Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200601622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-03 Nelson v. Fontánez

Ortega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

FELIX NELSON, CARMEN IRENE, DIANA IRIS, LUIS IVÁN, JESÚS ARIEL Y JOSÉ ENRIQUE, todos de apellidos ORTEGA MARTÍNEZ APELADOS V. PAULA Y ANTONIA FONTÁNEZ ORTEGA; ABRAHAM NELSON FONTÁNEZ, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos APELANTES KLAN200601622 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC 2005-2701

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.

I.

La sucesión de Juana Ortega, compuesta por Paula Fontánez Ortega, Antonia Fontánez Ortega y la sucesión de Felipe de Jesús Ortega Colón (Felix, Carmen, Diana, Luis, Jesús y José, todos de apellido Ortega Martínez) adquirieron al momento del fallecimiento de la causante el derecho hereditario sobre diez cuerdas de terreno y sobre la que enclavan tres estructuras de cemento y una en construcción. Posteriormente, una de las herederas de la sucesión Juana Ortega, la señora Antonia Fontánez Ortega, enajenó su participación hereditaria a los esposos Abraham Nelson

Fontánez y Maritza López Ortiz.

Con el deseo de ponerle fin a la comunidad hereditaria de la sucesión de Juana Ortega, los integrantes de la sucesión de Felipe de Jesús Ortega presentaron una demanda de división de la comunidad. Alegaron que como miembros de la sucesión de Felipe de Jesús Ortega poseían una participación de 33% sobre el caudal relicto

y solicitaron que el tribunal disolviera la comunidad existente. En la demanda contra Paula y Antonia Fontánez Ortega también incluyeron a los esposos Abraham Nelson

Fontánez y Maritza López Ortiz, quienes recibieron mediante compra la participación hereditaria de Antonia Fontánez Ortega.

Llegado el día del juicio, las partes estipularon catorce piezas de evidencia, estipularon los hechos del caso y varios acuerdos, entre los cuales se determinaba la porción del terreno que se adjudicaría a cada comunero. Consta en la minuta del juicio que las partes determinaron dividir la finca de acuerdo a un proyecto de segregación preparado por un agrimensor para obtener el pago parcial de sus respectivas participaciones. En relación a las cuatro estructuras enclavadas en la finca estipularon que sobre tres de ellas renunciaban a recibir cualquier beneficio económico. En cuanto a la cuarta estructura, ocupada en la actualidad por Felix Ortega Martínez, informaron al tribunal que existía una controversia sobre si todos los herederos tenían derecho hereditario sobre ella. Finalmente, el caso se dio por sometido a base de los hechos y la prueba documental estipulada.

Examinada la prueba y los hechos estipulados por las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió su sentencia en la cual adjudicó un solar de 0.2419 cuerdas a favor de la sucesión Carlos Nevárez Ortega, quienes no forman parte de la comunidad hereditaria pero que por mera liberalidad las partes desearon segregarla a su favor; una...

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