Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA20071363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20071363
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-49 Cotto

Reyes v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMON

PANEL VIII

JORGE COTTO REYES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA20071363
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

El recurrente, Jorge Cotto Reyes, comparece ante este Tribunal solicitando que se modifique la determinación dictada por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) el 26 de octubre de 2007. En dicha Resolución se confirmó una anterior determinación del Comité en la que se le denegó al confinado un cambio de custodia máxima a mediana.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen del Comité de Clasificación.

I.

El recurrente lleva alrededor de 12 años cumpliendo una sentencia de separación permanente por infracciones a los Artículos 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Transportación y Posesión de

Documentos Falsos y Apropiación Ilegal Agravada. Durante este tiempo el recurrente ha permanecido en una clasificación de máxima seguridad. El 11 de marzo de 2002 fue sentenciado a dos (2) años de prisión por hechos ocurridos en la penitenciaría de Bayamón, donde nuevamente incurrió en violaciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. En la última convicción se aplicó la reincidencia habitual. Debido a que tiene una sentencia de separación permanente, no será hasta el 22 de marzo de 2026 que podrá ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

En septiembre de 2007 el Comité de Clasificación y Tratamiento consideró la presente solicitud de reclasificación a custodia mediana y denegó la misma. Ante esta decisión, el 25 de septiembre de 2007 el señor Cotto Reyes solicitó la reconsideración de dicha orden. En el documento presentado para la consideración de la Administración de Corrección, el recurrente expresó que durante el tiempo que lleva recluido ha estado trabajando y ha mantenido buenas evaluaciones, además de las evaluaciones en el área académica. También alegó que los delitos por los cuales se encontraba recluido no son de carácter violento, ni contra la vida.

El 26 de octubre de 2007 el Comité denegó la apelación solicitada por el recurrente. Entre los fundamentos para tomar esta decisión, expresó que la sentencia emitida en marzo de 2002 por infracciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas por hechos ocurridos en Bayamón 292, “demuestra que [el recurrente] no aprende de las experiencias pasadas”. Así también se consideraron los tipos de delitos, que la sentencia conllevaba su separación permanente y que la fecha en que podrá ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra es remota.

Inconforme con esta determinación la parte recurrente acude ante este Foro y alega que la decisión de la administración de corrección que denegó el cambio de custodia fue una errada. Del alegato presentado por el recurrente se desprende que cursó terapias del Negociado de Evaluación y Asesoramiento, entre otras, y ha sido evaluado por psicólogos. Por otro lado, según alega, nunca fue objeto de querellas disciplinarias ni de informes negativos, cuenta con una conducta excelente y no es agresivo. Añade a esto que lleva tres (3) años en la escuela y seis (6) años trabajando en áreas verdes fuera de la institución penal.

II.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que:[s]erá política pública del Estado Libre Asociado... reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender...

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