Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN0701060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008

LEXTA20080311-01 Cabrera Colón v. Rosaly Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

CARLOS M. CABRERA COLÓN Demandante-Apelado v. YAMILKA M. ROSALY RODRÍGUEZ Demandada-Apelante KLAN0701060 Certiorari Procedente del Tribunal del Primera Instancia Sala Superior De Ponce CIVIL NUM. JCD2006-1360 SOBRE: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2008.

Mediante recurso se apelación, comparece ante ese foro apelativo Yamilka M. Rosaly

Rodríguez (en lo sucesivo la apelante). Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 20 de junio de 2007 y notificada el 22 de junio de 2007.

La sentencia apelada declaró Con Lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero, condenó a la parte apelante a pagar a la parte demandante-apelada Carlos M. Cabrera Colón (en lo sucesivo el apelado), la suma de $11,545.00 por concepto de servicios profesionales realizados, adeudados y no pagados. Impuso además el pago de costas, intereses al 9.25% y la cantidad de $1,100.00 en honorarios de abogado.

Estudiando detenidamente el expediente, así como la doctrina aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

La presente controversia tiene su origen en la relación profesional establecida desde el 9 de octubre de 2004 entre el demandante, Lcdo. Carlos M. Cabrera Colón y la demandada Yamilka M. Rosaly

Rodríguez, sobre partición de herencia. En la Sentencia apelada el Tribunal de Primera Instancia (en lo sucesivo TPI) determinó, luego de aquilatar la prueba documental y testifical

presentada, que la apelante contrató al apelado, para que le prestara servicios profesionales de abogado.

Las partes sometieron las siguientes estipulaciones: Se suscribió contrato entre éstas el día 9 de octubre de 2004; que el apelado representaría a la apelante en el Caso JAC1998-0160 hasta el 9 de septiembre de 2006, fecha en que el TPI declaró Con Lugar una solicitud de renuncia de representación legal, que éste continuó con la representación de Solmarie Rosaly. La apelante no ha realizado pago alguno por los servicios profesionales a la radicación de la demanda.

Entre las cláusulas de dicho contrato se encuentran las siguientes:

“Los honorarios profesionales pactados a continuación aplicarán y regirán en cualesquier evento de acuerdo administrativo, estipulación o sentencia. Asímismo, y en el evento de que decida retirar del caso al abogado contratado, el Cliente se obliga a pagar al Abogado de acuerdo con la doctrina de “Quantum Meruit”, o sea, los honorarios proporcionales a la etapa del caso o conversación efectuada, según se facture a base de los honorarios del distrito, establecidos en $120.00 la hora o fracción de hora.

En consideración a los servicios legales prestados y a prestarse por el Abogado, el Cliente acuerda en pagar en o antes del 9 de octubre de 2004 la cantidad de quinientos dólares ($500.00) como “retainer fee” por el caso antes mencionado.

Además se acuerda pagar la cantidad de diez porciento (10%) de la cantidad recibida por el cliente (cada una), si alguna, tanto judicial como extrajudicialmente. Esto incluye cualquier pago por concepto de determinación judicial, transacción o acuerdo entre las partes del...

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