Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN20071002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-44 Vargas Font

v. Gutierrez Herrera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUCIAL DE PONCE

PANEL X

IVAN VARGAS FONT
Demandante
v.
VÍCTOR GUTIERREZ HERRERA SCOTIABANK
Demandados
KLAN20071002
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JAC2006-0461

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

El apelante, Iván

Vargas Font, acude ante este Tribunal mediante recurso de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 7 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Sostiene que en dicha Sentencia el TPI aplicó la doctrina de cosa juzgada y ordenó el archivo del caso, sin que se hubiese presentado una moción de desestimación por alguna de las partes.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la referida Sentencia.

I.

Mediante contrato suscrito el 28 de marzo de 1990 se constituyó una sociedad entre Iván Vargas Font (apelante), José Luis Plaza

Santiago y Víctor Gutiérrez Herrera (apelado). Dicha sociedad compró la participación de Jaime Luis Morales Ortiz en otra sociedad dueña de una panadería que operaba con el nombre de “La Exquisita” por $60,000.00.

La parte apelante presentó una demanda de reivindicación de activos y de daños y perjuicios, el 5 de mayo de 2006. En la misma se reclamó que el apelado, Víctor Gutiérrez Herrera, había tomado un préstamo personal de de $63,000.00 de Scotiabank

durante la vigencia de la sociedad y lo pagó con débitos a una cuenta del referido negocio. La demanda también menciona que a causa de una serie de desavenencias se requirió la intervención judicial en dos ocasiones, casos número JPE 1995-0001 y JAC 1997-0681.

Por su parte, el apelado presentó como defensa afirmativa en su contestación a demanda que el pleito era cosa juzgada. Además de esto, presentó por vía de reconvención detalles sobre el caso JAC 1997-0681, indicando que este pleito fue entre las mismas partes que el presente, y que se utilizaron los $60,000.00 para pagar deudas del negocio, entre otras cosas.

Junto con la reconvención se adjuntó la Resolución del 28 de enero de 2002, la sentencia del 13 de febrero de 2002 y la Resolución del 1 de noviembre de 2002, todas referentes al caso número JAC 1997-0681.

Por su parte, el caso JPE 1995-0001 dio comienzo el 13 de diciembre de 1994 cuando el demandante, aquí apelante, Iván

Vargas Font, presentó una demanda y solicitud de interdicto preliminar y permanente ante el TPI contra el demandado, aquí apelado, Víctor Gutiérrez Herrera. En la misma solicitó que se le ordenara al demandado a cesar y desistir de pagar alegadas obligaciones personales con dinero perteneciente a una sociedad mercantil que tenían constituida, la cual tenía como fin la operación de la panadería La Exquisita. La sentencia emitida por el TPI el 12 de marzo de 1996 en el caso JPE 1995-0001, declaró No Ha Lugar la demanda y en consecuencia dejó sin efecto la orden dictada en marzo de 1995 que prohibía al señor Gutiérrez disponer de bienes pertenecientes a la sociedad. Además de esto, el TPI resolvió que:

… son deudas pertenecientes a la sociedad compuesta por la parte demandante [Iván Vargas Font]

y demandada [Víctor Gutiérrez Herrera], el préstamo de $60,000.00 y de $9,000.00 objeto de la presente causa de acción, conjuntamente con una partida de $11,000.00 que la parte demandada probó adicionalmente que eran de su propiedad y que los depositó en la cuenta perteneciente al negocio conocido como “La Exquisita”, y para beneficio de la sociedad, propietaria de dicho negocio, que tiene constituida la parte demandante con la parte demandada.

El 13 de febrero de 2002 el TPI emitió otra sentencia aceptando como cuestión de derecho el documento...

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