Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN0701175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008

LEXTA20080228-02 Mejias Hernández

v. Rent Own, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XII

FABIAN MEJIAS HERNANDEZ Demandante Apelante v. RENT TO OWN, INC. Demandado Apelado KLAN0701175 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama G2CI-2006-00638 Ley 80

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008.

Fabián Mejías Hernández apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey, le desestimó una querella por despido injustificado presentada contra Rent

to Own, Inc., al concluir que existe un acuerdo para someter a arbitraje las reclamaciones que surgieran entre él y su patrono, por lo que el caso debe dilucidarse mediante arbitraje.

En su recurso Mejías Hernández

plantea que el tribunal apelado erró al desestimar su querella, a pesar que el convenio de arbitraje entre las partes es contrario a derecho y al orden público, y que en el acuerdo de arbitraje medió intimidación por parte del patrono.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el trámite procesal en que se suscitan.

-I-

El 15 de septiembre de 2006, Mejías Hernández presentó una querella por despido injustificado contra Rent To Own., Inc. Alegó que comenzó a trabajar para Rent To Own en el año 1999, para quien trabajó ininterrumpidamente hasta que fue despedido sin justa causa en mayo de 2006. Al momento de su despido se desempeñaba como Gerente de Tienda y su salario era de $52,000 anuales. Alegó que Rent To Own se ha negado a pagarle la mesada que le corresponde en virtud de lo dispuesto por la Ley Núm. 80. En su querella, Mejías

Hernández se acogió al procedimiento sumario especial que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA §§3118-3132.

Notificada la querella, Rent To

Own presentó su contestación el 4 de enero de 2007, 1 en la cual negó que el despido fuera sin justa causa. Alegó que el despido fue justificado, por lo que Mejías Hernández no tiene derecho a ser indemnizado con una mesada. En la contestación presentó varias defensas afirmativas, pero no incluyó como defensa que existía un acuerdo de arbitraje entre las partes.2

El 5 de febrero de 2007, Mejías Hernández

informó al tribunal apelado que ese mismo día notificó a Rent

To Own un primer pliego de interrogatorio y producción de documentos. Mejías Hernández solicitó en la misma fecha que se señalase la vista de conferencia con antelación al juicio en los próximos 60 días. El tribunal apelado señaló la conferencia con antelación al juicio para el 23 de abril de 2007.

El 23 de abril de 2007, las partes presentaron su informe de conferencia preliminar entre abogados y en la cual Rent To Own planteó, por primera vez, la existencia de un convenio de arbitraje entre las partes, y el 25 de abril de 2007 Rent To Own presentó una Moción para que se desestime la querella de conformidad al acuerdo de arbitraje existente entre las partes. En su moción alegó que el 22 de agosto de 2005 Rent To Own y Mejías

Hernández suscribieron un Convenio Mutuo para Arbitrar Reclamaciones (“Mutual Agreement to Arbitrate Claims”) mediante el cual las partes acordaron libre y voluntariamente arbitrar las reclamaciones que entre ellos surgiesen, incluyendo reclamaciones como la del caso de autos, en la cual se reclama por despido injustificado. Incluyó junto con su moción una copia del “Mutual Agreement to Arbitrate Claims”.

El tribunal apelado notificó una...

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