Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200700469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700469
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008

LEXTA20080227-14 Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores del ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

LUIS A. TORRES ACOSTA Recurrente v. JUNTA EXAMINADORA DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200700469
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2008.

El recurrente Luis A. Torres Acosta nos solicita la revisión de una resolución de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la cual se invalidaron los resultados obtenidos por él en el examen de reválida ofrecido en octubre de 1997.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, disponemos del recurso.

I.

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes pertinentes.

El recurrente obtuvo un grado de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Industrial de la Universidad Politécnica. El 31 de agosto de 1997 tomó el examen de reválida para Ingeniero Industrial administrado por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en adelante la Junta. La aprobación del examen le permitiría ejercer la profesión de ingeniero industrial en Puerto Rico.

Con fecha del 13 de marzo de 1998 el recurrente recibió una comunicación suscrita por el Presidente de la Junta donde le informaba que el “National Council of Examiners for

Engineering and Surveying” (NCEES) había manifestado su intención de no entregar los resultados de su examen de reválida hasta tanto se investigara lo que se entendía era una irregularidad en la forma y manera en que él lo había contestado, particularmente en cuanto a que sus respuestas se asemejaban a las soluciones o contestaciones oficiales. A renglón seguido, lo citaron a comparecer ante la Junta. Se le advirtió de su derecho a ser oído y que también tenía derecho a estar asistido de un abogado.

El 27 de marzo de 1998 el recurrente compareció, sin representación legal, ante un Oficial Examinador de la Junta donde se le informó que el propósito de la reunión o entrevista era investigar el señalamiento del NCEES. En dicha ocasión el recurrente convino con el Oficial Examinador en que haría una búsqueda de los materiales que utilizó para estudiar para la reválida, de manera que se pudieran determinar las razones para la similitud en algunas contestaciones suyas en el examen con las contestaciones oficiales del NCEES.

Así el trámite administrativo, el 23 de abril de 1998 el Lcdo. Juan A. Pedroza Trápaga, en representación del recurrente, remitió una comunicación al Presidente de la Junta indicándole que su cliente se sometió a los interrogatorios del Oficial Examinador y que habiendo cumplido con someter a éste el material que utilizó para estudiar para la reválida, reclamaba que se le informara el resultado de la investigación y los resultados oficiales del examen del recurrente. Alegó que éste había obtenido una puntuación de 55 frente a una “nota de pasantía” de 48.

El recurrente alegó haber recibido el 6 de mayo de 1998, por la vía postal, una notificación de la Junta en la cual se le informaba la ausencia de puntuación en el resultado del examen, seguida de la palabra “Absent”.

El 20 de mayo de 1998 el Presidente de la Junta informó al licenciado Pedroza que aún no se habían recibido oficialmente los resultados del examen del recurrente. Añadió, que aún no se había determinado si la investigación realizada había sido o no favorable al recurrente.

Luego de otros incidentes que no es necesario aquí pormenorizar, el 17 de septiembre de 1998 la Junta emitió una resolución en la que, en lo pertinente, consignó lo siguiente:

En reunión ordinaria de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico celebrada el 20 de agosto de 1998, se consideraron los señalamientos que hiciera el National

Council of Examiners for Engineering

an Surveying (NCEES) sobre el contenido y estructura de las contestaciones que brindara el Sr. Luis Torres Acosta.

El Sr.

Luis Torres Acosta tomó el examen Profesional de Ingeniería Industrial que ofreciera el N.C.E.E.S. en octubre de 1997. La puntuación obtenida en las preguntas de discusión fue la siguiente:

Problema Puntuación

170 10

170 2

170 10

170 10

Las contestaciones fueron objeto de señalamientos certificados por el abogado de la NCEES consistente en copiar de manera exacta la respuesta oficial a la pregunta número 170.

Por ser esta acción contraria a la ética usual que debe observarse para probar mínima competencia la Junta tomó la siguiente determinación.

“Invalidar la respuesta que usted brindara a la pregunta 170.”

Como consecuencia de esta determinación, su puntuación no alcanza la nota de pase establecida por el N.C.E.E.S. y la Junta para éste examen.

Se le concede al Sr. Luis Torres Acosta el término de treinta (30) días desde el recibo de la notificación de ésta Resolución para solicitar, si así lo desea, por escrito y por correo certificado con acuse de recibo o mediante radicación personal, la revisión de su examen con respecto a las demás contestaciones.

En respuesta a dicha resolución, el 26 de octubre de 1998 el representante legal del recurrente escribió a la Junta planteando que, aún habiendo eliminado la puntuación correspondiente a la pregunta número 170, la nota obtenida era mayor que la nota de pase. Solicitó que se le notificara oficialmente al recurrente la puntuación obtenida.

El 18 de marzo de 1999 la Junta emitió y notificó al recurrente una resolución mediante la cual invalidó los resultados obtenidos por éste en el examen de la reválida de octubre de 1997.

Con fecha de 15 de abril de 1999 el recurrente presentó en la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) una petición de Mandamus contra la Junta y el ELA. Con dicho recurso extraordinario solicitó que se obligara a la Junta a notificar los resultados finales del examen de reválida tomado por él y, además, que se le expidiera la licencia de Ingeniero Profesional. También alegó que en la resolución del 17 de septiembre de 1998 la Junta no le había notificado formalmente la calificación obtenida en el examen; y que como él entendía que había pasado el mismo, la Junta tenía el deber ministerial de expedirle la correspondiente licencia.

El 23 de junio de 1999 la Junta presentó su alegación responsiva

a la petición de Mandamus, puntualizando que había realizado gestiones para diligenciar y notificar al recurrente su resolución del 18 de marzo de 1999.

El 3 de septiembre siguiente, el TPI celebró la vista sobre el auto de Mandamus solicitado y como consecuencia de la misma le ordenó a la Junta notificar nuevamente al recurrente la resolución del 18 de marzo de 1999. En cumplimiento con lo ordenado, el 8 de septiembre de 1999 la Junta le notificó dicha resolución.

El 29 de septiembre de 1999 el recurrente acudió a este Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión judicial de la determinación de la Junta de invalidar los resultados obtenidos por él en el examen de reválida, recurso KLRA1999-00614. El 18 de noviembre siguiente la Junta presentó su oposición al recurso. Luego de atender los alegatos presentados por las partes, este Foro Apelativo emitió Sentencia el 30 de septiembre de 1999 concluyendo que, a pesar de que entendía que la determinación de un posible fraude no estaba sostenida por el expediente, la Junta tenía discreción para invalidar el examen.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Apelaciones, el 3 de diciembre de 1999 el recurrente presentó una moción de reconsideración, que fue declarada sin lugar el 11 de enero de 2000.

De la Sentencia de este Foro Apelativo, el 17 de febrero de 2000 el recurrente presentó petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo, recurso número CC2000-135. Ante el más Alto Foro la Junta presentó un escrito en oposición a la expedición del auto.

El 27 de abril de 2004 el Tribunal Supremo emitió sentencia con opinión, expidiendo el auto de Certiorari solicitado. Revocó al Tribunal de Apelaciones y devolvió el caso a la Junta para que se celebrara una vista administrativa con todas las garantías del debido proceso de ley. Dicha Sentencia advino final y firme.

Con fecha de 12 de abril de 2005 el recurrente volvió a comparecer ante la Junta solicitándole que se le expidiera la licencia de Ingeniero Profesional o que en la alternativa se celebrara la vista administrativa ordenada por el Tribunal Supremo, para la cual debían expedirse citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos; y órdenes protectoras, cuando fuera necesario.

Así el trámite en el foro administrativo, el 31 de agosto de 2005 el recurrente regresó al TPI con una nueva petición de Mandamus

solicitando a dicho foro primario que le ordenara a la Junta cumplir con la celebración de la vista administrativa, de conformidad con lo previamente ordenado por el Tribunal Supremo.

Luego de la vista de rigor para atender la petición, el 1 de noviembre de 2005 el TPI dictó Sentencia expidiendo el auto solicitado y ordenándole a la Junta que celebrara la vista administrativa en o antes del 16 de diciembre de 2005.

El 18 de noviembre siguiente la Junta citó para la vista administrativa, a celebrarse el 14 de diciembre siguiente. El 2 de diciembre el recurrente presentó una moción solicitando descubrimiento de prueba.

El 8 de diciembre el Oficial Examinador a cargo de la vista, reconociendo el derecho del recurrente al descubrimiento de prueba, re-señaló la misma para el 14 de diciembre, a los fines de determinar...

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