Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200800173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800173
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008

LEXTA20080307-08 Pueblo de P.R. v. González Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANGEL O. GONZÁLEZ BÁEZ Peticionario KLCE200800173 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm.: A1VP2007-02190 Por: Art. 401, LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2008.

El Procurador General de Puerto Rico (Procurador General) presentó un recurso de Certiorari el 8 de febrero de 2008 en el que nos solicita que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(TPI), el 17 de diciembre de 20071, archivada en autos y notificada el 9 de enero de 2008.

Mediante esa Resolución, el TPI declaró Con Lugar una moción en solicitud de desestimación al amparo de la Regla

64(n)(5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

64(n)(5), que fue presentada por Ángel González Báez (recurrido González) el 14 de diciembre de 2007.

Por las razones que exponemos a continuación, este Foro deniega la expedición del auto solicitado por el Procurador General.

I.

Por hechos alegadamente

ocurridos el 18 de noviembre de 2006, el 7 de noviembre de 2007 se determinó causa probable para arresto contra el recurrido González por infracción al Art.

401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 2401. Durante la vista de Regla 62, el recurrido González no estuvo acompañado por abogado; se le fijó una fianza de $5 mil, la cual no pudo prestar y ese mismo día fue ingresado en prisión bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección). La vista preliminar fue señalada para el 26 de noviembre de 2007. Debido a que el recurrido González estaba sumariado, el TPI ordenó que éste fuera trasladado para entrevista y evaluación por la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) el 16 de noviembre de 2007.

Llegado el día de la vista preliminar el 26 de noviembre de 2007, el recurrido González fue trasladado por Corrección al TPI, a donde compareció sin representación legal, por lo que se le asignó al Lcdo.

José F. Álvarez Ibáñez como abogado de oficio3. El TPI reseñaló la vista preliminar para el 17 de diciembre de 2007.

El 14 de diciembre de 2007, el abogado de oficio del recurrido González presentó una moción en solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, supra. En esa moción, el abogado defensor planteó que procedía la desestimación de la denuncia debido a que habían transcurrido más de 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR