Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE0800080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008

LEXTA20080227-10 Franceschini Mirabal v. Bared & Sons, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE PANEL XI

KRISELY A. FRANCESCHINI MIRABAL
Peticionaria
v.
BARED & SONS, INC. & FULANO DE TAL
Recurrida
KLCE0800080
Certiorari Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CIVIL NÚM. JPE 2007-0579 Sobre: Reclamación Laboral bajo Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2008.

La señora Krisely A. Franceschini Mirabal (Franceschini) presenta un recurso de certiorari el 15 de enero de 2008 mediante el cual solicita que este foro apelativo revoque la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) del 29 de noviembre de 2007 que declara No Ha Lugar la solicitud para que se le anotara la rebeldía al patrono. El litigio ante el foro de instancia se refiere a varias reclamaciones laborales por despido injustificado incoadas por la señora Franceschini

al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 32 L.P.R.A. sec. 1859, contra su patrono Bared & Sons, Inc. (Bared). Dichas reclamaciones laborales están encausadas mediante el procedimiento sumario laboral que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq.

En esencia, la peticionaria Franceschini plantea que el TPI incide al no anotarle la rebeldía al patrono, Bared, por éste haber presentado su contestación a la querella transcurrido el término jurisdiccional de diez (10) días contado a partir de la fecha del diligenciamiento del emplazamiento, por cuanto la notificación de dicha querella se realiza dentro del mismo distrito judicial donde se promueve la acción legal.

Con el beneficio de la comparecencia del patrono, Bared, y la jurisprudencia aplicable, expedimos el recurso de certiorari, y resolvemos conforme a derecho.

I.

El 17 de julio de 2007, la señora Franceschini presenta una Querella ante el foro de instancia, Sala Superior de Ponce, por alegado despido injustificado ya que le imputa al patrono, Bared, no empece haberse desempeñado de manera eficiente, la forzó a renunciar de su empleo el 13 de junio de 2006, imponiéndole condiciones de trabajo detrimentales, sometiéndola a humillaciones de hecho y palabras, que constituyen un despido constructivo proscrito por ley. En su reclamo, la peticionaria solicita una indemnización de $4,500, sin renunciar a una cuantía mayor. También, la señora Franceschini

reclama los días por enfermedad utilizados y no pagados, así como la penalidad dispuesta en ley, ascendente a unos $1,000. Todas las reclamaciones laborales están enmarcadas en el procedimiento sumario laboral que establece la Ley Núm. 2, supra.

Oportunamente, la Secretaría del Tribunal Superior de Ponce expide el mismo día 17 de julio de 2007, el correspondiente emplazamiento a ser diligenciado en la persona jurídica del patrono, Bared. Así pues, el día 19 de julio de dicho mes y año, a las 12:05 de la tarde en el Municipio de Ponce, Puerto Rico, se emplaza a Bared por conducto de la Gerente, señora Yanira Vera. Dicho diligenciamiento lo realiza el señor Mario

E. Acevedo Vázquez, persona particular.

Transcurrido el plazo de catorce (14) días contado a partir de la fecha del diligenciamiento

del emplazamiento al patrono, éste comparece el día 2 de agosto de 2007 mediante la presentación de la Contestación a la Querella. En su contestación a la querella, el patrono niega esencialmente las alegaciones formuladas

en su contra, y esgrime otras defensas afirmativas, entre las cuales está que la señora Franceschini renunció voluntariamente a su empleo, y que la mesada solicitada, amén de no proceder en derecho, es exagerada. Entonces, la peticionaria le solicita al TPI el 20 de agosto siguiente que no habiendo contestado el patrono dentro del término jurisdiccional de diez (10) días que establece la Ley Núm. 2, supra, procedía entonces que se le anotara la rebeldía al patrono y se dictara la sentencia conforme a derecho. El patrono se opone a la solicitud de la peticionaria esgrimiendo que el término para la presentación de la contestación a la querella es de quince (15) días y no de diez (10) amparado en el hecho de que las oficinas centrales del patrono están ubicadas fuera del distrito judicial de Ponce.

El 30 de agosto de 2007, la señora Franceschini replica a la oposición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR