Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200800081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008

LEXTA20080228-01 Stapleton Liburd

v. Alamo Tapia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GWENNETH O. STAPLETON LIBURD
Demandante - Apelante
v.
VICENTE I. ALAMO TAPIA Y OTROS
Demandados - Apelados
KLAN200800081 APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2007-0527 (502) Daños y Perjuicios Accidente de vehículos de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2008.

Gwenneth O. Stapleton Liburd apela de una sentencia que desestimó una demanda de daños presentada por ésta, a tenor de lo dispuesto en la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

4.3. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de apelación presentado por falta de jurisdicción.

I.

La Sra. Stapleton presentó demanda de daños y perjuicios contra Vicente I. Álamo Tapia y otros, el 27 de abril de 2007.

Reclamó el resarcimiento de los daños sufridos en un accidente de tránsito ocurrido el 29 de abril de 2006, mientras iba como pasajera en el vehículo del Sr. Álamo.

Alegó que el accidente fue producto de la negligencia del conductor del vehículo, Sr. Vicente I. Álamo y que como consecuencia de éste recibió traumas en diferentes partes del cuerpo y específicamente en la mejilla izquierda, labio izquierdo, ojo izquierdo y pérdida de sus dientes número 9 y 10. Asimismo, reclamó por las angustias mentales sufridas.

La demanda fue suscrita por la Lcda. Mónica del C. Díaz Nieves. Según surge del escrito de apelación, desde el momento de la presentación de la demanda hasta que se dictó la sentencia objeto de este recurso, la Lcda. Díaz Nieves comenzó a enfrentar problemas personales, lo que dio paso a una crisis personal que provocó el cierre de su oficina legal. Pese a que la Sra. Stapleton era empleada doméstica de la Lcda.

Díaz Nieves, ésta última nunca le comunicó a la Sra. Stapleton

que no se había emplazado a la parte demandada. Cuando inició las gestiones para el emplazamiento, ya habían transcurrido seis meses de la expedición del emplazamiento.

El 27 de noviembre de 2007 el foro primario dictó la sentencia apelada, notificada el 30 de noviembre 2007, en la que dispuso la desestimación de la demanda, a tenor de la Regla 4.3(b)...

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