Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200701631
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701631 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
MMM HEALTHCARE, INC. Apelante v. CLINICAL MEDICAL SERVICES, INC. Apelada | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2007-4389(904) |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.
MMM Healthcare, Inc. (MMM) comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 6 de noviembre de 2007 y notificada ese mismo día por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la misma el T.P.I. declaró con lugar una solicitud de desestimación presentada por la recurrida Clinical Medical Services, Inc. (CMS).
Junto con el recurso MMM presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización del proceso de arbitraje, la que resolvimos el 7 de noviembre de 2007 declarándola no ha lugar. Posteriormente, mediante una resolución
emitida el 20 de diciembre de 2007 aclaramos, que las partes no podían someterse a un proceso de arbitraje toda vez que se encontraba ante nuestra consideración un recurso de apelación.
Con el beneficio de los alegatos presentados por las partes, resolvemos.
Los hechos e incidentes procesales relevantes al recurso son los siguientes.
El 13 de febrero de 2006, CMS y MMM otorgaron un Contrato de Servicios titulado Provider Service Agreement (Contrato). Mediante el mismo CMS se obligó a proveer servicios de equipo médico a los clientes de MMM, suscritos a los beneficios de Medicare.
Dicho contrato, en su Artículo 9, Dispute Resolution, contiene una cláusula de arbitraje comercial que dispone de la siguiente manera, citamos:
9.1 In the event any dispute shall arise with respect
to performance or interpretation of this Agreement
neither party shall cease or
diminish its performance hereunder and the provisions
of the Article
7 shall remain in full force and
effect. MMMHC and Provider agree to meet and
confer in good faith to resolve
any problems or disputes that may arise under
the Agreement.
9.2 If Provider is not satisfied
with resolution of any matter
in controversy submitted to MMMHC, the matter
in controversy shall be submitted to the
Executive Management of MMMHC, at which
time the disputed matter will be considered and Provider will be afforded an opportunity
to present supporting statements and documentation. The Executive Management
of MMMHC shall make a recommendation within fifteen (15) days after the
meeting and the submission of evidence submitted
by the parties.
9.3 If Provider is not satisfied
with resolution of any matter
in controversy submitted to MMMHC and the
Executive Management of MMMHC, the matter
in controversy shall be submitted to binding
arbitration in accordance with the Commercial
Rules of the American Arbitration
Association or the National Health
Lawyers Alternative
Dispute Resolution Service within sixty (60) days the last
attempted resolution. If the matter
is submitted to arbitration, the arbitration shall be held in San Juan, Puerto Rico. Both parties expressly covenant and agree to
be bound by the decision of
the arbitration and the arbitrator
equally. Judgment upon the award
rendered by the arbitrator may be entered in court having jurisdiction.
9.4 Article 10 does not supersede
or replace provisions of the
Act relating to the organization
determinations and appeals. MMMHC will maintain a procedure for making timely
organization determinations
regarding benefits a Member is entitled
to receive under Medicare y Mucho Más, including
basic benefits and mandatory and
optional supplemental benefits and the
Members Cost Sharing, if any.
El 30 de octubre de 2006, MMM le notificó a CMS su intención de cancelar el Contrato efectivo el 31 de diciembre de 2006. MMM le imputó a CMS el incumplimiento reiterado del Contrato.
Posteriormente, MMM extendió la fecha de terminación del Contrato al 31 de enero de 2007, con el fin de tratar de negociar una solución conveniente a ambas partes.
El 15 de diciembre de 2006 CMS le notificó mediante carta a MMM, entre otras cosas, que las alegaciones sobre violación de Contrato incluidas en la carta suscrita el 30 de octubre de 2006 no cumplían con las disposiciones de resolución de disputas del Contrato.
El 10 de enero de 2007 las partes celebraron una reunión para tratar de resolver sus diferencias. Dicha reunión resultó infructuosa, ya que alegadamente
la representación legal de CMS abandonó la misma.
El 16 de enero de 2007 MMM le notificó mediante carta a CMS que desistiría de las negociaciones y que sometería la controversia a arbitraje.
El 19 de enero de 207 CMS replicó la carta de MMM. En la misma le indicó que antes de someter a arbitraje la controversia surgida entre las partes, tenían que agotarse los dos primeros métodos de resolución de disputas establecidos en el Artículo 9 del Contrato, a saber: (1) una reunión de buena fe entre las partes; y, (2) una reunión con la gerencia ejecutiva...
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