Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA0700198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700198
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-28 García Márquez v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

FERNANDO GARCÍA MÁRQUEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDA
KLRA0700198 Revisión administrativa emitida por la Adm. de Corrección SOLICITUD NÚM. FI-62-06 SOBRE: CORTE DE CABELLO, MEDIDAS SANITARIAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.

El recurrente solicita que pasemos juicio de una resolución emitida por la Administración de Corrección, declarando no ha lugar una queja presentada ante ese foro.

Surge de autos, que el recurrente está confinado en custodia mínima en la Institución Penal de Ponce. El 13 de enero de 2006, presentó una queja ante el Programa de Remedios Administrativos para los miembros de la población correccional. Alegó que fue recortado, mediante intimidación y violencia, por un oficial de custodia que no tiene licencia de barbero, con una máquina sin desinfectar con la que había recortado otros

confinados. Su cabello fue mutilado y mientras era recortado, otros oficiales se mofaban de él.

El caso fue referido al Superintendente del Anexo de Mínima Seguridad de Ponce.

Éste presentó su contestación el 15 de febrero de 2006, en la que expresó que, según la investigación realizada, el día de los hechos se efectuó un registro general en el que se ocuparon materiales de contrabando y máquinas de recortar en los módulos de custodia de mínima. Además, expresó que en la institución de mínima seguridad se están aplicando las normas y reglamentos de la Administración de Corrección y acompañó copia del Plan de Mantenimiento y Salud Ambiental.

El 27 de febrero de 2007, el Programa de Remedios Administrativos notificó al confinado que la institución había notificado que estaba aplicando las normas y reglamentos de la Administración, según el plan de mantenimiento y salud ambiental del caso de Morales Feliciano.

El 10 de marzo de 2006, el recurrente solicitó revisión. El 20 de abril de 2006, el foro administrativo determinó que la respuesta del Superintendente no fue adecuada y no guardó relación con los asuntos planteados por el confinado, con excepción de la literatura referente al cuidado del cabello y medidas sanitarias.

De la respuesta no se desprende que en efecto se hayan tomado...

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