Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200701841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701841
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008

LEXTA20080312-14 Pueblo de P.R. v. Nieves Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. FÉLIX JOAN NIEVES CASTRO Peticionario KLCE200701841 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Número: L VI-2004G0008

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2008.

El peticionario, señor Félix Joan Nieves Castro, comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 21 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI). Mediante la misma, dicho foro denegó revisar las sentencias que fueron impuestas al peticionario.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega el auto solicitado.

I

Conforme surge del escrito presentado por el peticionario, éste fue sentenciado a cumplir varias sentencias por asesinato y otros delitos (LVI2004G0008 y otros). Las referidas sentencias

fueron impuestas el 13 de agosto de 20041 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), para ser cumplidas consecutivas entre sí. No conforme con el carácter consecutivo de las sentencias, luego de tres años el peticionario solicitó al TPI la revisión de las mismas, bajo la Regla 179 de Procedimiento Criminal.

El 21 de noviembre de 2007,2 el TPI respondió a la solicitud del peticionario, mediante la determinación de la cual se recurre. Dispuso:

No ha lugar, en su origen las sentencias fueron dictadas de forma consecutivas entre sí. El hecho de que se dicten consecutivas con cualquier otra no tiene ningún efecto, ya que no existen otras sentencias.

No vamos a intervenir en la forma en que originalmente se impusieron las sentencias sin una razón válida en derecho.

Inconforme, el peticionario recurre ante nos mediante solicitud de certiorari. Arguye, en síntesis, que no existen “elementos o razones” para que dichas sentencias fueran impuestas de forma consecutivas entre sí y con cualquiera otra, porque todos los delitos ocurrieron el mismo día, y además, porque él no tenía convicciones previas.

II

El ordenamiento procesal criminal establece la etapa del proceso en que se dicta una sentencia, la naturaleza de la sentencia, el procedimiento en sala para el acto de la imposición de la misma y los remedios disponibles...

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