Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200600528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008

LEXTA20080227-13 Morales Ramírez v. Montano

Bosque

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

EDGAR F. MORALES RAMÍREZ Y GLORIA SANTIAGO RIVERA Apelantes v. CARLOS MONTANO BOSQUE, JOSÉ PABÓN LUGO Y OTROS Apelados
KLAN200600528
aPELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2001-2622(807)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano

y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2008.

Edgar F. Morales Ramírez y Gloria Santiago Rivera (los apelantes) comparecen ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 4 de agosto de 2005 y notificada el 28 de marzo de 2006 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la referida sentencia el T.P.I. desestimó con perjuicio una demanda presentada por los apelantes por el incumplimiento de éstos a sus reiteradas órdenes.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y del derecho aplicable, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Exponemos a continuación un resumen de los hechos pertinentes a este recurso, según surgen de los autos originales del T.P.I.

El 17 de diciembre de 2001 los apelantes presentaron una demanda sobre interdicto preliminar y permanente, sentencia declaratoria, acción derivativa, cobro de dinero y daños y perjuicios, en contra del Sr. Carlos Montano Bosque (Montano), el Sr.

José Pabón Lugo (Pabón

Lugo), su esposa Maribel Castrodad

y la sociedad legal de gananciales que juntos componen, y en contra de American Beauty Careers, Inc. (American) h/n/c American Beauty College (los apelados).

En síntesis, en la demanda los apelantes alegaron que las partes habían suscrito un contrato de compraventa de acciones y que, como parte de los acuerdos, los apelantes mantendrían el control de las finanzas de las referidas corporaciones. Señalaron que durante el período de 1997 al 2001 los apelantes, y su compañía Internacional College of Business and

Technology, Inc., adelantaron dinero a las demás corporaciones pagándole inclusive a sus empleados. Reclamaron el pago de dichos dineros y el cumplimiento específico de lo acordado.

El 20 de diciembre de 2001 y notificada el 27 de diciembre siguiente el T.P.I. emitió una sentencia parcial declarando no ha lugar la solicitud de interdicto preliminar y permanente presentada por los apelantes.

El 6 de marzo de 2002 Montano y American

contestaron la demanda. Pabón, su esposa y la sociedad legal de gananciales que juntos componen hicieron lo propio el 3 de abril de 2002.

El 1 de mayo de 2002 American cursó el primer pliego de interrogatorio a los apelantes, y les notificó un aviso de toma de deposición. La deposición fue objetada por los apelantes, quienes no comparecieron a la misma.

El 17 de mayo de 2002 American solicitó la imposición de sanciones en contra de los apelantes por su incomparecencia

a la toma de deposición.

El 16 de junio de 2002 American solicitó nuevamente la aplicación de sanciones en contra de los apelantes por su incumplimiento. El 18 de julio de 2002 American presentó una moción solicitando la consolidación del caso con el recurso KPE2002-0934.

El recurso KPE2002-0934 trata sobre una demanda presentada por los apelados en contra de los aquí apelantes; Alfred Ramírez de Arellano, su esposa Georgina

Paredes y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Internacional College of Business

& Technology, Inc.; L’Image Educational Corporation d/b/a Rogie’s School; M&M Investment; y, Jarem Corp. En la misma reclamaron por incumplimiento de contrato, cancelación de acciones, dolo contractual, daños y perjuicios, acción derivativa y estrangulamiento

económico, levantamiento de velo corporativo, interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria.

Los apelantes se opusieron a la consolidación solicitada.

El 20 de agosto de 2002 American solicitó la desestimación del caso por falta de acumulación de partes indispensables. Los apelantes se opusieron a la desestimación.

Transcurridos ciertos trámites procesales, el 16 de julio de 2004 el T.P.I. ordenó la consolidación de los casos, la acumulación como partes indispensables de International College of Business & Technology, Inc.; L’Image Educational Corporation y Nouvelle.

El 5 de octubre de 2004 American solicitó la imposición de sanciones de conformidad con la Regla 34.1 de Procedimiento Civil en contra de los apelantes por no haber contestado el interrogatorio que les fuera cursado.

El 9 de mayo de 2005 American presentó otra moción en solicitud de aplicación de sanciones en contra de los apelantes.

El 16 de mayo de 2005 el T.P.I. emitió orden a los apelantes para que mostraran causa por la cual no debía imponerles las sanciones solicitadas.

El 6 de julio de 2005 American volvió a solicitar la imposición de sanciones.

El 8 de junio de 2005 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en la que estuvieron presentes todas las partes, representadas por sus abogados.

De la minuta de la vista se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:

“Se le concede al licenciado Hernández término de 20 días para finalizar el descubrimiento de prueba. Si en este término no enmienda la demanda el Tribunal entenderá no va a enmendar. El licenciado Hernández indicó que sino radica se allana a que se desestime la demanda.”

No surge de la minuta que el T.P.I. haya advertido al...

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