Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA0600927
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600927 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
STELLA INFANZÓN PADILLA Y/O MARÍA DEL ROCÍO FONTE ELIZONDO | | Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Número del caso ante organismo o agencia: Q-300007262 ______________________ Revisión Judicial de Decisión Administrativa del DACO Caso Núm. 2-26101 Querella Número: 300007262 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2008.
Las partes querellantes ante el foro administrativo, Stella
Infanzón Padilla y María del Rocío Fonte Elizondo (Fonte), presentan el 10 de noviembre de 2006 un recurso de revisión administrativa mediante la cual solicitan se revise y se modifique la Resolución y Resolución en Reconsideración dictadas en el caso Stella Infanzón Padilla y María del Rocío Fonte Elizondo v. F & R Construction, S.E., Mora Development, Corp., Querella Q-300007262, sobre vicios de construcción, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), las cuales fueron dictadas el 30 de marzo de 2005, luego, enmendada el 25 de abril de 2005, y del 10 de octubre de 2006, respectivamente. Esta última es archivada en autos y notificada el 16 de octubre de 2006.
En su Resolución del 30 de marzo de 2005, DACo le ordena a F & R Construction, S.E. (F&R) y a Mora Development Corporation
(Mora) realizar las reparaciones en la losa de techo de la residencia de los querellantes (Fonte), conforme las recomendaciones del Ingeniero Emiliano H. Ruiz. La aludida Resolución dispone que en caso de incumplimiento por parte de los constructores, entonces éstos vendrían obligados a pagarle a Fonte la cantidad de $13,500. Además, se le impuso a F&R y a Mora el pago a favor de Fonte de $5,000 por concepto de costas y honorarios de abogado. En reconsideración
DACo modifica su dictamen el 25 de abril de 2005 a los efectos siguientes: (1) le ordena a F&R y a Mora realizar las reparaciones dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación en autos de la resolución en reconsideración; (2) en caso de incumplimiento por parte de los constructores, éstos vendrían obligados a pagar la cantidad de $13,500, la cual devengaría el interés legal vigente entonces; (3) le ordena, además, a los constructores a pagarle a Fonte la cantidad de $1,500 mensuales por el término de duración de las reparación ordenada, a fin de que Fonte
pudiera hospedarse en otra vivienda, mientras se corrigen los defectos de construcción en su inmueble. El pago de $5,000 por concepto de costas y honorarios de abogado incurridos por Fonte queda inalterado.
No obstante, el DACo mediante Resolución en Reconsideración
del 10 de octubre de 2006 deniega el memorando de costas y honorarios de abogado presentado por Fonte el 5 de mayo de 2005, por carecer entonces de jurisdicción para acogerlo. Fonte
había acreditado y pretendía solicitar unas cuantías mayores en costas y honorarios de abogado a los ya concedidos por el foro administrativo montantes a $5,000.
El 22 de noviembre de 2006, F&R y Mora presentan otro recurso de revisión administrativa (KLRA2006009127), el cual queda consolidado con el anterior (KLRA200600916) mediante nuestra Resolución del 7 de diciembre de 2006, ya que las partes tienen la misma identidad y comparecen en la misma calidad sobre la misma Querella ante el foro administrativo, y por ende, respecto a la misma Resolución en Reconsideración de 10 de octubre de 2006 emitida por el DACo. Cabe señalar que los señalamientos de error planteados por cada parte son distintos.
Con el beneficio de las comparecencias de Stella Infanzón
Padilla y María del Rocío Fonte
Elizondo (Fonte), F & R Construction, S.E. (F&R), Mora Development, Corp. (Mora), la transcripción de la prueba oral ante el foro administrativo, y de la agencia recurrida DACo, procedemos a confirmar la determinación del foro administrativo en atención a la jurisprudencia y al derecho aplicable al caso de autos.
Los hechos pertinentes al recurso tienen su origen con la presentación por Fonte de la Querella Núm. 300007262 (Querella) el 5 de mayo de 2003 ante el DACo por alegados vicios de construcción en su residencia localizada en la Urbanización Alturas del Río, Calle 6 K-3, en Bayamón, Puerto Rico, la cual adquiriera de Mora el 26 de mayo de 1995. A la sazón, Mora funge como la vendedora del inmueble, y R&F como la constructora de la vivienda. Con posterioridad a la adquisición en agosto de 1995, Fonte le reclama a F&R por ciertos desperfectos de construcción, entre ellos, por la existencia de filtraciones en el techo. Ya para febrero de 1997, F&R realiza varios trabajos en el techo de la vivienda dirigidos a corregir desperfectos en la losa que provocaban manchas de oxidación claramente visibles, amén de realizar los trabajos de impermeabilización al techo de la vivienda. Luego en el mes de agosto de 1999, nuevamente Fonte le reclama a F&R por las manchas de oxidación y por el polvo de cemento que se desprendía de las áreas manchadas por la alegada oxidación de la losa de techo. Así las cosas, F&R se niega a corregir los desperfectos aduciendo que la garantía ya había expirado conforme el Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se Llevan a Cabo en los Negocios de Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico. Entonces, Fonte procede a contratar con otros contratistas independientes para corregir las filtraciones y evitar la oxidación de la losa de techo. Estos trabajos conllevaron tareas de remoción del cemento en las partes afectadas, aplicación de cemento hidráulico
a la parte inferior del techo, y de la aplicación de selladores. Dichas compañías le otorgaron a Fonte diversas garantías por los trabajos realizados para corregir las filtraciones en el techo de la vivienda.
En la Querella, Fonte alega vicios de construcción y ruina funcional de la vivienda, y en su consecuencia, solicita como remedio la reparación de los vicios y defectos en la construcción de la losa de techo, pero ante el foro administrativo no reclama expresamente una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Tampoco entonces, Fonte
solicita la demolición del techo de su residencia como remedio único para corregir permanentemente los desperfectos en el techo de su vivienda. La Querella no fue enmendada durante el cauce administrativo previo a las vistas adjudicativas celebradas el 7 de mayo, 15 de junio, y 29 de octubre de 2004 para incluir los daños y perjuicios sufridos como parte de las reclamaciones de Fonte frente a F&R y Mora.
Durante las vistas administrativas comparecieron ambas partes, acompañadas de sus respectivos abogados, y tuvieron amplia oportunidad de testificar, de presentar prueba documental, así como, de presentar el testimonio pericial
del Ingeniero José A. Acevedo Alfau, perito de la parte querellante, y del Ingeniero Emiliano H. Ruiz, perito de F&R. La Resolución de doce (12) páginas dictada por el DACo el 30 de marzo de 2005 está avalada por veintisiete (27) determinaciones de hechos formuladas por la Juez Administrativo, María A. Marcano De León, por las conclusiones de derecho elaboradas y sostenidas por la prueba admitida, y finalmente, por la orden dirigida a F&R y a Mora para realizar las reparaciones de la losa de techo de la residencia de los querellantes (Fonte), conforme las recomendaciones del Ingeniero Emiliano H. Ruiz. La aludida Resolución dispone que en caso de incumplimiento por parte de los constructores, entonces éstos estarían obligados a pagarle a Fonte la cantidad de $13,500. Además, se le impuso a F&R y a Mora el pago a favor de Fonte de $5,000 por concepto de costas y honorarios de abogado.
Fonte
solicita reconsideración ante DACo
en cuanto a la suma concedida para la corrección de los vicios de construcción y defectos que presentaba la residencia. Además, Fonte
solicita que se le conceda alguna suma de dinero para cubrir los gastos de mudanza y hospedaje mientras se realizaran las correspondientes reparaciones. Asimismo, Fonte solicita que se reconsidere la denegación de daños y perjuicios y expresa que los honorarios de abogado son insuficientes, por lo que solicita que se le permita presentar un memorando de costas y honorarios de abogado.
En reconsideración DACo modifica su dictamen el 25 de abril de 2005 a los efectos siguientes : (1) le ordena a F&R y a Mora realizar las reparaciones dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación en autos de la resolución en reconsideración; (2) en caso de incumplimiento por parte de los constructores, éstos vendrían obligados a pagar la cantidad de $13,500, la cual devengaría el interés legal vigente entonces; (3) le ordena, además, a los constructores a pagarle a Fonte la cantidad de $1,500 mensuales por el término de duración de las reparación ordenada, a fin de que Fonte pudiera hospedarse en otra vivienda, mientras se corrigen los defectos de construcción en su inmueble. El pago de $5,000 por concepto de costas y honorarios de abogado incurridos por Fonte queda inalterado.
Posterior a ello, las partes acuden ante este Tribunal mediante los recursos consolidados KLRA2005-00341 y KLRA2005-00351 solicitando la revisión de la Resolución en Reconsideración emitida por el DACo. Así las cosas, este Tribunal mediante la Sentencia emitida el 22 de junio de 2006 deja sin efecto la Resolución en Reconsideración
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