Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200700120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-31 Pro Tech Services, Inc. v. Cámara de Representantes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PRO TECH SERVICES, INC Demandante-Apelante Vs. CÁMARA DE REPRESENTANTES, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE JOSÉ APONTE; SENADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE KENNETH MCCLINTOCK; SUPERINTENDENCIA DEL CAPITOLIO Demandados-Apelados KLAN200700120 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC06-1337 (906) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

Pro-Tech Services, Inc. (en adelante Pro-Tech) comparece ante nos para apelar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 15 de diciembre de 2006, en la cual declaró ha lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la acción incoada por la primera. Arguye la existencia de varias controversias de hecho, por lo que procede continuar la tramitación de la referida acción.

Posteriormente, comparecieron la Cámara de Representantes y el Senado para oponerse a la revocación de

la determinación impugnada. Arguyen ambos que la deuda reclamada por Pro-Tech

fue cobrada en su totalidad.

Contando con la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Luego de seleccionado en la subasta 00-15SC, en el año 2000, Pro-Tech contrató con la Cámara de Representantes y con el Senado la realización de determinadas obras para el mejoramiento de las instalaciones del Capitolio de Puerto Rico. Específicamente, se pactó la remodelación de los cuatro (4) elevadores.

Acordaron en la Cláusula Cuarta de la Sección de Cláusulas y Condiciones en el Contrato de Obras número 01-000032 suscrito entre las partes, que Pro-Tech asumiría el riesgo de cualquier cambio que pudiera ocurrir en el costo de los materiales o salarios. Además, pactaron, entre otras cosas, que Pro-Tech no podía subcontratar parte o la totalidad de los trabajos sin la aprobación de la Cámara de Representantes y el Senado.

También, se acordó que Pro-Tech se comprometía a aportar todos y cada uno de los materiales y la mano de obra necesaria para la construcción de la obra. En caso de incumplimiento con esta cláusula, la Cámara de Representantes y el Senado estaban facultados para suplir mano de obra y materiales, deduciendo su costo de la cantidad a pagarse a Pro-Tech. Asimismo, podía dar por terminado el contrato.

La cantidad a pagarse por los trabajos sería de setecientos ochenta y cuatro mil dólares ($784,000.00), la cual sería pagada por certificaciones parciales mensuales con cargo a la cuenta de Mejoras Permanentes. Finalizada la obra, se efectuaría el pago correspondiente al diez por ciento (10%) retenido de cada mensualidad.

Se dispuso que la Cámara de Representantes y el Senado podrían rehusar efectuar el pago cuando el inspector del proyecto determinara que la obra no fue realizada de conformidad con las especificaciones y los planos del contrato. Además, se podrían retener los pagos en caso de incumplimiento de Pro-Tech con cualquiera de las disposiciones.

También se pactó que, en caso de retraso en la entrega de la obra, Pro-Tech

pagaría doscientos cincuenta ($250.00) dólares por cada día de retraso, ello por concepto de daños líquidos. Dicha cantidad podría cobrarse de las cantidades retenidas.

Por último, disponía el contrato que Pro-Tech no estaba facultado para ejecutar solicitudes de cambio al proyecto, sin que hubiese sido autorizado por escrito. En caso de cualquier irregularidad o anomalía fuera de su control, que obstaculizara el cumplimiento con los términos del contrato, dicha compañía estaba en la obligación de notificarla a la Superintendencia del Capitolio.

Pasados los años, en marzo de 2006, Pro-Tech presentó demanda en contra de la Cámara de Representantes y el Senado por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegó que el valor final de la obra aumentó a ochocientos setenta y cinco mil treinta y siete dólares ($875,037.00) por motivo de varias órdenes de cambio. Asimismo, el periodo establecido para la realización de la obra, doscientos noventa y cuatro (294) días, fue extendido por mil doscientos ochenta y cuatro (1,284) días adicionales.

Arguyó Pro-Tech que el dueño de la obra ordenó trabajos adicionales, incumplió con su contrato y la obligó a incurrir en gastos adicionales a los presupuestados originalmente en la cotización. La dilación en el reconocimiento de extensiones de tiempo afectó su flujo de efectivo y su capacidad financiera, provocando el incumplimiento con el pago del subcontratista de la obra Tecno

Mármol, Inc. Debido a que la fiadora fue quien tuvo que realizar el pago a ésta última, se procedió con la congelación de su fianza para futuros proyectos y su expulsión del Registro de Licitadores del Departamento de Hacienda.

Acontecidos varios trámites procesales, el TPI emitió la Sentencia que aquí se impugna. Determinó dicho foro que:

“Durante el proceso de la obra se emitieron certificaciones de obras parciales y los correspondientes pagos parciales. La Superintendencia del Capitolio aprobó diversas órdenes de cambio de trabajo que contenían los costos adicionales de las mismas, el tiempo adicional a ser invertido y la obra adicional a realizarse por el contratista. Además, se emitieron órdenes de cambio que se refieren a extensiones del tiempo concedido al contratista para la terminación de la obra.

El 7 de febrero de 2006, la demandante entregó una factura a la Superintendencia del Capitolio donde se desglosaba el valor original del contrato, el valor de las órdenes de cambio, las negociaciones entre las partes, la cantidad de dinero ya cobrado y el balance a pagar. El balance reclamado se circunscribía al monto del retenido, conforme a lo cual sometió la factura final por las obras contratadas. La demandante indicó en su factura que el balance final adeudado ascendía a $80,799.77.”

Señala el TPI, que en aras de poder cobrar el pago final retenido, Pro-Tech presentó una declaración jurada con fecha del 10 de febrero de 2006, en la cual certificóno tener deuda alguna con subcontratistas, ni deuda alguna por materiales o servicios...

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