Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200701081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008

LEXTA20080305-02 Pueblo de P.R. v.

Municipio de Salinas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

LONGO DE PUERTO RICO Apelante V. MUNICIPIO DE SALINAS Apelado KLAN200701081 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NÚM. G4CI2006-00210

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2008.

En esta ocasión nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, erró al confirmar la decisión del Municipio de Salinas de emitir una notificación final y cobrarle a Longo

de Puerto Rico Inc. arbitrios de construcción adicionales a los ya pagados por esa corporación, tras descubrirse en una auditoría realizada posteriormente que el costo de construcción estimado y presentado por la apelante al Director de Finanzas del Municipio era inferior al costo real y tributable del Proyecto de Alcantarillado de la Comunidad Playa y Playita de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos

y procesales que justifican esta determinación.

I

El 2 de diciembre de 2002 la AAA adjudicó la subasta del proyecto Sanitary Sewer System for Playa and Playita Community

en el Municipio de Salinas a Longo de Puerto Rico, Inc. por $5,252,000. Según el Municipio, antes de comenzar la obra, el 29 de enero de 2003 el Sr. Gregory R. Laracy, Vicepresidente de Longo, le envió una carta al alcalde del Municipio de Salinas, Hon.

Abraham López Martínez, en la que le indicó que el costo de la obra de construcción sería $5,252,200 y le solicitó un plan de pago para pagar los correspondientes arbitrios.

Unos días más tarde, el 10 de febrero de 2003, el Lic. Fernando Barnés Vélez, representante legal de Longo, le sometió al Director de Finanzas del Municipio una declaración en la que estimó que el arbitrio de construcción debía computarse sobre el total de $3,926,078.04, luego de deducir del precio contratado de $5,252,000 las siguientes partidas: $120,554.40 por gastos de estudio y consultoría, $709,685.62 por overhead and profit

y $495,681.94 por trabajos de incierta realización, para un total de deducciones de $1,325,921.96.

El arbitrio de construcción calculado por Longo sobre los $3,926,078.04 fue de $196,303.90. Además, Longo debía pagar $19,630.39 de patentes, para un monto total de $215,934.29. Longo

solicitó un plan de pago de tres plazos para cumplir la obligación, petición a la que accedió el Sr. José I. Malavé Rivera, Director de Finanzas del Municipio.

El Director de Finanzas preparó un contrato de plan de pago que únicamente éste y Longo suscribieron, mediante el cual Longo haría un primer pago de $71,978.09 y dos pagos de $71,978.10, a partir del pago inicial y en el último pago se le incluirían los intereses y recargos devengados durante el período, si alguno. Longo cumplió con los términos del contrato de plan de pago y saldó el arbitrio de construcción y la patente municipal. El Municipio le expidió los recibos de pago correspondientes.

Tres años después, el 3 de marzo de 2006, la Sra. Luz Nereida Arroyo Rosado, Directora de Finanzas del Municipio para esa fecha, le notificó a Longo su determinación preliminar de un arbitrio de construcción sobre el mismo Proyecto de Alcantarillado para las Comunidades de Playa y Playita ascendente a $90,194.22 y pagadero en quince días. Longo solicitó la reconsideración

de esa determinación por el fundamento de que esa corporación acordó el arbitrio de construcción adeudado con el pasado Director de Finanzas del Municipio y lo pagó conforme al acuerdo suscrito por las partes.

El Municipio denegó la solicitud de reconsideración y el 3 de mayo de 2006 le notificó a Longo su determinación final para el cobro del arbitrio de construcción adicional de $90,563.89, ya que el costo final del proyecto fue de $5,692,574.55. Longo calculó el arbitrio, a base del precio neto del proyecto que estimó en $3,926,078.04, luego de descontar las deducciones indicadas. El Municipio reclamó una diferencia de $71,019.07 más $7,101.91, por concepto de intereses y recargos, sobre la cuantía ya pagada por Longo.

Inconforme, Longo solicitó la revisión judicial de la decisión municipal ante el Tribunal de Primera Instancia. Éste planteó como único error que la Directora de Finanzas del Municipio le impusiera un arbitrio de construcción adicional al que acordó con el Municipio, a base del estimado presentado sobre el costo del proyecto, el cual pagó en su totalidad. No planteó falla procesal alguna en el proceso seguido ante la agencia ni cuestionó las determinaciones relativas al costo final del proyecto sobre el que el Municipio calculó la deficiencia adicional. El Municipio se opuso al recurso de revisión y argumentó su rechazo a las deducciones que hizo Longo

al costo del proyecto.

El Tribunal de Primera Instancia no se limitó a dar deferencia a la determinación administrativa. Examinó minuciosamente los reclamos de las partes y las partidas que Longo descontó del precio del proyecto para determinar si procedía su exclusión. En cuanto a las partidas correspondientes a los planos, diseño y consultoría, el tribunal a quo concluyó que procedían algunas de ellas, ascendentes a un total de $332,008.60. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia no reconoció las deducciones hechas por Longo por concepto de “overhead and profit” y por gastos inciertos de realización. El Tribunal de Primera Instancia basó su determinación en el Art. 2.002 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, 21 L.P.R.A. sec.

4001 et seq., según enmendada. Esta disposición establece que “para los propósitos de la determinación del arbitrio de construcción, el costo total de la obra será el costo en que se incurra para realizar el proyecto luego de deducirle el costo de adquisición de terrenos, edificaciones ya construidas y enclavadas en el lugar de la obra, costos de estudios, diseños, planos, permisos, consultoría y servicios legales”. 21 L.P.R.A. sec. 4052.

Por tal razón, el tribunal a quo concluyó que debían excluirse del arbitrio aquellos trabajos de manufactura o gestiones realizadas fuera del límite territorial del Municipio que luego fueron trasladados e instalados en el proyecto. En el caso en particular de autos, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que todos los costos en los que Longo

incurrió para la adquisición y diseño, transporte de equipo y materiales necesarios para la construcción no constituían un acto o evento de construcción según las definiciones de la ley.

El foro apelado también concluyó que el acuerdo suscrito entre el anterior Director de Finanzas y Longo no contó con la firma del alcalde, por lo que ese acuerdo carecía de un elemento de legalidad y no podía considerarse como vinculante. Además, señaló que aun cuando el Art. 2.007 de la Ley de Municipos

Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4057, establecía en su inciso (h) lo relacionado con los acuerdos finales y la forma en que se notificaba al Municipio de la obligación contractual, en el caso de autos no surgía que Longo

le hubiese notificado toda la información requerida al Municipio en su declaración, para que éste quedara obligado por su determinación original en la forma y manera en que establece la ley.1

Luego de examinar la evidencia sometida, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el Municipio podía deducir exenciones por $332,008.60 de los $5,253,055 del costo del proyecto y determinó que los recargos e intereses se computarían desde el 9 de marzo de 2006 hasta el pago total. El tribunal a quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR