Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE200601545
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601545 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
LEXTA20080229-12 Torres Vega v. Bonilla Torres
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CLEMENTINA TORRES VEGA, JUANA BONILLA TORERS, ANGÉLICA BONILLA TORRES Y MERCEDES BONILLA TORRES DEMANDANTE-RECURRIDAS V. CARLOS BONILLA TORRS DEMANDADO-RECURRENTE V. LILLYBETH BERRÍOS ORTIZ, FIRST SECURITY MORTGAGE TERCEROS DEMANDADOS-RECURRIDOS LUZ MARÍA GUZMÁN TORRES INTERVENTORA-RECURRENTE | KLCE200601545 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2002-2607 (404) SOBRE: LIQ. COM. HEREDITARIA |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.
La señora Clementina Torres Vega y sus hijas Juana, Angélica y Mercedes, todas de apellidos Bonilla Torres, presentaron una demanda en liquidación de comunidad hereditaria contra, el señor Carlos Bonilla Torres (hijo de la señora Torres Vega y hermano de Juana, Angélica y Mercedes Bonilla
Torres). Se alegó en la reclamación judicial que son los titulares en común pro indiviso de un bien inmueble que fue tasado durante el año 2002 con un valor de $101,000, que recibieron una oferta de compra de $97,900 y que la transacción no se pudo efectuar porque Carlos Bonilla Torres
no quiso comparecer a otorgar las escrituras. Solicitaron las demandantes que se liquidara la comunidad hereditaria, se vendiera la propiedad y se pagaran las participaciones a cada uno de los herederos.
La demanda judicial a la cual hemos hecho referencia se presentó el 17 de julio de 2002. El examen del expediente refleja que el 30 de abril de 2003 se expresó al tribunal que se estaba auscultando la posibilidad de que un tercero comprara la propiedad en controversia y además que se exploraría la posibilidad de que el señor Bonilla
Torres la comprara. El 15 de julio de 2003, en una vista de seguimiento, el tribunal le concedió al señor Bonilla Torres 45 días para realizar las gestiones en el Banco para comprar la propiedad.
En la vista sobre el estado del caso, celebrada el 5 de marzo de 2004, el tribunal concedió al señor Bonilla
Torres hasta el 15 de agosto de 2004 para informar al tribunal si compraría la propiedad y señaló el juicio para el 13 de septiembre de 2004. En esa ocasión, además, el Tribunal advirtió al demandado Carlos Bonilla
Torres que de no cumplir se daría la opción de permitir a un tercero adquirir la propiedad.
El abogado del señor Carlos Bonilla
Torres, el Lcdo. Miguel Negrón Matta, presentó el 7 de julio de 2004 una moción en la cual solicitó autorización para renunciar a la representación legal de su cliente.
De otra parte, el expediente judicial refleja que el 13 de septiembre de 2004 el Tribunal celebró una vista a la que compareció solamente el abogado de la parte demandante. En dicha vista el foro de instancia de señaló el juicio para el 1 de octubre de 2004 y ordenó que la minuta fuera notificada directamente al demandado Carlos Bonilla
Torres. La notificación de la minuta fue devuelta al tribunal por ser una dirección desconocida.
En la fecha del juicio el demandado no compareció, se anotó la rebeldía en su contra y se procedió con la audiencia. El Juez de instancia dictó sentencia el 11 de octubre de 2004. La sentencia declaró con lugar la liquidación de la comunidad hereditaria y ordenó la venta de la propiedad en forma directa a la señora Lilybeth Berríos Ortiz por un precio de $98,000.
La notificación de la sentencia tampoco se consumó porque fue devuelta por las oficinas del Correo. Posteriormente se ordenó la notificación de la sentencia en varias ocasiones adicionales.
Paralelamente y a tenor con la sentencia, la señora Berríos Ortiz otorgó el 29 de noviembre de 2004 escritura de compraventa de la propiedad por el precio dispuesto de $98,000 e hipoteca a favor de First Security Mortgage. La escritura de compraventa fue otorgada por las demandantes y por el alguacil del tribunal, en representación del demandado Carlos Bonilla
Torres. Del dinero mencionado se entregó a cada uno de los componentes de la sucesión de Carlos Bonilla García la cantidad de $11,956 y a la viuda Clementina Torres Vega la suma de $47,924 que correspondía al 50% de su participación ganancial en el bien inmueble más la participación por la cuota viudal usufructuaria.
La señora Torres Vega...
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