Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN20071085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008

LEXTA20080311-06 Marcon Figueras

Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

REY D. MARCON FIGUERAS Apelado v. MILAGROS FIGUEROA RIVERA Apelante v.
KLAN20071085
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Custodia Caso Núm.: KAL1999-0956(702)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 2008.

La apelante Milagros Figueroa Rivera comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 21 de junio de 2007 y notificada a las partes el 29 de junio siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). El 9 de julio de 2007 la apelante presentó una solicitud de determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho. A la fecha de instado el recurso ante nos, dicha solicitud no había sido atendida por el T.P.I.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por prematuro.

I.

A continuación un breve resumen de los hechos que originan este recurso presentado.

En 1999 el señor Rey D. Marcón Figueras

(señor Marcón) y la señora Milagros Figueroa Rivera (señora Figueroa) se separaron luego de seis años de convivencia. Durante la relación procrearon dos hijos, Yenuel D. Marcón

Figueroa y Yalliette Marcón Figueroa, nacidos el 19 de octubre de 1996 y 25 de mayo de 1998 respectivamente.

El 3 de mayo de 1999 el señor Marcón, por derecho propio, presentó en el T.P.I. una acción sobre alimentos, custodia, patria potestad y relaciones paterno-filiales, caso civil número KAL1999-0956. Al presentar dicha acción, alegó que la madre de los menores los maltrataba por lo que se había notificado de dicha situación al Departamento de la Familia.

El 2 de julio de 1999 el señor Marcón presentó moción alegando que la señora Figueroa se negaba a llevar a Yenuel a ciertas terapias del habla porque entendía que el menor no las necesitaba. La abuela del menor, la señora Mildred

Figueras (señora Figueras) era quien llevaba al menor a tomar dichas terapias.

El 22 de mayo de 2002 el T.P.I. emitió una orden para que se hiciera un estudio social sobre las relaciones paterno-filiales.

El 8 de noviembre de 2002 las partes firmaron ante la Trabajadora Social Karen Hernández una serie de estipulaciones sobre las relaciones paterno-filiales.

Entonces se ordenó a la señora Figueroa recibir ayuda profesional.

El 6 de junio de 2004 el señor Marcón fue asesinado.

El 8 de julio de 2004, compareciendo por derecho propio, la señora Figueras presentó una solicitud de custodia de sus nietos, Yenuel y Yalliette Marcón Figueroa en el pleito inicial en el T.P.I. Alegó que la madre de los menores, la señora Figueroa

y su compañero en aquel entonces fungían como sospechosos en la investigación del asesinato de su hijo.

El 30 de septiembre de 2004 la señora Figueras presentó moción solicitando se permitieran relaciones abuelo-filiales.

El 28 de octubre de 2004, notificada a las partes el 1 de noviembre siguiente, el T.P.I. expidió una orden prohibiendo que los menores fueran trasladados fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sin previa autorización del Tribunal.

Autorizó además las relaciones abuelo-filiales todos los fines de semana desde los viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.

El 28 de diciembre de 2004 la señora Figueras presentó una moción urgente solicitando que la señora Figueroa

cumpliera con las relaciones abuelo-filiales.

El 11 de enero de 2005 el T.P.I. evaluó el testimonio de las partes y determinó que las relaciones filiales permanecerían como fueron previamente establecidas.

Así el trámite, el 12 de abril de 2005...

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