Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200701631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-34 MMM Healthcare, Inc. v. Clinical Medical Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MMM HEALTHCARE, INC. Apelante v. CLINICAL MEDICAL SERVICES, INC. Apelada
KLAN200701631
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2007-4389(904)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.

MMM Healthcare, Inc. (MMM) comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 6 de noviembre de 2007 y notificada ese mismo día por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la misma el T.P.I. declaró con lugar una solicitud de desestimación presentada por la recurrida Clinical Medical Services, Inc. (CMS).

Junto con el recurso MMM presentó una “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción” solicitando la paralización del proceso de arbitraje, la que resolvimos el 7 de noviembre de 2007 declarándola no ha lugar. Posteriormente, mediante una resolución

emitida el 20 de diciembre de 2007 aclaramos, que las partes no podían someterse a un proceso de arbitraje toda vez que se encontraba ante nuestra consideración un recurso de apelación.

Con el beneficio de los alegatos presentados por las partes, resolvemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales relevantes al recurso son los siguientes.

El 13 de febrero de 2006, CMS y MMM otorgaron un Contrato de Servicios titulado “Provider Service Agreement” (Contrato). Mediante el mismo CMS se obligó a proveer servicios de equipo médico a los clientes de MMM, suscritos a los beneficios de Medicare.

Dicho contrato, en su Artículo 9, “Dispute Resolution”, contiene una cláusula de arbitraje comercial que dispone de la siguiente manera, citamos:

9.1 In the event any dispute shall arise with respect

to performance or interpretation of this Agreement

neither party shall cease or

diminish its performance hereunder and the provisions

of the Article

7 shall remain in full force and

effect. MMMHC and Provider agree to meet and

confer in good faith to resolve

any problems or disputes that may arise under

the Agreement.

9.2 If Provider is not satisfied

with resolution of any matter

in controversy submitted to MMMHC, the matter

in controversy shall be submitted to the

Executive Management of MMMHC, at which

time the disputed matter will be considered and Provider will be afforded an opportunity

to present supporting statements and documentation. The Executive Management

of MMMHC shall make a recommendation within fifteen (15) days after the

meeting and the submission of evidence submitted

by the parties.

9.3 If Provider is not satisfied

with resolution of any matter

in controversy submitted to MMMHC and the

Executive Management of MMMHC, the matter

in controversy shall be submitted to binding

arbitration in accordance with the Commercial

Rules of the American Arbitration

Association or the National Health

Lawyer’s Alternative

Dispute Resolution Service within sixty (60) days the last

attempted resolution. If the matter

is submitted to arbitration, the arbitration shall be held in San Juan, Puerto Rico. Both parties expressly covenant and agree to

be bound by the decision of

the arbitration and the arbitrator

equally. Judgment upon the award

rendered by the arbitrator may be entered in court having jurisdiction.

9.4 Article 10 does not supersede

or replace provisions of the

Act relating to the organization

determinations and appeals. MMMHC will maintain a procedure for making timely

organization determinations

regarding benefits a Member is entitled

to receive under Medicare y Mucho Más, including

basic benefits and mandatory and

optional supplemental benefits and the

Member’s Cost Sharing, if any.

El 30 de octubre de 2006, MMM le notificó a CMS su intención de cancelar el Contrato efectivo el 31 de diciembre de 2006. MMM le imputó a CMS el incumplimiento reiterado del Contrato.

Posteriormente, MMM extendió la fecha de terminación del Contrato al 31 de enero de 2007, con el fin de tratar de negociar una solución conveniente a ambas partes.

El 15 de diciembre de 2006 CMS le notificó mediante carta a MMM, entre otras cosas, que las alegaciones sobre violación de Contrato incluidas en la carta suscrita el 30 de octubre de 2006 no cumplían con las disposiciones de resolución de disputas del Contrato.

El 10 de enero de 2007 las partes celebraron una reunión para tratar de resolver sus diferencias. Dicha reunión resultó infructuosa, ya que alegadamente

la representación legal de CMS abandonó la misma.

El 16 de enero de 2007 MMM le notificó mediante carta a CMS que desistiría de las negociaciones y que sometería la controversia a arbitraje.

El 19 de enero de 207 CMS replicó la carta de MMM. En la misma le indicó que antes de someter a arbitraje la controversia surgida entre las partes, tenían que agotarse los dos primeros métodos de resolución de disputas establecidos en el Artículo 9 del Contrato, a saber: (1) una reunión de buena fe entre las partes; y, (2) una reunión con la gerencia ejecutiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR