Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE200701093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-19 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. MISAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Recurrido KLCE200701093 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Crim. Núm. D V12006G0099; D V12006G0100; D LA2006G0795; D LA2006G0796 SOBRE: TENTATIVA ASESINATO; LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General solicitando la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, dictada el 4 de junio de 2007, en la cual se ordenó el archivo del caso pendiente contra el Sr. Misael Rodríguez Rodríguez, al amparo de las disposiciones de la Regla 247(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 247(b), por haberse violentado los términos de juicio rápido.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver EXPIDIENDO el recurso de Certiorari y REVOCANDO la determinación recurrida. Exponemos.

I

El Ministerio Público, en adelante peticionario, presentó acusaciones por violación a la Ley de Armas, a la Ley de Sustancias Controladas y por el delito de tentativa de asesinato en contra del Sr. Misael

Rodríguez Rodríguez, en adelante recurrido. El recurrido fue acusado junto al Sr. Yanek Vázquez Rivera y el Sr. Jaime Rivera Pacheco. Las acusaciones presentadas en contra de éstos surgieron como resultado de un registro y allanamiento efectuado por agentes del orden público, el 31 de agosto de 2005.

Por razón de varios incidentes procesales acaecidos en el caso, las acusaciones fueron desestimadas conforme las disposiciones de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal. Así las cosas, el 27 de octubre de 2006, el Ministerio Público presentó las acusaciones nuevamente al amparo de la Regla 67 de Procedimiento Criminal. La lectura de acusación se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2006 y en ese acto el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., señaló el juicio para el 30 de enero de 2007, en el Salón de Sesiones 605, Sala Superior de Bayamón. Véase, Anejo VI, peticionarios.

Antes del juicio los acusados presentaron sus respectivas solicitudes de supresión de evidencia. El Ministerio Público se opuso a las solicitudes. Aquilatado los argumentos de las partes el T.P.I. resolvió señalar una vista evidenciaria para dilucidar las solicitudes de los acusados a los fines de que se suprimiera la evidencia.

Llegada la fecha pautada para juicio, el 30 de enero de 2007, los acusados solicitaron que se suspendiera la misma y se celebrara la vista de supresión de evidencia. Señalan los peticionarios que toda vez que el juicio estaba supuesto a celebrarse en la Sala 605 la vista de supresión se trasladó a la Sala 606. Además, que el Honorable Juez que estaba presidiendo la vista determinó suspenderla en consideración a que había otros juicios pendientes de celebrarse ese mismo día. Véase, Petición de Certiorari, pág. 5. Por todo lo anterior, la vista de supresión fue señalada para el 20 de marzo de 2007. Véase, Anejo V, peticionarios.

Señala el Ministerio Público que el 20 de marzo de 2007, el Honorable Juez que comenzó los procedimientos sobre la vista de supresión de evidencia el 30 de enero de 2007, estaba presidiendo un juicio por jurado por lo cual el caso sobre supresión fue asignado a la atención de una Honorable Jueza. Véase, Petición de Certiorari, pág. 5. Surge de los autos que en ese señalamiento del 20 de marzo de 2007, el Ministerio Público estaba atendiendo otro caso que se le había asignado en otra sala. La defensa, haciendo constar que entendía la posición de la fiscalía, solicitó un re-señalamiento para la vista de supresión de evidencia sugiriendo el 28 de marzo de 2007. Así las cosas, se señaló la vista de supresión de evidencia para el 28 de marzo de 2007, en la Sala 604. Véase, Anejo IV, peticionarios.

Por otra parte, para el 28 de marzo de 2007, la vista de supresión de evidencia nuevamente fue suspendida por razón de que la Honorable Jueza

tenía un compromiso al cual debía asistir. Se re-señaló el acto de vista de supresión de evidencia para el 30 de abril de 2007. Véase, Anejo III, peticionarios.

Finalmente, la vista sobre supresión de evidencia tuvo lugar el 30 de abril de 2007 en la cual el T.P.I. declaró Ha Lugar la petición de los acusados. Así las cosas, se señaló el juicio para comenzar el 4 de junio de 2007, en la Sala 605. Véase, Anejo II, pág. 7, peticionarios. El Ministerio Público no recurrió en alzada de la determinación del T.P.I. declarando Ha Lugar la supresión de evidencia.

Llamado el caso para el acto de juicio, el 4 de junio de 2007, las partes informaron al T.P.I. que la solicitud de supresión de evidencia fue resuelta a favor de la defensa. Además, el Ministerio Público solicitó el archivo de los casos en cuanto al Sr. Jaime Rivera Pacheco

y Yanek Vázquez Rivera. Conforme a dicha solicitud el T.P.I. ordenó el archivo de los casos conforme la Regla 247(a) de las de Procedimiento Criminal. No obstante, en cuanto a los cargos que quedaban pendiente en contra del recurrido la fiscalía informó su intención de continuar con la vista de juicio...

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