Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200701028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008

LEXTA20080312-12 Piedrahita v. Valentin

Garay

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

ANA LUCIA PIEDRAHITA; ROSA PIEDRAHITA; ANDRÉS NÚÑEZ; ALR INVESTMENTS CORP. Demandantes-Apelantes v. FILENCIO VALENTIN GARAY, NILDA DÍAZ MONCLOVA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandados-Apelados KLAN200701028 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC 2004-4411 (507)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2008.

Doña Ana Lucia Piedrahita, su hermana doña Rosa Piedrahita y don Andrés Nuñez eran los únicos accionistas de ALR Investments, Inc. ALR se interesó en adquirir la Farmacia Señorial, la cual estaba a la venta. Otorgó simultáneamente dos contratos con los dueños de la farmacia, don Filencio Valentín Garay y su esposa doña Nilda

Díaz Monclova. El primero fue titulado Contrato de Opción Condicionado para la Compra de Negocio. Allí el matrimonio Valentín-Díaz se comprometió a vender el negocio de la Farmacia Señorial en su totalidad. Establecía claramente que el negocio se vendía en las condiciones que se encontraba. Sus cláusulas pertinentes disponían lo siguiente:

Primera

El precio de venta de la llave de este negocio será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ($250,000.00), donde se incluye: todos los derechos del negocio, sus respectivas licencias, patentes, permisos de uso, inventario y equipo en las condiciones existentes (“AS IS”), etc. (…)

Tercera

La PARTE COMPRADORA tendrá 120 días para conseguir todos los permisos, patentes, licencias para manejar el negocio de farmacia. También evaluará durante esos 120 días el negocio y confirmará su interés en comprar la llave y continuar con el contrato de arrendamiento.

Cuarta

La PARTE COMPRADORA tomará posesión de la propiedad inmediatamente, mediante un contrato de arrendamiento. La PARTE VENDEDORA se compromete con LA PARTE COMPRADORA en adiestrar o a sus representantes en el funcionamiento administrativo y operacional del negocio durante los primeros 120 días. (Énfasis nuestro)

Mediante el segundo contrato ALR arrendó el local donde se encuentra la Farmacia Señorial.

Firmados los contratos citados, ALR entró en posesión de la farmacia. Asumió las responsabilidades de su administración. Eventualmente, transcurrió el plazo de 120 días que disponía el primer contrato. ALR continuó administrando la farmacia. Poco después, doña Ana Lucía advino en conocimiento de que ambos contratos necesitaban ser ratificados, ya que el matrimonio Valentín-Díaz se había acogido a las disposiciones de la Ley Federal de Quiebras y se necesitaba la aprobación de la Corte de Quiebras para convalidar sus negocios jurídicos. El 14 de junio de 2001, seis meses después de firmados dichos contratos, ALR firmó con el matrimonio Valentín-Díaz un Contrato de Compraventa a Plazos. Este ratificaba el Contrato de Opción y establecía, en su segunda cláusula, que “dentro del precio de venta se incluye los derechos del negocio, sus respectivas licencias, patentes, permisos de uso, inventario y equipo, en las condiciones existentes (AS IS).” ALR se comprometió a pagar $280,500 por la farmacia a lo largo de 10 años. La Corte de Quiebras convalidó esta ratificación el 21 de septiembre de 2001.

El 2 de julio de 2004, ALR presentó la demanda de epígrafe en el Tribunal de Primera Instancia en contra del matrimonio Valentín-Díaz.

Alegó, en síntesis, que la farmacia tenía múltiples vicios ocultos, entre ellos:

(a) La licencia de farmacia estaba vencida hacía más de 18 años;

(b) La farmacia carecía de un Permiso de Uso y de los endosos correspondientes;

(c) La farmacia estaba en violación de las disposiciones y requisitos legales de la Ley HIPAA;

(d) El sistema de facturación médica estaba obsoleto hacía más de 10 años;

(e) Más del 45% del inventario de farmacia estaba dañado o expirado;

(f) El sistema eléctrico era insuficiente para proveer la electricidad necesaria para operar la farmacia; y

(g) Los mostradores y divisiones de madera estaban plagados de comején.

La Demanda imputó también actos de hostigamiento a don Filencio:

(a) Interferir con los clientes y empleados del negocio, hostigándoles y asustándoles con amenazas, y haciendo comentarios difamatorios y falsos sobre los demandantes;

(b) Retener ilegalmente la llave del Apartado Postal de la farmacia e interferir con la entrega de correo;

(c) Interferir con el alumbrado, el servicio eléctrico, y los acondicionadores de aire;

(d) Interferir con los suplidores y planes médicos;

(e) Cometer otros actos de alteración a la paz y agresión contra los demandantes y terceras personas ligadas a la farmacia.

ALR reclamó, además, que el Tribunal declarara que, entre otras cosas, se había desembolsado más dinero del adeudado bajo el Contrato de Compraventa a Plazos, por lo que la deuda había quedado extinguida. También solicitó resarcimiento en daños y perjuicios por los actos imputados a don Filencio, aunque no especificó el monto de la indemnización.

El matrimonio Valentín-Díaz contestó la demanda...

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