Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE0800255
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800255 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
JOSÉ M. VÁZQUEZ MARTÍNEZ Peticionario v. COLEGIO LIMARI, ETC. Recurrido | KLCE0800255 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina |
Panel integrado por el Juez Brau
Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2008.
Se trata de una demanda por daños y perjuicios instada en 2002 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por los peticionarios, José M. Vázquez Martínez y Maribel
Pérez Remedios, por sí y a nombre de su hijo menor de edad Joseph
Vázquez Pérez, contra el recurrido Colegio Limari y otras partes.
Según se desprende del recurso, Colegio Limari es una institución educativa que administra una escuela en el distrito judicial de Carolina. Para la fecha pertinente a la presente controversia, en o
cerca de 2001, el menor demandante era estudiante de kindergarten
en el Colegio. Los demandantes alegan que en ese momento el menor fue objeto de agresión sexual por parte de uno de los profesores del Colegio, lo que le ha provocado serios daños emocionales a él y a sus padres. La parte recurrida ha negado estas alegaciones.
El caso se encuentra en la etapa de descubrimiento de prueba. Existe un informe sobre la condición emocional del menor suscrito por la Dra. Doris González Torres.
Luego de varios años de litigio, en o cerca del 5 de diciembre de 2007, Colegio Limari presentó una moción en la que anunció, como prueba pericial en el caso, al Dr. Fernando Cabrera Delgado, quien es médico con especialidad en psiquiatría. En su moción, Colegio Limari le solicitó al Tribunal que le ordenara a los peticionarios, así como al menor, a someterse a una evaluación por parte del Dr. Cabrera. Colegio Limari le solicitó al Tribunal que se le ordenara al menor acudir a las oficinas del Dr. Cabrera cuantas veces sea necesario, hasta la conclusión de la evaluación solicitada.
En su moción, la parte recurrida no ofreció ninguna justificación particular para ordenar el examen al menor, más allá de las alegaciones presentadas por éste sobre los daños emocionales sufridos a consecuencia de la agresión sexual. Los peticionarios se opusieron a la solicitud de Colegio Limari.
El 30 de enero de 2008...
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