Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701008
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008

LEXTA20080307-01 Corsino

Cardona v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gibierno del ELA de P.R. y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

HILDA CORSINO CARDONA Querellante-Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ELA DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA Querellada-Recurrida KLRA200701008 Revisión administrativa procedente de la Junta de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2006-0014 Sobre: Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2008.

Comparece la Sra. Hilda Corsino Cardona (en adelante la recurrente) para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante la Junta) el 14 de agosto de 2007, confirmando la decisión del Administrador del Sistema de Retiro, denegando la pensión por incapacidad ocupacional.

Posteriormente, compareció la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Administración) para presentar su oposición al recurso en cuestión.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

La recurrente se desempeñó como secretaria bajo el patronato del Municipio de San Juan, siendo participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura por veintitrés (23) años. En el transcurso y como consecuencia de su empleo, la recurrente alega haber sufrido varios accidentes en el trabajo.

Los referidos accidentes fueron reportados al Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo) con el fin de recibir tratamiento médico. Sin embargo, durante la investigación realizada por el Fondo, únicamente se presentó prueba de un solo accidente ocurrido en mayode 2001. Se alegó que la recurrente, al halar la gaveta de un archivo para buscar un expediente, éste se le vino encima, cayéndole en el pie y provocando que la silla donde estaba sentada se rodara, cayendo ésta al suelo. Dicho archivo pesaba alrededor de cien (100) libras.

El Fondo le diagnosticó tres herniaciones del núcleo pulposo (HNP) en C4-C5, C5-C6, C6-C7 y otro L5-S1, una irritación de la raíz nerviosa S1 izquierda, un esguince del tobillo y pie derecho, un esguince cervical y una condición emocional. Como resultado de su estado de salud y a raíz de todos los diagnósticos y condiciones médicas mencionadas, la recurrente sometió una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración el 12 de enero de 2005.

Luego de que la recurrente solicitara en diciembre de 2005 los beneficios de incapacidad ocupacional ante el Coordinador de Asuntos de Retiro de su patrono, la Administración le denegó dicho beneficio. Determinó que conforme surgía de los informes médicos que constaban en el expediente y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951 (según enmendada), la recurrente no cumplía con el estándar de total y permanente incapacidad para inhabilitarla e impedirle desempeñar las funciones de su empleo y las de cualquier otro empleo remunerativo.

Inconforme con tal determinación, el 17 de enero de 2007, la recurrente acudió en apelación ante la Junta, por entender que su condición física y emocional, individualmente o en forma combinada, le incapacitan para realizar actividad remunerativa de una manera sostenida, continua y estable cinco (5) días a la semana, ocho (8) horas diarias. Además, alegó que en el expediente existe la evidencia sustancial requerida para demostrarlo. Por su parte, la Administración se opuso y alegó, en síntesis, que los documentos en el expediente no demostraban que las condiciones que aquejaban a la recurrente cumplían con los criterios de severidad de la agencia.

Tras varios incidentes procesales, se celebró una vista administrativa el 12 de marzo de 2007. La prueba testifical consistió sólo en el...

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