Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200700768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-04 De La Paz López v. Rosa De La Paz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

JUANA DE LA PAZ LÓPEZ DEMANDANTE-RECURRIDA V. ALTAGRACIO ROSA DE LA PAZ, EUGENIO ROSA PELULLERA, EUGENIO ROSA DE LA PAZ DEMANDADOS-RECURRENTES KLAN200700768 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2006-1388 (504)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.

El señor Altagracio Rosa de la Paz ha presentado un recurso de apelación para que dejemos sin efecto una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón mediante la cual se declaró Ha Lugar la demanda de reivindicación y desahucio a favor de la señora Juana de la Paz López.

La controversia nos enfrenta a varias interrogantes.

¿Procede dejar sin efecto la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Instancia en contra del señor Rosa? ¿La sentencia se dictó por causa de los incumplimientos e

incomparecencias del señor Rosa al foro primario? ¿En el caso existe una defensa meritoria del señor Rosa? ¿Refleja el expediente una conducta contumaz y temeraria durante el proceso judicial en instancia?

La revisión del expediente nos convence de que el Tribunal de Instancia actuó correctamente. Veamos los hechos procesales que surgen del expediente.

I.

La señora Juana de la Paz estuvo casada con el señor Eugenio Rosa Pelullera por más de 40 años. El 28 de diciembre del 2002, doña Juana heredó un solar radicado en el Barrio Ríos del pueblo de Guaynabo, Puerto Rico. El matrimonio construyó en el terreno una edificación de dos plantas que sirvió de hogar al matrimonio y sus dos hijos.

Por diferencias conyugales doña Juana se fue de su casa para vivir en los Estados Unidos y luego le otorgó un poder especial a su hijo Eugenio Rosa de la Paz, el 10 de septiembre del 2001. El poder fue protocolizado a través de la Escritura 51 el 28 de diciembre del 2002. La autorización de la escritura sólo permitía que Eugenio realizara gestiones conducentes a la liquidación de la herencia de la madre de doña Juana, incluyendo cualquier negocio jurídico que fuere necesario para hacer cesar la indivisión entre doña Juana

y los demás coherederos.

El matrimonio de doña Juana y don Eugenio se disolvió mediante divorcio por consentimiento mutuo el 13 de febrero del 2004. Como parte de las estipulaciones doña Juana le cedió a su esposo Eugenio Rosa Pelullera una residencia de dos plantas ubicada en el Barrio Río, Sector Tomé. Éste le concedió a cambio la residencia ubicada en el solar que doña Juana había heredado.

El 19 de agosto del 2004, el hijo de doña Juana otorgó, sin autorización de ella, la Escritura 13 denominada "Autorización para inscribir edificio predio fabricado en suelo ajeno" a favor de su hermano Altagracio (hijo de doña Juana). Altagracio construyó en la propiedad de su madre doña Juana, y sin su consentimiento, un tercer piso. La escritura le posibilitó inscribir a su nombre el edificio de tres pisos propiedad de su madre doña Juana.

Doña Juana se había ido nuevamente a Estados Unidos, por razones de salud. Cuando regresó en junio del 2004, descubrió que su ex-esposo estaba instalado en el primer piso de la casa, su hijo Eugenio y esposa en el segundo piso y su hijo Altagracio

y esposa en el tercer piso. En julio del 2004, doña Juana

le solicitó a su ex-esposo, hijos y respectivas esposas que desalojaran su propiedad. Ninguno accedió.

Durante el mes de agosto del 2005, doña Juana radicó una acción de desahucio. El Tribunal de Instancia denegó la acción el 31 de enero del 2006, por existir conflicto de título. Ante tal acción, doña Juana optó por presentar una demanda de reivindicación y cobro de dinero contra su ex-esposo Rosa Pelullera, hijos y esposas, el 6 de abril del 2006.

El señor Rosa Pelullera, ex esposo de doña Juana, fue emplazado el 22 de abril del 2006. Al no comparecer ante el Tribunal de Instancia se le anotó la rebeldía el 22 de mayo del 2006.

El hijo Altagracio, por su parte, presentó el 13 de mayo del 2006, una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para someter su alegación responsiva dentro de 30 días. El 22 de mayo del 2006, el foro de instancia le concedió a don Altagracio 30 días, desde el vencimiento del término original, para que sometiera su contestación a la demanda. Este término venció el 6 de junio del 2006. El 7 de junio del 2006, don Altagracio

radicó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Prórroga adicional de 30 días para someter su alegación responsiva. El Tribunal de Instancia le otorgó, el 13 de junio del 2006, 20 días adicionales a don Altagracio para que radicara su alegación. El 12 de junio del 2006, don Altagracio presentó su contestación a la demanda.

Como parte del descubrimiento de prueba, doña Juana le cursó a don Altagracio un Interrogatorio y Producción de Documentos, el 19 de junio del 2006. Sin embargo, el interrogatorio no se contestó. Esto, a pesar, de los constantes recordatorios de doña Juana y las concesiones de tiempo adicional que le proveyó el Tribunal de Instancia.

Durante el proceso judicial, don Eugenio, el otro hijo de doña Juana, murió. Doña Juana presentó un Aviso de Desistimiento a favor de la sucesión de su hijo, sin incluir a su esposa Rosa Hernández Ramos. El foro de instancia declaró Ha Lugar el Aviso de Desistimiento el 21 de julio del 2006.

Doña Juana sometió Moción Informativa y Solicitud de Orden para que don Altagracio compareciera a una deposición el 14 de agosto del 2006. El 17 de agosto del 2006 se realizó una conferencia inicial en el Tribunal de Instancia y se pautó otra para el 6 de noviembre del 2006. La minuta de esta conferencia fue notificada el 30 de agosto del 2006. El foro de instancia dictó una orden, el 19 de septiembre del 2006, cambiando la fecha de la Conferencia para el 6 de febrero del 2007. Esta orden fue notificada el 25 de septiembre del 2006.

El Tribunal de Instancia ordenó, el 21 de septiembre del 2006, a don Altagracio que, en un período de 10 días, mostrara causa de porqué no se le debía imponer sanciones por su incomparecencia

a una deposición. Esta orden se notificó el 25 de septiembre del 2006. Don Altagracio no cumplió con esta orden.

Los constantes incumplimientos de don Altagracio con el proceso de descubrimiento de prueba provocaron que doña Juana

presentara, una vez más, una Moción en Auxilio del Tribunal y Solicitud de Sanciones, el 25 de octubre del 2006. La moción planteaba que don Altagracio no había asistido a las varias fechas pautadas para deponerlo y que no había sometido sus contestaciones al interrogatorio.

Ante tales irregularidades procesales, doña Juana le solicitó al Tribunal de Instancia que le ordenara a don Altagracio

cumplir con el descubrimiento en un término de cinco días y que si no cumplía se le eliminaran las alegaciones y se le anotara la rebeldía. También solicitó que se le impusiera a don Altagracio una sanción económica de $450.00 a su favor, por éste haber incumplido con la orden emitida por el Tribunal el 21 de septiembre del 2006.

Don Altagracio presentó una Moción Solicitando Término Adicional para Contestar el Interrogatorio el 15 de octubre del 2006. El Tribunal de Instancia concedió 30 días adicionales para contestar el interrogatorio, el 31 de octubre del 2006. La orden fue notificada el 2 de noviembre del 2006. También, el foro primario sancionó económicamente a don Altagracio, el 6 de noviembre del 2006, con el pago de $450.00 a favor de doña Juana. Esta orden fue notificada el 8 de noviembre del 2006.

La abogada de don Altagracio sometió una Moción denominada Renuncia de Representación Legal y para Asumir Nueva Representación, el 13 de noviembre del 2006. El 20 de diciembre del 2006, el Tribunal de Instancia dictó una orden para relevar de la representación legal a la Lcda. Rosa Cruz Garay y aceptar como nuevo abogado al Lcdo.

Alejandro Delgado Vigier.

La Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos se realizó el 6 de febrero del 2007. A esta audiencia sólo compareció la representación legal de doña Juana. El abogado de don Altagracio

no asistió ni justificó su incomparecencia. En la vista, el Tribunal de Instancia pautó una nueva Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos para el 12 de febrero del 2007. La minuta sobre esta vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR