Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE0700899
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700899 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
MARIO L. RODRIGUEZ LEBRON Peticionario v. RENT TO OWN, INC. Recurrido | KLCE0700899 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-2006-1797 Sobre: Ley 2 y Ley 80 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008.
Mario L. Rodríguez Lebrón
apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, le desestimó una querella por despido injustificado presentada contra Rent to Own, Inc., al concluir que existe un acuerdo para someter a arbitraje las reclamaciones que surgieran entre él y su patrono, por lo que el caso debe dilucidarse mediante arbitraje.1
En su recurso Rodríguez Lebrón plantea que el tribunal apelado erró al desestimar su querella, a pesar que el convenio de arbitraje
entre las partes es contrario a derecho y al orden público, y que en el acuerdo de arbitraje medió intimidación por parte del patrono.
Antes de dilucidar sus señalamientos, resumimos el trámite procesal en que se suscitan.
El 1 de abril de 2006, Rodríguez Lebrón presentó una querella por despido injustificado contra Rent To Own., Inc.
Alegó que comenzó a trabajar para Rent To Own en el año 1997, para quien trabajó ininterrumpidamente hasta que fue despedido sin justa causa el 4 de febrero de 2006. Al momento del despido se desempeñaba como Gerente de la Tienda de Yabucoa y su salario era de $36,000 anuales. Alegó que Rent To Own se ha negado a pagarle la mesada que le corresponde en virtud de lo dispuesto por la Ley Núm. 80. Solicitó que el trámite se realizara por el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA §§3118-3132.
Notificada la querella, Rent To
Own presentó su contestación el 18 de julio de 2006,2 en la cual negó que el despido fuera sin justa causa. Alegó que el despido fue justificado, por lo que Rodríguez Lebrón no tiene derecho a ser indemnizado con una mesada.
En la contestación presentó varias defensas afirmativas, pero no incluyó como defensa que existía un acuerdo de arbitraje entre las partes.3
El 3 de octubre de 2006, Rodríguez Lebrón
informó al tribunal apelado que ese mismo día notificó a Rent
To Own un primer pliego de interrogatorio y producción de documentos. Rodríguez Lebrón
solicitó en la misma fecha que se señalase la vista de conferencia con antelación al juicio en los próximos 60 días. El tribunal apelado señaló la conferencia con antelación al juicio para el 19 de marzo de 2007. Esa orden se notificó el 19 de octubre de 2006.
Cinco meses después, el 14 de marzo de 2007, Rent To Own presentó un documento titulado Moción Objetando Interrogatorios y Solicitud de Admisiones, y presentó además una solicitud para que la vista del 19 de marzo de 2007 de conferencia con antelación al juicio se convierta en una sobre el estado procesal del caso.
Alegó que las partes estaban en conversaciones que podrían dar lugar a una resolución extrajudicial de la reclamación; y que el querellante se le iba a tomar deposición el 21 de marzo de 2007.
En la vista celebrada el 19 de marzo de 2007, luego de escuchar a las partes, el tribunal ordenó a los representantes legales de las partes a reunirse para resolver las objeciones al interrogatorio, indicó que en ese momento sólo queda pendiente la deposición al querellante, y señaló la conferencia y el juicio para el 24 de octubre de 2007.
Así las cosas, el 9 de mayo de 2007, Rent To Own presentó una Moción para que se desestime la querella de conformidad al acuerdo de arbitraje existente entre las partes, en la cual alegó que el 9 de agosto de 2003 Rent To Own
y Rodríguez Lebrón suscribieron un...
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