Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200701290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701290
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-26 Ing. Green

Ruíz v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

In Re: ING. José M. GREEN RUíZ Licencia Núm. 13,230
Querellado
KLRA200701290 Revisión administrativa procedente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Querella Núm.: Q-CE 06-015 Violación a la sección 711n de la Ley núm. 173 y a los cánones de ética 7(c) y 10(a)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.

El Ingeniero José M. Green Ruiz recurre de una resolución dictada por la Junta de Gobierno, en la que confirmó otra del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional (Tribunal Disciplinario) del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (Colegio). En dicha resolución, mantuvo en vigor lo resuelto por el Tribunal Disciplinario, que declaró al Ing. Green incurso en violación a la sección 711(n) de la Ley número 173 de 12 de agosto de 1988, 20 L.P.R.A. secs. 711 et seq. y a los Cánones número 7 y 10 del Reglamento del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional y le impuso una suspensión de tres meses. Por los

fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Tras una investigación realizada por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, ésta le sometió al Colegio una consulta sobre el asunto1. La controversia suscitada surgió en virtud de un contrato entre el recurrente, Ing. Green y PRISMA, El Exploratorio, Inc. (PRISMA). En dicho contrato, el recurrente se obligó a servir de ingeniero de récord y de enlace entre las agencias gubernamentales locales y los arquitectos diseñadores

del proyecto. Se alegó que en virtud de dicho contrato, el Ing. Green incurrió en violaciones de ley y de los Cánones de Ética Profesional del Ingeniero y Agrimensor.

El día 26 de junio de 2006, el Lcdo. Manuel Oliveras

Rodríguez, Oficial del interés de la Profesión designado por el Colegio radicó querella contra el recurrente por alegada violación a la sección 711n(e) de la Ley número 173, supra, y los Cánones 7c y 10a de los de Ética Profesional.

El Ing. Green contestó oportunamente la querella y solicitó vista, la cual se llevó a cabo el 14 de octubre ante el Tribunal Disciplinario. Tras el desfile de prueba, el Tribunal Disciplinario dictó resolución el 27 de junio de 2007, notificada ese mismo día. En ésta, le impuso una medida disciplinaria al recurrente, consistente en la suspensión del ejercicio de la profesión por un término de 3 meses.

En la referida resolución, el foro recurrido determinó que el recurrente “demostró que su función como ingeniero fue más allá de meramente sellar los planos, sino que hizo cálculos y cómputos y modificó los planos para adaptarlos a los códigos de Puerto Rico.” En virtud de ello, dispuso que el recurrente no había incurrido en violación de la primera parte de la sección 711(n). No obstante, determinó que el Ing. Green sí había incurrido en conducta constitutiva de infracción a la segunda porción de la sección 711n(e), al firmar o estampar con su sello unos planos en los cuales aparecían el título del ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor, personas que no están debidamente autorizadas para ejercer estas profesiones en Puerto Rico. En consecuencia, el Tribunal Disciplinario concluyó que el recurrente había incurrido en una violación de los Cánones 7 y 10 de Ética Profesional.

Inconforme, el recurrente solicitó el 6 de septiembre de 2007 la revisión de la determinación del Tribunal Disciplinario ante la Junta de Gobierno del Colegio. El 24 de octubre de 2007, notificada ese mismo día, la Junta de Gobierno del Colegio dictó resolución, en la que confirmó la determinación del Tribunal Disciplinario “en toda su extensión”. De dicha resolución es que recurre ante nos el Ing. Green.

En su escrito, el Ing. Green

sostuvo que erró el Tribunal Disciplinario en la interpretación y...

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