Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA0701286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0701286
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008

LEXTA20080228-13 González Andujar v. Universidad de P.R. en Utuado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ÁNGEL GONZÁLEZ ANDUJAR Recurrente v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN UTUADO Recurrido KLRA0701286 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE SÍNDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Caso Núm. JS-07-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008.

Comparece ante nos, Ángel González Andujar

para solicitarnos que revoquemos la Resolución emitida el 23 de octubre de 2007, por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico en la que declaró sin lugar la apelación presentada por el aquí compareciente. En consecuencia, sostuvo la decisión del presidente de la Universidad de Puerto Rico la cual confirma la determinación del rector del recinto de Utuado de destituir al recurrente.

En síntesis, sostiene que la Oficina del Presidente no tenía la facultad legal para tomar conocimiento oficial de las sentencias de culpabilidad de los delitos menos grave, ni tampoco tenía la facultad para ordenarle a la oficial examinadora, Lcda. Nelsa

López, que tomara conocimiento oficial de estas sentencias.

La parte recurrida compareció ante nosotros y se opuso a la solicitud de revisión judicial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El presente caso tiene su génesis en hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2003. En ese entonces, la señora Luz Elenia

González Colón era estudiante de la Universidad de Puerto Rico recinto de Utuado (U.P.R.U.) y el señor Ángel González Andujar se desempañaba como Supervisor de Conserjes I en el mismo recinto.

Según se desprende del récord ante nos, el 25 de noviembre de 2003, la señora González fue agredida sexualmente por el señor González Andujar

en uno de los baños de la universidad

Una vez perpetrados los lamentables incidentes, la señora González acudió ante el rector del recinto —Luis Clós Contreras—

la decana de administración, la decana

de asuntos académicos y la directora de recursos humanos. Durante la reunión, el rector se comunicó con la procuradora estudiantil, señora Karen Olivieri González, para que acudiera donde ellos de forma urgente.

Pasado una o dos horas de los hechos, la perjudicada se reunió con la procuradora. Ésta, al llegar se percató que la señora González se encontraba llorando, nerviosa y asustada; que tenía la lengua “como negra”

(morada), y que tenía marcas en uno de sus senos. En dicha reunión la perjudicada narró lo sucedido.

Para el 17 de diciembre de 2003, la señora González presentó en la universidad un comunicado en el que, nuevamente, expuso los alegados actos que el señor González Andujar consumó.

Ante las expresiones vertidas, el rector de la U.P.R.U. le notificó al señor González Andujar querella, formulación

de cargos y referido a oficial examinador para procedimiento formal. En síntesis, los hechos que se le imputan al señor González Andujar

son los siguientes:

1. Cogió a la estudiante por la cintura y comenzó a besarla

sin su consentimiento.

2. Le tocó y lamió partes íntimas (labios, lengua, vagina y

senos) a la estudiante sin su consentimiento.

3. Intentó o logró introducir su pene en la vagina de la

estudiante.

Igualmente, la querella subrayó que las actuaciones imputadas constituyen hostigamiento sexual y son contrarias a la política de la Universidad de Puerto Rico relativas al hostigamiento sexual y, además, constituyen violaciones a las secciones 35.2.6, 35.2.14 y 35.2.18 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.

Precisa señalar que los hechos acontecidos el 25 de noviembre de 2003 culminaron en la radicación de cargos —contra el señor González Andujar— a nivel administrativo, civil y criminal.

El señor González Andujar contestó la querella administrativa y negó las alegaciones de la estudiante.

El rector refirió el caso al oficial examinador, Lcdo. Gotay

Barquet y, luego de varios trámites procesales, se celebró una vista evidenciaria en la que todas las partes comparecieron representadas por abogado. La U.P.R.U., parte querellante, presentó el testimonio de la procuradora y del rector, dando así por sometido su caso. El señor González Andujar, por su parte, no presentó prueba alguna a su favor.

El oficial examinador —luego de ponderar la prueba presentada— emitió informe en la que brindó entera credibilidad a los testimonios de los testigos de la U.P.R.U. Por tanto, “halló probado el hecho de que el querellado “introdujo un dedo”, tocó las partes íntimas de la estudiante, agredió sexualmente, y cometió actos lascivos e impúdicos contra esta última, y que tales actos tuvieron lugar en el baño de uno de los edificios del recinto de Utuado…”. En consecuencia, recomendó la destitución del señor González Andujar.

El 7 de junio de 2005, el rector de la U.P.R.U. emitió una resolución en la que acogió el informe y recomendación del oficial examinador de destituir al aquí compareciente.

Inconforme con la determinación del rector, el señor González Andujar

presentó apelación ante la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico (Oficina del Presidente). El presidente refirió el caso para su evaluación a la oficial examinadora, Lcda. Nelsa López Colón.

En la vista del 30 de agosto de 2005, las partes acordaron someter el caso por la prueba existente en el récord y la grabación de la vista administrativa ante el Lcdo. Gotay Barquet.

Pendiente el trámite apelativo ante la Oficina del Presidente, el señor González Andujar se declaró culpable —en el procedimiento criminal seguido en su contra por estos hechos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado— de haber cometido los delitos de agresión agravada menos grave y restricción a la libertad agravada menos grave.

Sin tener conocimiento de la mencionada alegación de culpabilidad, la oficial examinadora rindió un informe al presidente en el que expresó preocupación por la calidad de la prueba presentada. Ésta precisó lo siguiente:

“Entendimos que el Examinador Recinto le brindó un peso indebido al testimonio de la Procuradora Estudiantil sobre la versión de la estudiante, particularmente cuando ésta manifestó no darle credibilidad a tal versión. Expresamos que tratándose de una destitución, o sea de la privación de un derecho propietario, la prueba debía ser más robusta. Concluimos que de la totalidad de las circunstancias y de la prueba no había prueba sustancial

para sostener la destitución.”

Estando ante la consideración del presidente el informe de la oficial examinadora, éste advino en conocimiento de que, por los mismos hechos imputados a nivel administrativo, el señor González Andujar había hecho alegación de culpabilidad en el proceso criminal. Ante esta situación, la Oficina del Presidente emitió orden en la que determinó lo siguiente:

“De un examen del informe de la licenciada López no surge que estos hechos estuvieron ante su consideración. Dado que tanto la acción civil y criminal, antes mencionadas, como este proceso administrativo versan sobre los mismos hechos y en ellos están presentes las mismas partes, tomamos conocimiento oficial de las sentencias criminales antes mencionadas.

En vista de lo anterior, se ordena a la oficial...

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