Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200700993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700993
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-22 Abbott Laboratories (P.R), Inc. v. Junta de Reconsideración

de Servicios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ABBOTT LABORATORIES (PUERTO RICO), INC. Recurrente v. JUNTA DE RECONSIDERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Agencia Recurrente ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN Agencia Recurrida ISLA LAB PRODUCTS CORP. Recurrido
KLRA200700993
Revisión procedente de la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales Subasta Núm.: SF-2006-07-015 Adquisición de Arrendamiento de Glucómetros Hospitalarios, Equipos y Materiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

Comparece ante nos ABBOTT LABORATORIES (Puerto Rico) Inc. (ABBOTT o la recurrente) en el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos el Aviso de Adjudicación emitido el 24 de agosto de 2007, y posteriormente enmendado el 10 de octubre de 2007, por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

(ASSMCA o la recurrida) en la Subasta Núm. SF-2006-07-015 para la “Adquisición de Arrendamiento de Glucómetros hospitalarios, equipos y materiales”. Por medio de ambos avisos,

ASSMCA rechazó la oferta de ABBOTT fundamentada en el artículo 3.3(d) de la Ley de Ética Gubernamental. De este modo, dictaminó que “la Agencia está impedida de otorgar un contrato en el que el esposo de una de sus funcionarias o empleadas tenga un interés pecuniario”.1

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar el Aviso de Adjudicación original y el enmendado.

I

ASSMCA cursó una comunicación escrita fechada 16 de marzo de 2007 a varias entidades, entre las que se encontraba ABBOTT, en la que las invitó a participar en la subasta SF-2006-07-015 para el arrendamiento de glucómetros hospitalarios, equipos y materiales. La agencia señaló que la fecha de apertura de los pliegos de subasta sería el 10 de abril de 2007 y que estos debían ser entregados en o antes de las 10AM de ese día, los que serían abiertos públicamente a las 10:30AM.

La Invitación para dicha subasta particularizó que su propósito era el arrendamiento de diez (10) glucómetros hospitalarios, “blood glucose analyzer”, los que serían utilizados en el Hospital de Siquiatría en Río Piedras. Se indicó además, que la propuesta debía incluir como mínimo una computadora “Central Data Station” y una impresora laser (‘Laser

Printer’), un programa Q.C. Manager

Program 3.0 y como mínimo tres mil seiscientas (3,600) tirillas mensuales. También se impuso la condición de que la oferta debía incluir el adiestramiento y certificación de todo el personal de enfermería que manejara los instrumentos.

El 4 de abril de 2007 ABBOTT notificó a ASSMCA que interesaba licitar en dicha subasta. La referida notificación fue suscrita por la Sra. Nora

Rabelo, “Contracting Clerk” de dicha corporación.

Más adelante, ABBOTT sometió su propuesta, la que fue suscrita por el Sr. Néstor Ortiz, “C&GA”

Director” (Sr. Ortiz) de dicha corporación, a las 9:43AM del 10 de abril de 2007.

En comunicación por telefax de 24 de mayo de 2007, la Sra. Lourdes Marrero de ASSMCA le solicitó al Sr. César Ventura de ABBOTT información respecto a si la computadora para analizar las muestras podía ser instalada en ASEM en vez de ASSMCA, aunque el contrato sería firmado para el hospital.2 Ello, por razón de que el Hospital [de Siquiatría] “no cuenta con los servicios de un tecnólogo médico el cual sería necesario para el ‘Quality’ de los glucómetros ya que los servicios de laboratorio son recibidos a través de ASEM”.3

No obstante, la carta que acompañó la aludida comunicación enviada por telefax fue dirigida al Sr. Ortiz

de ABBOTT y fue suscrita por la Sra. Rosa M. Figueroa

Morales, Directora de la División de Compras de ASSMCA.

En su respuesta de 30 de mayo de 2007, el Sr. Ortiz

indicó a ASSMCA que “[e]l comité de ABBOTT evaluó su petición referente a ...

la separación de las computadoras las cuales van a ser instaladas en ASEM ...

[y que] el contrato va a estar firmado por el Hospital [de] Psiquiatría de Río Piedras”.4 De este modo, le informó que dicho Comité le había dado su aprobación a la aludida petición.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2007, ASSMCA emitió el Aviso de Adjudicación original para la Subasta Núm. SF-2006-07-015 y otorgó la buena pro a Isla Lab Products Corp. “... por ser el segundo postor que cumple con todas las especificaciones del pliego de subasta”.5 (Énfasis nuestro) En tal Aviso la recurrida además rechazó la oferta de la recurrente por la siguiente razón:

La decisión de la Junta de Subastas se amparó, en consulta legal, en la Ley de Ética Gubernamental, Artículo 3.3, inciso d, donde dispone lo siguiente: Ninguna agencia ejecutiva podrá llevar a cabo un contrato en el que cualquiera de sus funciones (sic) o empleados o ningún miembro de las unidades familiares de estos tengan (sic) o hayan (sic) tenido durante los últimos cuatro (4) años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés pecuniario, a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia lo autorice.

Insatisfecha, el 4 de agosto de 2007, ABBOTT presentó Moción de Reconsideración de Adjudicación de Subasta en la que adujo que la agencia no había especificado en qué consistía la situación ética que la Ley de Ética Gubernamental pretendía regular. Además, arguyó que el Aviso de Adjudicación era ambiguo.

La Junta de Subasta de ASSMCA no actuó sobre la reconsideración, dentro del término de 10 días, por lo que la misma se entendió rechazada de plano.

Así, oportunamente el 24 de septiembre de 2007, ABBOTT presentó el recurso de autos en el que hizo un único señalamiento de error, a saber:

  1. ERRÓ ASSMCA AL RECHAZAR LA OFERTA DE ABBOTT SIN MEDIAR RAZONES SUFICIENTES QUE PUSIERAN A ABBOTT EN CONOCIMIENTO DE LOS FUNDAMENTOS ESPECÍFICOS QUE PROPICIARON SU DECISIÓN, ADEMÁS DE QUE EL FUNDAMENTO QUE NOTIFICÓ ASSMCA NO ES APLICABLE POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA.

En su recurso, la recurrente también nos solicitó que paralizáramos los procedimientos.

Evaluados los méritos del recurso, en Resolución de 5 de octubre de 2007, ordenamos la paralización de los procedimientos correspondientes a la subasta impugnada. También requerimos a la agencia recurrida que notificara un Aviso de Adjudicación enmendado que contuviera específicamente los fundamentos del rechazo de la oferta de ABBOTT.

Con fecha 10 de octubre de 2007, la recurrida emitió su Aviso de Adjudicación Enmendado. En cuanto a la razón para el rechazo de la oferta de ABBOTT señaló:

La Junta de Subasta determinó la no adjudicación de la subasta de epígrafe amparándose en la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley #12, del 24 de julio 1985, según enmendada):

Ninguna Agencia Ejecutiva podrá llevar acabo un contrato en el que cualquiera de sus funcionarios o empleados o ningún miembro de las unidades familiares de éstos tenga o haya tenido durante los últimos (4) cuatro años antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés pecuniario, a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia lo autorice.

La situación que provoca la prohibición antes mencionada trata de que el señor César Ventura, empleado de Abbott

Laboratories que realizó la presentación de los glucómetros en la Agencia y estuvo dando seguimiento continuo a la Oficina de Compras, expresó al Especialista de Compras, encargado de la evaluación de la subasta, que es esposo de la Lcda.

Gladys García, Administradora del Hospital de Psiquiatría Forense de Río Piedras, facilidad perteneciente a la Agencia peticionaria. La División de Compras[,] ante la preocupación de si la contratación de dicha compañía podía constituir una violación a la Ley de Ética Gubernamental, procedió a referir dicho expediente a la División Legal de la Agencia para una consulta, quien luego de evaluar en sus méritos determinó que conforme a la disposición de Ley antes citada, la Agencia está impedida de otorgar un contrato en el que el esposo de una de sus funcionarias o empleadas tengan (sic) un interés pecuniario.6

En esencia, la agencia entendió que no podía otorgar un contrato con ABBOTT porque el Sr. Ventura, quien labora en ABBOTT y es el esposo de la Administradora de una facilidad perteneciente a ASSMCA, tiene un interés pecuniario en éste.

El 19 de octubre de 2007 la recurrente presentó un escrito titulado Suplemento a la Solicitud de Revisión Judicial al Amparo de la Regla 83.1 del Reglamento de Este Tribunal y en Reacción al Aviso de Adjudicación Enmendado. Lo acompañó con copia del Reglamento de Ética Gubernamental Núm. 4827 de 22 de noviembre de 1992, según enmendado, y de varias opiniones emitidas por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que interpretan el artículo 3.3(d) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), 3 L.P.R.A., sec. 1823(d). De ambas fuentes surge que la OEG exceptúa de la obtención de dispensa que requiere el artículo 3.3(d) de la LEG los contratos otorgados mediante subasta pública en los que concurran los requisitos de ley.

Por su parte, el 1 de noviembre de 2007 ASSMCA presentó su alegato de oposición en el que sostiene la corrección de los Avisos de Adjudicación recurridos. Se ampara esencialmente en que el artículo 3.3(d) de la LEG no contiene excepción alguna y menos, referente a los contratos por subastas como arguye la recurrente. ASSMCA además expone quese allana a que el Honorable Tribunal determine, si el Reglamento de la Oficina de Ética Gubernamental así como la Opinión emitida por dicha oficina con respecto a la aplicación del artículo 3.3(d) de la Ley prevalece sobre lo que dispone el...

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