Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200700530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-10 Díaz Barreto v. Morales López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

CARLA DÍAZ BARRETO Demandante – Apelante v. ANTONIO RAFAEL MORALES LÓPEZ Demandado-Apelado KLAN200700530 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC-2001-1285 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

Comparece Carla M. Díaz Barreto, en adelante la demandante-apelante, mediante recurso de apelación el que solicita revisión de Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en que se declaró No Ha Lugar una demanda presentada por la demandante-apelante y se condenó al pago de costas, gastos y $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se MODIFICA la Sentencia apelada, y así modificada se CONFIRMA.

I

El Dr.

Antonio Rafael Morales, en adelante el demandado-apelado, era propietario de un carro marca Toyota Corolla que interesaba vender y publicó su anuncio en el periódico el Nuevo Día. La demandante-apelante

interesaba adquirir un carro usado y se comunicó con el demandado-apelado. El propósito por el cual la demandante necesitaba el carro era para transportarse desde su casa en Quebradillas hasta el Recinto Universitario de Arecibo de la Universidad de Puerto Rico. La demandante-apelante y el demandado-apelado

acordaron encontrarse en el estacionamiento del centro comercial Plaza las Américas para que la demandante-apelante

inspeccionara el carro. La demandante-apelante

se presentó al estacionamiento de Plaza las Américas acompañada de su madre y su novio quienes pudieron examinar el carro por dentro, por fuera y observar el motor al levantar el bonete. La demandada-apelante

condujo el vehículo por el estacionamiento y manifestó que se sentía en buenas condiciones.

La madre de la demandante-apelante preguntó al demandado-apelado si el carro había sido chocado, a lo que éste contestó que el carro había sido chocado de lado y de frente y le explicó que le faltaba la tabilla delantera desde entonces. El demandado-apelado le informó a la demandante-apelante que a su entender el carro se encontraba en buenas condiciones y que su hija utilizó el carro sin problemas poco más de un año después del accidente. Así las cosas, acordaron encontrarse posteriormente para hacer el traspaso del título de propiedad. Las partes se encontraron en la colecturía y la demandante-apelante le hizo entrega de $10,250.00 al demandado-apelado en pago del precio acordado y el demandado-apelado le hizo entrega de las llaves del carro.

Posteriormente, la madre de la demandante-apelante se comunicó con el demandado-apelado y le informó que el compacto del carro estaba soldado. La madre de la demandante-apelante

le preguntó al demandado-apelado como fue la reparación de los daños del vehículo causados por el accidente a lo que el demandado-apelado le respondió que desconocía por que su ex esposa y su hija se hicieron cargo de llevar el carro al seguro para que fuera reparado. El demandado-apelando le dijo a la madre de la demandante-apelante que le preguntaría a su hija en cual taller fue reparado. Al paso de los días, la madre de la demandante-apelante volvió a llamar al demandado-apelado

y le preguntó si había podido comunicarse con su hija a lo que éste le contestó que no. La madre de la demandante-apelante le solicitó al demandado-apelado que le devolviera el dinero y éste dijo que no estaba de acuerdo.

La demandante-apelante presentó demanda contra el demandado-apelado en la que alegó que no podía utilizar el carro para el propósito que lo compró, que medió dolo en la contratación y que el carro tenía vicios ocultos. La demandante-apelante

solicitó que se resolviera el contrato y que fuera indemnizada por $45,000.00 por alegados daños y angustias mentales sufridas y se condenara al demandado-apelado a pagar $7,500.00 en concepto de honorarios de abogado. El demandado-apelado

negó los hechos esenciales de la demanda y alegó que antes de efectuar la venta le informó a la demandante-apelante que el carro había sido parte de un accidente y que había sido reparado con el dinero pagado por el seguro.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal...

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