Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE200701924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701924
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-36 Ortíz Abrams

v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CARLOS A. ORTIZ ABRAMS EVELYN ORTIZ RAMOS Peticionarios v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Recurridos
KLCE200701924
KLCE200800197
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE-00-3353

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.

Carlos A. Ortiz Abrams y Evelyn Ortiz Ramos (los peticionarios) comparecen, mediante el recurso KLCE200701924, ante este Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una orden emitida el 9 de noviembre de 2007 y notificada el 15 de noviembre siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). En dicha resolución el T.P.I. se pronunció no ha lugar en cuanto a una “Moción Urgente de Relevo de Orden del 20 de septiembre de 2007 y de Orden Protectora” presentada por los peticionarios.

Posteriormente, los peticionarios presentaron ante este Tribunal el recurso KLCE200800197. En el mismo impugnan la determinación del T.P.I. en cuanto a unas órdenes interlocutorias, esencialmente dirigidas a finalizar y dar cumplimiento al descubrimiento de prueba.

El 25 de febrero de 2008 los peticionarios presentaron una “Moción Urgente de Consolidación de Casos, en Auxilio de Jurisdicción, de Paralización de los Procedimientos y de Vista Oral”.

Por versar estos casos, KLCE200701924 y KLCE200800197, sobre los mismos hechos y las mismas partes ordenamos su consolidación.

Estudiados los planteamientos de ambas partes, resolvemos la controversia presentada ante nuestra consideración.

I.

Los peticionarios presentaron el 28 de diciembre de 2000 una demanda, sobre injunction y daños, en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA); el Departamento de la Familia (DF); las trabajadoras sociales Iris Peña Castaño, Moraima Delgado Cardona y Yolanda Navedo Villatoro; el abogado Carlos Pérez Rodríguez; el Departamento de Educación (DE); las maestras del Departamento de Educación Laurie Rivera y Constanza Franco; y, el Departamento de Justicia (DJ).

Reclamaron indemnización por la remoción por parte del DF de dos menores de edad que estaban bajo su custodia.

El 28 de noviembre de 2001 los peticionarios enmendaron la demanda para incluir como demandada a la Lcda. Ana Marín

Castro (licenciada Marín). La licenciada Marín fue hasta febrero de 2002 la representante legal de las partes, según designada por la División Legal del DJ.

El 16 de abril de 2003 los recurridos, a excepción de la licenciada Marín, presentaron su contestación a la demanda. Negaron, en síntesis, todas las alegaciones de los peticionarios.

Luego de ciertos trámites procesales, el 23 de agosto de 2006 la licenciada Marín contestó la demanda.

El 9 de abril de 2007 la licenciada Marín cursó a ambos peticionarios, por separado, un primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. No obstante, el 8 de agosto de 2007 los peticionarios produjeron una sola contestación al interrogatorio, suscrita por ambos.

El 20 de septiembre de 2007 el T.P.I. celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En la misma el T.P.I. ordenó lo siguiente:

Se ordenó a la licenciada Pérez realizar un análisis de las contestaciones que tiene y en 5 días someter a la parte demandante [peticionarios] las preguntas que requieran una contestación. Luego que las reciba el licenciado Morales, la parte demandante tendrá 20 días de conformidad a la regla para ser contestadas; con la advertencia que no se concederá prórroga para ello.

Además, se concedió a la parte demandante 30 días finales y perentorios, hasta el 22 de diciembre de 2007, para proveer el informe pericial

so pena de eliminar la prueba.

El abogado y las abogadas comparecientes acordaron reunirse para intercambiar la prueba documental el 5 de octubre de 2007 a las 2:00p.m. en la oficina del licenciado Morales.

Las representaciones legales de las partes acordaron tomar la deposición al demandante el 26 de octubre de 2007 y el 14 de noviembre de 2007, la codemandante, a las 9:30a.m., en la oficina de la licenciada Pérez. También, escogieron el 3 y 4 de diciembre de 2007 para deponer al Dr. Francisco Umpierre. Se ordenó que en los próximos 10 días se confirme la fecha en que se depondrá al doctor.

Los abogados acordaron reunirse el 29 de enero de 2008 a las 2:00p.m., en la oficina de la licenciada Pérez, para redactar el Informe de CAJ.

El caso quedó señalado para Conferencia con Antelación a Juicio el 13 de febrero de 2008 a las 10:00a.m., en el Salón de Sesiones 502.

Cualquier incumplimiento a las órdenes impartidas hoy, deberán informar al Tribunal y se tomarán las medidas que ya se han adelantado con relación al caso.

Así las cosas, la licenciada Marín cursó a los peticionarios un segundo pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos.

El co-peticionario Carlos Ortiz Abrams compareció a la deposición pautada para el 26 de octubre de 2007. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2007 los peticionarios presentaron unaMoción en Solicitud de Relevo de Orden del 20 de septiembre de 2007 y Orden Protectora. En la misma solicitaron al T.P.I. que les relevara de cumplir con la orden del 20 de septiembre de 2007 y dictara una orden impidiendo que se llevara a cabo la...

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