernández

que no le habían aprobado el financiamiento por lo que le solicitó que le devolviera el depósito de $2,000. El Sr. Andino Hernández

no le devolvió el depósito. Ante la negativa del Sr. Andino Hernández, la querellante-recurrida le envió una carta certificada con acuse de recibo en la que requirió, nuevamente, el depósito de $2,000. El 17 de junio de 2006 el Sr. Andino Hernández

recibió la carta pero no devolvió el dinero que se le solicitó.

Por su parte, el 11 de septiembre de 2006 la Sra. Feliciano Pabón presentó una querella contra el Sr. Andino Hernández ante el D.A.Co. en la que solicitó el reembolso del depósito. Luego de varios trámites procesales, el D.A.Co. citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 1 de junio de 2007 a la 1:00 p.m. Sin embargo, el día de la vista ninguna de las partes llegó a la hora señalada. No obstante lo anterior, la agencia no comenzó la vista hasta la 1:45 p.m. en espera de que las partes comparecieran. La querellante-recurrida compareció a la vista pero el Sr. Andino Hernández nunca llegó.

Ante la incomparecencia del querellado-recurrente, el D.A.Co. celebró la vista señalada y emitió una resolución en la que ordenó el reembolso de los $2,000 que pagó la querellante-recurrida como depósito. Por su parte, el Sr.

Andino Hernández presentó una moción de reconsideración en la que solicitó que se dejara sin efecto la referida resolución pero el D.A.Co. no la consideró.

Inconforme, el querellado-recurrente, Sr. Andino Hernández, presentó el recurso de revisión que nos ocupa en el que alegó, en síntesis, que la vista administrativa se llevó a cabo en contravención a la cláusula constitucional que provee la igual protección de las leyes. Además, alegó que el oficial examinador erró en la apreciación de la prueba presentada en la vista. Por último, adujo que no procedía imponer honorarios de abogado. Contamos con los escritos de las partes y por estar en condición de resolver el recurso, procedemos a así hacerlo.

II

Según dispone la doctrina, la facultad revisora de los tribunales sobre las decisiones emitidas por una agencia administrativa es limitada. El Tribunal Supremo ha sido enérgico al establecer que la función revisora del tribunal, aunque restringida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR