Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE0800255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800255
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008

LEXTA20080312-06 Vázquez Martínez v. Colegio Limari, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VI

JOSÉ M. VÁZQUEZ MARTÍNEZ Peticionario v. COLEGIO LIMARI, ETC. Recurrido KLCE0800255 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina
FDP2002-0719 (406)

Panel integrado por el Juez Brau

Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2008.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios instada en 2002 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por los peticionarios, José M. Vázquez Martínez y Maribel

Pérez Remedios, por sí y a nombre de su hijo menor de edad Joseph

Vázquez Pérez, contra el recurrido Colegio Limari y otras partes.

Según se desprende del recurso, Colegio Limari es una institución educativa que administra una escuela en el distrito judicial de Carolina. Para la fecha pertinente a la presente controversia, en o

cerca de 2001, el menor demandante era estudiante de kindergarten

en el Colegio. Los demandantes alegan que en ese momento el menor fue objeto de agresión sexual por parte de uno de los profesores del Colegio, lo que le ha provocado serios daños emocionales a él y a sus padres. La parte recurrida ha negado estas alegaciones.

El caso se encuentra en la etapa de descubrimiento de prueba. Existe un informe sobre la condición emocional del menor suscrito por la Dra. Doris González Torres.

Luego de varios años de litigio, en o cerca del 5 de diciembre de 2007, Colegio Limari presentó una moción en la que anunció, como prueba pericial en el caso, al Dr. Fernando Cabrera Delgado, quien es médico con especialidad en psiquiatría. En su moción, Colegio Limari le solicitó al Tribunal que le ordenara a los peticionarios, así como al menor, a someterse a una evaluación por parte del Dr. Cabrera. Colegio Limari le solicitó al Tribunal que se le ordenara al menor acudir a las oficinas del Dr. Cabrera “cuantas veces sea necesario, hasta la conclusión de la evaluación solicitada.”

En su moción, la parte recurrida no ofreció ninguna justificación particular para ordenar el examen al menor, más allá de las alegaciones presentadas por éste sobre los daños emocionales sufridos a consecuencia de la agresión sexual. Los peticionarios se opusieron a la solicitud de Colegio Limari.

El 30 de enero de 2008...

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