Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE200701254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701254
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008

LEXTA20080228-20 González Chevalier v. Javier Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DENISSE D. GONZÁLEZ CHEVALIER Recurrida ERIC R. JAVIER CAMACHO Peticionario Ex Parte KLCE200701254 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI05-1383 (704) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008.

Comparece ante nos Eric R. Javier Camacho

(en adelante el recurrente) para solicitarnos la expedición del auto y la revisión de la Resolución interlocutoria emitida el 27 de junio de 2007 por la Hon. Laura

Ivette Ortiz Flores, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.). Mediante dicha Resolución se tomó conocimiento de la Escritura 330 de compraventa, dándose por cumplida la Orden del 20 de abril de 2007, en la que requirió a la Sra. Denisse D. González Chevalier (en adelante la recurrida) someter evidencia de su cumplimiento con la sentencia dictada en su divorcio. En ésta la recurrida se obligó a invertir la suma de $75,000.00 que

le fuera entregara por el recurrente para la compra de una residencia, en la que residiría con el hijo menor de ambos.

Habiendo comparecido ambas partes, el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Las partes en el pleito de epígrafe contrajeron matrimonio el 22 de noviembre de 2003. Previo a contraer matrimonio, las partes suscribieron una Escritura de Capitulaciones Matrimoniales. Años más tarde, el recurrente presentó demanda de divorcio en contra de la recurrida por la causal de ruptura irreparable.

Luego de varios incidentes procesales que no surgen con claridad del expediente, las partes llegaron al convencimiento de que podían canalizar la causa de acción por la causal de consentimiento mutuo. Finalmente, las partes presentaron ante el T.P.I. una petición de divorcio por consentimiento mutuo. Como parte de dicha petición, las partes realizaron algunas estipulaciones. Entre otras cosas, se acordó lo siguiente:

“1. Al día siguiente de advenir final y firme la sentencia, el peticionario pagará a la peticionaria la cantidad de $75,000.00, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dicha cantidad en su totalidad deberá ser utilizada por la peticionaria para la adquisición de una propiedad para residir con el menor. Además en o antes de los próximos 12 meses a partir de la firma de la petición el peticionario entregará a la peticionaria la cantidad de $30,000.00 en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América”. (Énfasis nuestro).

De conformidad con la petición de divorcio presentada por las partes, el T.P.I.

emitió Sentencia Nunc Pro Tunc

de divorcio. Tal como fue acordado por las partes y ordenado en la Sentencia, el recurrente pagó a la recurrida la cantidad de $75,000.00.

Posteriormente, el 20 de abril de 2007 el T.P.I., a solicitud del recurrente, ordenó a la recurrida someter evidencia acreditando su cumplimiento con los términos de dicha sentencia. En lo pertinente la orden dispone: “Someta la Sra.

González la evidencia acreditando el cumplimiento con la sentencia y la dirección donde reside el menor Eric Jean

Javier González. Tiene 15 días”.

En respuesta a dicha Orden, la recurrida presentó una Moción en Cumplimiento de Orden debidamente juramentada con la cual acompañó copia de una escritura de compraventa. Indicó que el dinero entregado por el peticionario fue utilizado en los gastos de cierre, reparaciones y remodelación

del hogar adquirido por ésta. No se...

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