Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200800240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008

LEXTA20080307-06 Pueblo de P.R. v.

Colón González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JOSÉ L. COLÓN GONZÁLEZ, CÉSAR OSTOLAZA MARCUCCI Peticionario KLCE200800240 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FEG07G0010 FLE07G0199 FEG07G0009 Y FLE07G0198 SOBRE: Artículo 3.2 Ley de Ética, Art. 262, Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2008.

Los señores José L. Colón González y César Ostolaza Marcucci nos solicitan la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró No Ha Lugar a su moción conjunta para que el Ministerio Público les entregara copia de dos videos relacionados con los hechos delictivos que se les imputan. El Ministerio Público se opuso a la entrega de las copias solicitadas porque eso compromete la seguridad del agente encubierto y del informante que participaron del operativo oficial que terminó con las acusaciones contra los dos peticionarios.

Luego de considerar los argumentos de los peticionarios, la postura presentada por el Ministerio Público en sus escritos al Tribunal de Primera Instancia y los fundamentos de la resolución recurrida, y a tenor de la autoridad que nos concede la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, atendemos el recurso con urgencia. Expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución impugnada.

Veamos los antecedentes procesales y fundamentos jurídicos que justifican esta determinación.

I

El 11 de mayo de 2007 se presentaron cargos en ausencia contra los peticionarios Colón González y Ostolaza Marcucci

por infracción del Artículo 262 (soborno) del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A.

sec. 4590, y del Artículo 3. 2 de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec. 1822. Presentadas las correspondientes acusaciones, los peticionarios notificaron al Ministerio Público una solicitud de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95. De esta manera advinieron en conocimiento de que el Ministerio Público tenía dos videos relacionados con los hechos del caso.

El 25 de enero de 2008 el abogado de los peticionarios fue a la Oficina del Ministerio Público en el Departamento de Justicia, en Miramar, a observar los videos que se tomaron el día de los alegados hechos delictivos. La defensa reconoce ante nos que pudo ver su contenido.1 Nos informa que cada video tiene una duración aproximada de media hora y que en ellos aparecen el agente encubierto y el confidente que participaron en la investigación del caso.

Los peticionarios alegan que los videos contienen prueba exculpatoria para uno de ellos y podría ser de gran valor para la defensa del otro, porque el contenido de los videos muestra “múltiples contradicciones” sobre lo declarado por el agente encubierto en la vista preliminar. Luego de ver las cintas audiovisuales, la defensa de los peticionarios solicitó al Ministerio Público que le suministrara copia de ellas “para poder analizarlas detenidamente y tener la oportunidad de observarlas junto a los coacusados para, de esta manera observar los detalles de la misma y prepararnos adecuadamente para la celebración del juicio”. Petición de certiorari, pág.

  1. El Ministerio Público se opuso a esa solicitud. En respuesta a esta negativa, el 5 de febrero de 2008 la defensa de ambos acusados presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para solicitar que se le entregara copia de las cintas para “poder prepararse efectivamente y tener una defensa adecuada”. Destacó que “para uno de los coacusados resultaba ser prueba exculpatoria”. Petición de certiorari, pág. 2.

El 7 de febrero de 2008 el Ministerio Público presentó su oposición escrita a la entrega de las copias de los videos. Señaló que los videos han estado y siguen a la disposición de la defensa, que ya tuvo la oportunidad de verlos, y ésta “puede observarlos, analizarlos y tomar notas de éstos en cualquier momento”, [por lo que] “no se le está negando al acusado ninguna evidencia [para que prepare su defensa] y mucho menos [...] obstaculizando para que se conozcan todos los hechos y pueda descubrirse la verdad, como alega la defensa”.

El Ministerio Público reafirmó que “la seguridad [del] Estado corre peligro al proveerse copia de dichos videos”.

Se amparó en el inciso (B) de la Regla 95, el que exige que el descubrimiento de prueba en los...

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